Desentrañando la realidad: Análisis del femicidio y denuncias de violencia intrafamiliar en Chile, 2007 a 2022

Unraveling the Reality: Analysis of Femicide and Complaints of Domestic Violence in Chile, 2007 to 2022

 

Fecha recepción: marzo 2025 / Fecha aceptación: abril 2025

 

DOI: https://doi.org/10.51188/rrts.num34.835

ISSN en línea 0719-7721 / Licencia CC BY 4.0.

RUMBOS TS, año XX, Nº 34, 2025. pp. 143-158

RumbosTS

 

Diego Silva-Jiménez

Magíster en Gerencia y Políticas Públicas, Universidad de Santiago de Chile.

Magíster en Ciencias de la Educación, Mención en Docencia e Investigación Universitaria, Universidad Central de Chile.

Administrador Público, Universidad de Santiago de Chile.

Subdirector (I) Unidad de Salud Pública y Bioética, Universidad Central de Chile. Código Postal 8330507

Maildiego.silva@ucentral.cl

OrcIDhttps://orcid.org/0000-0003-2818-211X

 

Carolina Muñoz-Vergara

Magíster en Investigación en Ciencias de la Enfermería, Universidad de Alicante.

Enfermera, Universidad de Chile.

Académica Unidad de Salud Pública y Bioética , Universidad Central de Chile.

Mailcarolina.munoz@ucentral.cl

OrcIDhttps://orcid.org/0000-0002-8638-9146

 

Nicolás Méndez Vidal

Magíster en Estudios de Género e Intervención Psicosocial,
Universidad Central de Chile.

Sociólogo, Universidad Católica Cardenal Raúl Silva Henríquez.

Director Rosé Social Lab.

Mail nicolas.mendez@usach.cl

OrcIDhttps://orcid.org/0000-0002-5014-012X

 

Margarita Cortés-Toledo

Magíster en Estadística, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso.

Pedagogía en Matemática y Estadística, Universidad Central de Chile.

Académica y Coordinadora de Análisis y Seguimiento académico,
Departamento de Formación Transversal en Salud, Universidad Central de Chile.

Mailmargarita.cortes@ucentral.cl

OrcIDhttps://orcid.org/0000-0002-2737-776X

 

Resumen

La violencia de género tiene su punto culminante en los femicidios, término que fue acuñado en Chile en el año 2010, y, a pesar del aumento de las leyes y medidas preventivas implementadas, es una lucha que aún estamos perdiendo. El objetivo de esta investigación consistió en describir la evolución temporal de los femicidios y su relación con las denuncias de violencia intrafamiliar entre los años 2007 y 2022. La metodología utilizada adoptó un enfoque cuantitativo, empleando como fuente de datos los registros proporcionados por la Subsecretaría de Prevención del Delito, específicamente en lo referente a las denuncias de violencia intrafamiliar (VIF). Adicionalmente, se utilizaron los datos del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género respecto al número de femicidios ocurridos en el periodo comprendido entre los años 2007 y 2022. Los resultados obtenidos evidencian que no existe una relación directa entre el número de denuncias por violencia intrafamiliar y el número de femicidios cometidos en Chile. En conclusión, se observa una disminución sistemática en las denuncias por violencia intrafamiliar, mientras que el número de femicidios presenta un comportamiento impredecible. Estos hallazgos sugieren que el desarrollo cultural y social, junto con el creciente empoderamiento de las mujeres, podrían haber contribuido a la disminución del número de femicidios. Sin embargo, se observa una posible pérdida de confianza en el sistema de denuncias, lo cual merece un análisis más profundo para comprender sus implicaciones y abordar efectivamente las necesidades en la prevención de la violencia de género.

Palabras clave

Homicidio; legislación; sistema social; violencia de género; violencia doméstica.

 

Abstract

Gender violence culminates in femicides, a term coined in Chile in 2010, and, despite the increase in laws and preventive measures implemented, it is a fight we are still losing. The objective of this research was to describe the temporal evolution of femicides and their relationship with reports of domestic violence between the years 2007 and 2022. The methodology used was quantitative, using the databases of the Undersecretary of Crime Prevention on the complaints of Domestic Violence and the Ministry of Women and Gender Equality regarding the number of femicides that occurred between 2007 and 2022. The results obtained show that there is no direct relationship between the number of complaints of Domestic Violence and the number of femicides committed in Chile. In conclusion, a systematic decrease in complaints of Domestic Violence and an erratic pattern of femicides is observed, suggesting that cultural and social development, along with women’s empowerment, may have contributed to the decrease in femicide, while trust in the complaints system has been lost.

Keywords

Homicide; legislation; social systems; gender-based violence; domestic violence.

 

Introducción

En la sociedad actual, a pesar de los esfuerzos realizados por distintos órganos internacionales, como la Organización de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU Mujeres), por erradicar la violencia de género, siguen ocurriendo femicidios como el acto culminante de la espiral de violencia originada en la relación desigual entre hombres y mujeres en la sociedad patriarcal (Russell y Harmes, 2006). Esta violencia hacia la mujer viene dada por los factores estructurales del sistema social, donde hombres y mujeres aprenden normas, pautas y valores culturales diferenciados, que adjudican a los hombres privilegios, derechos y libertades no extensivas a las mujeres (Ospina, 2023).

En este contexto, son múltiples las instituciones, a nivel internacional y nacional, que luchan contra este flagelo, desde la Organización Mundial de la Salud (OMS) hasta las distintas universidades en el ámbito nacional, dirigiendo su lucha en el ámbito laboral a mejorar las oportunidades de las mujeres, asegurando la igualdad salarial y condiciones equitativas de trabajo. En el ámbito social, se busca la flexibilización y eliminación de los roles de género tradicionales. En el ámbito educacional, el énfasis está en combatir el acoso y el abuso de poder. En el contexto actual, muchas de estas luchas, que antes eran invisibles, se han visibilizado, reflejando un avance significativo en el reconocimiento de diversas problemáticas de género. No obstante, persisten desafíos fundamentales, como lo evidencia la alarmante cifra de 137 mujeres asesinadas diariamente en el mundo. Esta situación subraya la necesidad urgente de abordar más efectivamente las raíces estructurales de la violencia de género, implementando estrategias globales para erradicar esta problemática fundamental (Brito et al., 2021).

La violencia contra la mujer se define como cualquier comportamiento, acción u omisión que implique ataque o coerción discriminatoria y que ocasione daños físicos, emocionales, sexuales, morales, psicológicos, e incluso pérdidas sociales, políticas, económicas o patrimoniales (Jaramillo-Bolívar y Canaval-Erazo, 2020). Esta forma de violencia constituye una grave transgresión a las leyes destinadas a proteger los derechos fundamentales de las personas, las cuales establecen la igualdad de derechos y obligaciones entre hombres y mujeres (Leitão et al., 2021). En este contexto, resulta evidente cómo las manifestaciones de violencia de género no sólo afectan a las mujeres en múltiples dimensiones de sus vidas, sino que también subrayan la necesidad de implementar estrategias efectivas para garantizar el cumplimiento y protección de dichos derechos.

En la cima de esta violencia contra la mujer se encuentra el femicidio, que para las feministas norteamericanas Jill Radford y Diana Russell es el conjunto de hechos y conductas violentas contra las mujeres por ser mujeres, que conduce en algunas ocasiones al homicidio de algunas de ellas (1992). Posteriormente, Marcela Lagarde (2006), traduce este concepto y lo reemplaza por el de feminicidio, autorizado por Russell, dándole la connotación y profundidad de crimen de Estado.

Según información oficial del Observatorio de Igualdad de Género (2021), en 15 países de América Latina y 3 países del Caribe, 4.555 mujeres fueron víctimas de feminicidio o femicidio en 2019. Al sumar los datos de los 5 países de la región que solo registran los feminicidios cometidos a manos de la pareja o expareja de la víctima (Barbados, Chile, Nicaragua, Puerto Rico y Surinam), se puede afirmar que el total de feminicidios ha sido de 4.640 mujeres para 2019.

Existe acuerdo en que las cifras oficiales no dan cuenta de la dimensión real del problema, debido a que los Estados no tienen los recursos necesarios para medir o estimar la magnitud ni la incidencia real de este problema (Joseph, 2017). Pese a la falta de información, se sabe que en Brasil se comete un femicidio cada 3 días; en Argentina, durante 2015, una mujer fue asesinada cada treinta horas en razón de su género; y que seis mujeres son asesinadas todos los días en México (Del Río, 2016).

En 2014, todos los días, al menos 12 mujeres latinoamericanas fueron asesinadas por el solo hecho de serlo, con un total de 2.000 femicidios; en ese año, Honduras tuvo el mayor número de femicidios, con 531 casos, seguido por El Salvador, con 183 casos (Comisión Económica para América Latina y el Caribe [CEPAL], 2016). Adicionalmente, informes oficiales indican que en 2014 se cometieron 88 femicidios en Colombia, 83 en Perú, 71 en República Dominicana, 46 en El Salvador, 25 en Uruguay, 20 en Paraguay, 17 en Guatemala y 40 en Chile (CEPAL, 2015; Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género, 2017). En Colombia, un país latinoamericano con una población de 47 millones de habitantes, en promedio, una mujer muere asesinada por un hombre cada dos días por razones de género (Moloney, 2015; Joseph, 2017).

En el contexto de los femicidios en Latinoamérica, Brasil presenta características particulares en cuanto al perfil de las víctimas y los agresores. La mayoría de las víctimas son mujeres negras, representando un 61 % de los casos, y la prevalencia se concentra en mujeres en edad reproductiva. Específicamente, el 28,2 % de las víctimas tenía entre 20 y 29 años, el 29,8 % entre 30 y 39 años, y el 18,5 % entre 40 y 49 años. En lo que respecta a los agresores, un alarmante 88,8 % eran parejas o exparejas de las víctimas, lo que subraya la necesidad de enfocar las políticas de prevención en las dinámicas de poder dentro de las relaciones de pareja para combatir esta forma de violencia (Leitão et al., 2021). Existen un conjunto de variables, tales como clase, etnia, religión, situación migratoria, país de residencia, situación económica, edad, entre otras, que permiten explicar que algunas mujeres se encuentren en mayor riesgo de sufrir este tipo de violencia patriarcal (Hernández et al., 2018). Es por lo anteriormente expuesto que el objetivo de este artículo fue analizar las cifras de femicidios y su relación con las denuncias de violencia en Chile entre los años 2008 y 2022.

 

Leyes e Institucionalidad en Chile hacia la mujer

La violencia hacia las mujeres es una temática abordada legalmente en Chile desde la promulgación de la Ley 19.325, en el año 1994, la cual reconoció por primera vez en la historia del país la existencia de violencia dentro del núcleo familiar, ejercida principalmente hacia las mujeres, reconociéndose como una conducta que atenta gravemente contra los derechos humanos de las mujeres (Organización de los Estados Americanos [OEA], 2007).

Bajo este panorama, para lograr comprender los avances en esta materia en Chile, desde un entramado de escala mayor —en perspectiva de derechos—, se hace necesario revisar los tratados internacionales de derechos humanos que han reconocido los derechos de las mujeres, y desde los cuales el país se enfrentó a la obligación de adoptar medidas legislativas para entregar y promover la protección a las víctimas de violencias basadas en el género, y, al mismo tiempo, sancionar a las personas que resultaran responsables de dichos actos (Casas et al., 2012).

De acuerdo con Macuer et al. (2014), los instrumentos internacionales que marcaron la pauta en Chile, y que resultan ser los más importantes en materia de derechos humanos de las mujeres, son la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la cual fue ratificada por Chile en 1989, y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Belém do Pará), ratificada por el país en 1994 y en 1998. De esta forma, los autores identifican estos compromisos adoptados por el Estado chileno como importantes motores en la generación de cambios sustantivos en la legislación e institucionalidad chilena.

Con posterioridad a la promulgación de la Ley de Violencia Intrafamiliar (VIF) en 1994, el Estado establece mecanismos y entrega herramientas para la protección de las mujeres víctimas, y, al mismo tiempo, facilitó alternativas para que los victimarios experimentaran una pena-sanción. El modelo creado al alero de esta ley constaba de un enfoque terapéutico, el cual buscaba la reconciliación y reparación social a nivel familiar mediante un proceso de conciliación (Casas y Vargas, 2011). Uno de los vacíos de esta ley es que en ella se prioriza la figura de conciliación de las partes por sobre la integridad personal y la seguridad de la víctima (Macuer et al., 2014).

Al ser revisadas las falencias de la ley, se evidencia que la VIF es una conceptualización que, en diversas latitudes del planeta, da cuenta de todo maltrato que afecte de manera física, psíquica, patrimonial y sexual a una víctima, siendo reconocida como un acto de maltrato habitual hacia las mujeres. Bajo este contexto, la legislación chilena del año 1994 queda obsoleta, siendo reemplazada en el año 2004 por un cuerpo legal que concibe la violencia desde una conceptualización similar a lo establecido en otros países del subcontinente latinoamericano, promulgado mediante la Ley Nº 20.066, en donde se establece que cualquier acto de maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de una persona que sea, o haya sido, cónyuge dentro de un núcleo familiar, será considerado como violencia intrafamiliar (VIF). Esta legislación impone sanciones de carácter represivo y tipifica dos formas de violencia: la física y la psicológica, siempre y cuando estos actos ocurran dentro del núcleo familiar.

Las sanciones consagradas en esta ley contemplan la obligatoriedad del condenado por VIF a pagar a la víctima por los daños patrimoniales causados a partir de sus actos, incluyendo “la reposición en dinero o en especie de bienes dañados, destruidos o perdidos” (Ley 20.066, 2004). A pesar de este avance, la ley no considera la reparación de daños o perjuicios ocasionados por violencia patrimonial y/o sexual, y tampoco por violencias ejercidas hacia las mujeres fuera del matrimonio, como, por ejemplo, el pololeo o noviazgo, a pesar de que ambos casos estén directamente ligados a patrones de dominación por razones de género en relaciones sexo-afectivas.

De acuerdo con la legislación chilena consagrada en la Ley 21.212, que modifica la Ley N.º 18.216 en materia de tipificación del femicidio, este se define como el acto de privar de la vida a una mujer, perpetrado por su actual o anterior cónyuge, conviviente, o aquel con quien haya compartido la crianza de un hijo, en virtud de una relación de carácter sentimental o sexual, incluso si no existe convivencia formal. Este término se extiende también al asesinato de una mujer en función de su género, incluyendo circunstancias como la negativa a establecer una relación sentimental o sexual, la participación en la prostitución u ocupaciones sexuales, la perpetración del delito tras sufrir violencia sexual, la motivación por orientación sexual, identidad o expresión de género, y situaciones donde la desigualdad de poder entre el agresor y la víctima, o la discriminación, son evidentes. La amplitud de estas disposiciones busca abordar de manera integral y justa los diferentes contextos en los cuales se produce la tragedia del femicidio (Uribe, 2020; Espinoza, 2018), y es un signo de la incursión feminista en el órgano legislativo (Lagarde, 2006).

El reconocimiento legal de la figura del femicidio en Chile y la sanción de este con penas que van desde los 15 años y un día hasta 40 años de pena efectiva, puede considerarse, a primera vista, como un aporte a la visibilización de la violencia contra las mujeres. Sin embargo, es necesario un abordaje integral e interdisciplinario, ya que es una problemática fuertemente arraigada en las estructuras sociales (Moraga-Contreras y Pinto-Cortez, 2018). Se observa que la violencia es un aspecto que trasciende el ámbito de la seguridad pública, permeando otros sectores, incluido el de la salud (Leitão et al., 2021).

Bajo el alero de la Ley 20.066 se crea el Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM), siendo el organismo encargado por el Poder Ejecutivo de proponer políticas públicas en pro del cumplimiento de los objetivos de la ley. Este organismo tiene la facultad de patrocinar querellas, desarrollar políticas públicas y planes de seguridad, capacitaciones y sistemas de justicia relacionados con la materia, además de consolidar un sistema de información y registro de casos, lo que significó un gran avance en la capacidad de categorización y discriminación de las prácticas de violencias, permitiendo su medición y sanción, al tiempo que la disminución del dato oculto de violencias por razones de género en el país hasta ese entonces.

Con posterioridad, en el año 2005, se crean los Tribunales de Familia, al alero de la Ley 19.968 del año 2004, la que establece que “todos aquellos actos de violencia intrafamiliar que no constituyan delito serán de conocimiento de los juzgados de familia”. La ley ha permitido especializarse y concentrar una jurisdicción única en asuntos de familia, que permite proporcionar a las partes instancias de búsqueda de soluciones conjuntas y acordadas, y abordar conflictos familiares de manera integral, eficiente y eficaz. Relevando su rol de organismo evaluador del nivel de riesgo inminente, para establecer medidas de protección y cautelares al mismo nivel que los tribunales penales (Macuer et al., 2014).

La institucionalidad creada y las políticas públicas que dan soporte al enfoque de violencia hacia las mujeres que entiende el Estado chileno se encuentran centradas principalmente en la atención de víctimas, su protección y reparación, por encima de lineamientos o estrategias de carácter preventivo. Al mismo tiempo, esta se encuentra enfocada —desde el dictamen de las leyes e instituciones— como un asunto que ocurre casi exclusivamente en la vida privada de las mujeres, confinado en el hogar. Frente a ello, el Plan Nacional de Acción para enfrentar la violencia intrafamiliar, el cual tiene como objetivo la coordinación de los diferentes estamentos u organismos públicos y privados para el abordaje colaborativo de la problemática a nivel nacional, amplía la comprensión del fenómeno, entendiendo a las VIF como un problema público y reconociendo a las mujeres como sujetos sociales con estrategias de movilización y difusión de nuevos discursos y propuestas (Araujo et al., 2000; Macuer et al., 2017).

El Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género lidera los esfuerzos para reducir la violencia intrafamiliar en Chile a través del Programa Chile Acoge y la Unidad de Prevención de la Violencia contra la Mujer. Han desarrollado una serie de iniciativas significativas, como los Centros de la Mujer, Casas de Acogida, Alerta Temprana, Alerta Hogar Mujer, el Programa Hombres por una Vida sin Violencia, el Fono Ayuda Violencia y Pololeo sin Violencia. Estas iniciativas están implementadas a nivel nacional, con algunas operando en 94 centros de apoyo disponibles las 24 horas, y fomentan redes de apoyo y prevención integral en comunidades socioterritoriales. Muchos de estos programas trabajan directamente con mujeres, hombres y niños pequeños para lograr un impacto más amplio y duradero (Macuer et al., 2014; Macuer et al., 2017).

Además, existen programas adicionales que, aunque no están específicamente dedicados a la violencia contra las mujeres, comparten el objetivo de mejorar la protección y el bienestar en el país. Entre estos se encuentran el Programa Juntos Más Seguros de la Subsecretaría de Prevención del Delito, las Unidades Regionales de Atención a Víctimas y Testigos (URAVIT) y los Centros de Atención Integral a Víctimas de Delitos Violentos (CAVI) del Ministerio Público. Asimismo, la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) del Ministerio de Justicia, el Programa de Apoyo a Víctimas de Delitos (CAVD) del Ministerio del Interior, los Centros de Atención a Víctimas de Atentados Sexuales (CAVAS) y la Zona de Prevención y Protección de la Familia (ZONAFAM) de Carabineros de Chile, contribuyen de manera significativa a fortalecer la red de apoyo para las víctimas de violencia (Macuer et al., 2017).

En el año 2010 quedó en evidencia que el Estado de Chile aborda la violencia hacia las mujeres de manera desagregada, y, en diversos casos, no tipifica actos de violencia como delitos, como era el caso del femicidio. Para avanzar acorde a otros países del subcontinente, la Ley 20.480, sobre femicidio, modifica el Código Penal y la Ley 20.066 (sobre VIF), incorporando en ellas la tipificación de femicidio de la siguiente manera:

El que, conociendo las relaciones que los ligan, mate a su padre, madre o hijo, a cualquier otro de sus ascendientes o descendientes o a quien es o ha sido su cónyuge o conviviente, será castigado, como parricida, con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado. Si la víctima del delito descrito en el inciso precedente es o ha sido cónyuge o la conviviente de su autor, el delito tendrá como nombre femicidio. (Ley 20.480, 2010)

De este modo, las exparejas que hayan tenido relación de convivencia y que hayan cometido un delito de estas características, serán sentenciadas como homicidio calificado, dejando de ser un homicidio común (Araya, 2018; Macuer et al., 2014). Lo que implica un aumento en la pena-sanción, que va desde los 15 años y un día hasta prisión perpetua calificada.

Finalmente, las relaciones informales o que no constituyen convivencia domiciliaria son un tema recién discutido en el Congreso Nacional de Chile en el año 2020, espacio donde se han revisado legislaciones internacionales que abordan la violencia de este tipo desde dos perspectivas: englobándola como violencia doméstica o intrafamiliar, debido a que ocurre dentro de un ámbito privado-íntimo; o desde una perspectiva que sanciona la violencia por motivos de género (Truffello y Müller, 2018).

Esta última perspectiva podría englobar, entre otras leyes, la que sanciona el acoso sexual callejero, y podría incorporar otras mociones populares como las que buscan tipificar la violencia económica o el suicidio femicida. Avanzando hacia una ley integral de protección y promoción de los derechos de las mujeres, y develando de manera integrada manifestaciones de relaciones de poder desiguales en base al género, raza, clase y a la cultura patriarcal (Araya, 2018; Macuer et al., 2017), y comprendiéndolas desde una perspectiva que aborde las distintas dimensiones de la vida de las personas, así como su estado de salud, tenencia de vivienda, redes de apoyo o colaboración, acceso a la educación, entre otras, que permitan (re)construir la ruta crítica en los procesos de reparación de las violencias.

Por lo tanto, y en consideración a lo anteriormente expuesto, el objetivo de esta investigación fue describir la evolución temporal de los femicidios en Chile y su relación con las denuncias de violencia intrafamiliar entre los años 2007 y 2022.

 

Metodología

La investigación se llevó a cabo bajo el paradigma cuantitativo, utilizando un diseño no experimental con una temporalidad longitudinal retrospectiva de 16 años. El estudio tuvo un alcance descriptivo/correlacional (Sanhueza y Silva, 2021) y se emplearon medidas de frecuencia, así como las pruebas de asociación de Pearson y Spearman, para analizar los datos (Cortés et al., 2023).

La búsqueda de los datos a evaluar se realizó a través de una revisión documental en base a la información entregada por el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, que presenta en su página web la información de los femicidios cometidos en Chile por año, y por la Subsecretaría de Prevención del Delito, a través del Centro de Estudios y Análisis del Delito (CREAD), que tiene en su página web la información sobre las denuncias de VIF; para ello se utilizó la configuración “Estadística por Delito”, en unidad regional, se seleccionó todo el país, en denuncias, violencia intrafamiliar, y temporalidad de 2007 a 2022.

 

Resultados

A continuación, se revisarán los resultados obtenidos a partir de los datos recolectados entre el 2007 y el 2022.

En la primera serie de datos se muestra la evolución temporal del total de femicidios ocurridos en Chile por año, tal como aparece en la Figura 1. Desde el 2007 hasta el 2022 se han cometido 708 femicidios, registrándose el mínimo en los años 2012 y 2016, en que ocurrieron 34 femicidios, mientras que el año 2008 evidenció el número más alto, con un total de 59 femicidios perpetrados.

 

Figura 1

Evolución temporal del número de femicidios consumados en Chile desde 2007 a 2022

Evolución temporal del número de femicidios consumados en Chile desde 2007 a 2022

    Fuente: Elaboración propia en base al Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, 2023

En la Figura 2 se observan las denuncias de VIF en Chile para el periodo de 2007 a 2022, registrándose un punto alto de denuncias en el año 2011, para, posteriormente, descender constantemente hasta el 2018, donde se registran 67.063 denuncias por VIF a mujeres, la menor cifra registrada en los últimos 16 años. Después del 2018, se ha observado un aumento sostenido en el número de denuncias, sobrepasando el umbral de las 90.000 denuncias en el año 2022.

 

Figura 2

Evolución temporal del número de denuncias por VIF a mujeres en Chile desde 2007 a 2022

Evolución temporal del número de denuncias por VIF a mujeres en Chile desde 2007 a 2022

    Fuente: Elaboración propia en base al Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, 2023

Como es posible observar en la Figura 3, no existe un patrón claro que indique una posible relación entre el número de denuncias por VIF a mujeres y el número de femicidios consumados. Adicionalmente, el coeficiente de correlación de Pearson (0,3078) indica una posible relación lineal directa y moderada; sin embargo, esta no es significativa (p-valor = 0,2461). En la misma línea de análisis, el coeficiente de correlación de Spearman (0,2616) arroja una conclusión similar, donde se puede apreciar una relación monótona creciente, pero no significativa (p-valor = 0,3276).

 

Figura 3

Relación entre el número de denuncias por VIF a mujeres y el número de femicidios consumados en Chile desde 2007 a 2022

Relación entre el número de denuncias por VIF a mujeres y el número de femicidios consumados en Chile desde 2007 a 2022

    Fuente: Elaboración propia en base al Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, 2023

 

Discusión y conclusiones

La violencia de género está construida por todos los metarrelatos que giran alrededor de la feminidad, que han estereotipado el rol femenino en notable desventaja por las prácticas ejercidas por hombres (Biglia, 2007). En este sentido, la violencia de género hacia la mujer tiene una relación estrecha con un orden social que discrimina a las mujeres y desvaloriza lo femenino, a la vez que construye y perpetúa las desigualdades de género (Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables del Perú [MIMP], 2016; Valega, 2019).

La violencia contra la mujer en países colonizados, como Chile, podría entenderse como lo explica Rita Segato (2016): la existencia de una estructura patriarcal prehispánica, en la que ya existían jerarquías claras de prestigio entre la masculinidad y la feminidad. Sumado a esto, tenemos el entronque patriarcal propuesto por Julieta Paredes (2017), en donde se establece una alianza entre la colonización y el patriarcado prehispánico, cruce fatal, porque un idioma que era jerárquico, en contacto con el discurso igualitario de la modernidad, se transforma en un orden superjerárquico y desarraigado, debido a factores tales como la superinflación de los hombres en el ambiente comunitario, en su papel de intermediarios con el mundo exterior, es decir, con la administración del blanco (Penaglia, 2021).

Los varones colonizados y racializados ejercen la violencia como una forma de recuperarse de la humillación de la subordinación, de la que son víctimas por parte de hombres blancos, heterosexuales y pater familia, que representan la masculinidad dominante (Segato, 2018). La violencia será ejercida por los varones hacia otros hombres y, principalmente, hacia las mujeres; es decir, la masculinidad no se construye en relación con la subordinación exclusivamente femenina, sino también por la subordinación de otras formas de masculinidades (Demetriou, 2001).

De este modo, el feminicidio, como el genocidio, puede ser visto como un delito de lesa humanidad que engloba crímenes, secuestros y desapariciones de mujeres y niñas dentro de un contexto de colapso institucional. En este escenario, el Estado de derecho contribuye a la impunidad al no tipificar adecuadamente el delito (Espinoza, 2018). En este marco, el feminicidio íntimo, específicamente, representa una alarmante cifra, con una relación de 1 de cada 2 muertes de mujeres perpetradas por su pareja masculina (Organización Panamericana de la Salud, 2019).

A partir de lo anteriormente expuesto, se observa una disminución sistemática en las denuncias por violencia intrafamiliar, junto con un comportamiento errático en la ocurrencia de femicidios. Esto sugiere que factores como el desarrollo cultural y social, la creciente responsabilización de los hombres frente a la violencia machista y, principalmente, el empoderamiento de las mujeres, podrían haber contribuido a la reducción del número de femicidios (Aguayo y Nascimento, 2018; Ramírez et al., 2020). Sin embargo, esta disminución contrasta con la pérdida de confianza en el proceso de denuncia, el Estado y su burocracia (Güemes, 2019).

Las denuncias previas por violencia intrafamiliar pueden ser un mecanismo efectivo para la prevención de femicidios consumados. Sin embargo, en ocasiones, la víctima no considera necesario el proceso de denuncia y, cuando lo hace, la disponibilidad de información respecto al seguimiento de este tipo de denuncias es poca, por lo que no es posible establecer una relación causal y preventiva (Villablanca-Barahona y Villamizar-Rivera, 2022). Desde esta mirada, y según los resultados expuestos anteriormente, se explicaría la nula relación entre el número de denuncias por VIF y el número de femicidios consumados. Por otra parte, es relevante destacar que la ausencia de denuncias previas no necesariamente implica que la víctima no haya vivido violencia, lo que evidencia una dificultad del sistema penal para prevenir delitos como los femicidios (Fiscalía del Ministerio Público de Chile, 2022).

Los femicidios en Chile, durante los años 2007 al 2022, presentaron sus puntos más bajos en los años 2012 y 2016, y sus puntos más altos en los años 2015 y 2019, respectivamente; mientras que los puntos más altos de denuncias por VIF hacia la mujer fueron los años 2011, 2021 y 2022, mostrando que no hay una relación significativa entre las variables de denuncias de VIF y femicidios consumados para el periodo de tiempo analizado. Esta situación fue comprobada a través de las herramientas estadísticas, coeficiente de correlación de Pearson y el coeficiente de correlación de Spearman.

 

Referencias bibliográficas

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