Sujeto de Derecho y reclamos de justicia. Para una crítica del modelo liberal y los derechos sociales.

Subject of rights and the Demand for Justice. For a critique of the liberal model and social rights.

 

Fecha recepción: diciembre 2019 / fecha aceptación: abril 2020

 

Jorge Ulloa Plaza1

DOI: https://doi.org/10.51188/rrts.num21.398

Licencia CC BY 4.0

 

Resumen

Se analiza el estado actual de la situación del sujeto de derecho, en un contexto de las teorías de la justicia contemporáneas y la posibilidad de reformulación de la categoría, en la medida en que se incorporan a ella una crítica radical del modelo liberal y del concepto de derecho social, además de proponer una temporalización de los derechos para de esa manera, al someterlos a la contingencia, poder dinamizar y consecuentemente politizar los derechos.

Palabras clave: Justicia; liberalismo; igualdad; sujeto de justicia; temporalidad.

 

Abstract

The current situación of the subject of law is analyzed in the context of theories of contemporary justice and the posibility of reformulating this category, provided that the following is incorporated to the same: A radical critique of the liberal model and the concept of social law, as well as proposing a temporalization of rights so that, by submitting them to contingency, they can dynamize and consequently politicize rights.

Keywords: Justice; Liberalism; Equality; subject of justice; temporality.

 

El siguiente artículo, aspira a responder al desafío de una convocatoria2, cuya invitación pide, cito: llegar con algún sentido oculto al saber dogmático de unos poderes, tipo Estado, religión, derecho, capitalismo, etc.

Con ello a la vista, entonces esta comunicación primeramente pretende, en el entendido que busca abrirse a unas posibilidades que no pierdan el sentido práctico, pero a la vez siempre crítico del trabajo social, rebelarse al marco conceptual objeto de la convocatoria, esto es, la búsqueda de un más allá de la justicia. De este modo, la pretensión principal de mi presentación busca, desde los márgenes de lo institucional, denotar, dar cuenta de aquello que, de tan presente, se suele perder de vista. Esto es, el sujeto de justicia inmerso en el marco institucional, en un más acá de la justicia.

Para ello, se ha de tener presente que en las dinámicas en las cuales se despliega el sujeto de justicia, en términos de operatoria de los sistemas normativos se oblitera –en algunos casos hasta criminalizando– el actuar político de los sujetos y, por otra, vía técnicas de dominación, se logra dotar de una apariencia heroica a aquellas subjetividades que participan de la persistencia de la justicia, tendiendo a verlas de modo extraordinario.

La propuesta busca develar que solo se trata de la actividad política cotidiana destinada a una búsqueda siempre inacabada de una justicia desmesurada, posible de encontrar en el hiato que intersecta, entre la lectura teórica archi-originaria que la filosofía política postmoderna tiene respecto de la justicia (Lévinas, Derrida), y aquellos procesos de reformulación que la harán decantar en una institucionalidad que, aunque necesaria, no por ello no admite cambios, los que sin embargo, se dan casi siempre previo proceso de resistencia por parte de los poderes institucionalizados, a la actividad de los sujetos de justicia y viceversa.

 

Diagnóstico

Partiré, por un diagnóstico teórico político destinado a dar cuenta de la situación actual del sujeto de derecho en nuestros sistemas normativos.

a) La precarización y desmembramiento de la idea de sujeto jurídico, que deviene en una identificación que obliterando ya no solo el carácter moral, sino también el político de la categoría, ha reducido la idea de qualitas moralis. Esta idea enquistada en el origen y fundación de una idea de subjetividad –que corrió por unos carriles separados del sujeto epistémico mentado por Descartes–, en su origen tiene en vistas al otro, (obras de Leibniz, Puffendorf o Grocio) sin embargo, decantó en una reducción que funcional a una cuestión estrictamente económica, consagró un modo de identificación entre los sujetos y el homos economicus (Hobbes y Locke de por medio) que no puede menos que, reduciendo la idea de polis, resituar a los sujetos desde el oikos, convirtiendo con ello su actuar en meramente instrumental y ocultando la tensión y necesidad de política, pensada como esferas de cooperación de mujeres y hombres en el espacio público, dentro de los cuales, por supuesto, el trabajo social tendría algo que decir, al pretender generar lazos de solidaridad y responsabilidad por los otros, en reductos de competencia, miedo y odio del hombre por el hombre.

b) La debilidad política del concepto de derecho social, que resulta de concepciones que circunscriben a una mera forma institucional la humanidad que se esconde tras la idea de derechos sociales, lo que tiende a obstaculizar el despliegue de formas y cuerpos políticos que pudieren oponerse a técnicas de dominación, que reducen y categorizan a los sujetos como unidades para la producción y el consumo (léase: positivismo, análisis económico del derecho o inclusive, voy a ser políticamente incorrecto, enfoque de derecho pensado casi de un modo terapéutico, tan de moda hoy en el trabajo social). Ahora bien, el origen o más bien la renovación de estos postulados –a los cuales me referiré sucintamente– están en la necesidad de dotar de un esquema de “racionalización” a las decisiones públicas, que permitan ajustar el fenómeno hiperbólico de derechos surgidos al amparo de las organizaciones políticas nacionales o internacionales; estas decisiones se muestran incapaces, o más bien, no interesadas en resolver los posibles y probables problemas que surgen al momento posterior de sus proclamaciones, principalmente en los casos de colisión de derechos (v.gr. propiedad con educación o libertad económica con salud) que, a mi juicio, denotan la falta de fundamentos humanistas fuertes, que vinculen el derecho con la moral y la política, en el sustento de la idea de derechos. Por supuesto, estas tensiones y conflictos tienen una marcada base económica, en la cual la construcción normativa y generación de derechos llamados sociales o de segunda generación, exigen sustraerse, para poder ser cumplidos, de la lógica de mercadeo de distribución de bienes, tan presente en las sociedades actuales, y en particular en el diseño neoliberal en base al cual se construye y despliega nuestro sistema institucional actual y respecto del cual no se ve que aun en los sistemas institucionales, diseñados bajo la égida del Estado social de derecho, existan razones fuertes para que los denominados derechos sociales se muestren como alternativa a la lógica liberal individualista, ello, en la medida en que no cuentan con una base política potente, lo que permite justificar que propiamente no estemos ante la presencia de una nueva configuración institucional del Estado, sino que a lo sumo “vendría a ser la plasmación política de las “políticas sociales” de un tiempo histórico, de una sociedad concreta, con independencia de la forma de Estado por ella asumida.” (López, 1996, p.428-429). Esto último, resulta del hecho que el Estado social, no surge de una revolución, ni tiene por objeto sustituir un determinado modo de organización política por otro distinto, sino que, a lo sumo, con el objeto de sostener la dominación consagrada políticamente en el Estado liberal de derecho, tuvo y tiene por objeto servir de válvula de escape a la presión social de los más desfavorecidos con el reparto consagrado en el modelo capitalista de producción, por la vía de la consagración de unos derechos llamados sociales, lo que bajo ningún respecto

“pretendía romper con el modo capitalista de producción… En cualquier caso, la incorporación en el Estado social de las demandas de mayor igualdad, derechos y libertades para los tradicionalmente menos favorecidos, se pretendía hacer aceptando y trabajando dentro de los esquemas definitorios de tal modo de producción (principalmente acumulación privada y economía de mercado)” (Díaz. 1996, p.74).

Bajo estos términos, es que se puede afirmar que para sociedades altamente involucradas en el modelo capitalista de producción, teniendo presente los altos grados de desigualdad real que éstas generan entre los sujetos y que se esconden bajo el presupuesto de igualdad formal, el Estado social, es un diseño institucional performativamente débil, y en el cual no se puede reconocer más que una mera tabla de salvación de las tensiones intrínsecas del capitalismo, susceptible como tal de extensión o restricción, según se vayan dando los vaivenes de la economía. De lo que se sigue, como la conclusión más relevante para efectos de nuestra investigación, es que “el núcleo duro de su igualdad sigue siendo el de la igualdad formal, es decir, la de la igualdad abstracta e idéntica para todos con independencia de las posibilidades y condiciones de su ejercicio” (López, 1996, p.434). Como destaca Rodotà :

“Ante nosotros se hallan novísimos cahiers de doléance, en la forma de documentos de organizaciones nacionales e internacionales, de resultados de búsquedas llevados a cabo en los más diversos lugares del mundo, que constantemente nos dan cuenta del auge de las desigualdades, que llega a veces hasta la negación de la humanidad misma de las personas, que nos hablan de una tal flaqueza de los derechos que acaba convirtiendo a las personas en prisioneras de una lógica del consumo que acaba por consumirlas.” (Rodotà, 2014, p.19)

 

c) La irrebatibilidad teórica del diseño liberal, la cual, jugando dentro de sus propios parámetros, ante la tensión entre libertad y desigualdad, siempre optará, desde un teoricismo abstracto y procedimental de vertiente kantiana, por la protección de la primera, por sobre la corrección de la segunda. Esta irrebatibilidad teórica, basada en un esquema de universalidad, que prescinde de la realidad concreta en la cual se despliegan las políticas públicas, se consagra en las constituciones y ordenamientos jurídicos occidentales. Todo ello, conforme al esquema de preferencia lexicográfica planteado por Rawls durante la segunda mitad del siglo XX y en virtud del cual

“la prioridad de la libertad implica, en la práctica, que una libertad básica puede limitarse o negarse únicamente en favor de una o más libertades básicas diferentes, y nunca, como ya he dicho, por razones de bien público o de valores perfeccionistas” (Rawls, 1995, p.274).

De este modo, y bajo un modelo como el citado, particularmente en su vertiente llamada “Escuela de análisis económico del Derecho”, es que el lenguaje de los derechos pasa a ser suplantado, y como tal, reducido a un lenguaje de “bienes, costos y externalidades”, que reduce la posibilidad de generar vínculos entre los sujetos dentro de la sociedad civil que vayan más allá de aquella lógica de interpretación restrictiva de la misma, que circunscribe el actuar de los individuos dentro de la sociedad civil a una mera concurrencia de los sujetos insertos en ella, al intercambio de bienes y mercancías, y en el cual se puede encontrar un criterio cierto de distribución de derechos, a partir del “check and balances” de costos y beneficios, bajo parámetros de eficiencia económica, entendidos como modos espontáneos de determinación de lo justo o injusto dentro de un sistema racional de distribución de riquezas; se configura con ello un sistema de dominación que, con pretensión de universalidad, se extiende

“a todas las relaciones sociales y a todas las pretensiones candidatas a adquirir el status de derechos sancionados jurídicamente: se establecen un conjunto de relaciones económicas y sociales que definen la posición de cada individuo respecto a la utilización de recursos escasos (property rights) que implica la descripción de todas las relaciones sociales… como relaciones propietarias.” (Agudo, 2011, p.36)

Esta lectura de los derechos, por supuesto, funde sus raíces ideológicas en una reversión lockeana de comprensión de la subjetividad y en razón de la cual, por una parte, toda atribución normativa es susceptible de reducirse a la idea de propiedad individual, pero también en términos de poder señalar que toda relación de carácter social queda acotada a una cuestión jurídica reducida a la propiedad individual, y que por último, consecuente con este diseño, todo derecho es susceptible de avaluación pecuniaria y tiene un costo medible y como tal, transable. De lo que se sigue que así como los derechos tienen costos medibles, y los sujetos en este esquema son definibles por su carácter de propietarios, entonces, ellos también son susceptibles de medirse en términos de costos y beneficios; de allí conceptos tales como capital humano o ideas que afirman el trabajo –esa condición humana en lenguaje arendtiano– como mercancía, lo que por supuesto anuncia cual será la lógica que presidirá la toma de decisiones en lo referido a los derechos. Este diseño, implica reconocer en la configuración de las cualidades morales, su incapacidad de sustraerse a la ideología liberal, ideología de unos derechos llamados humanos, en los cuales, la humanidad mentada como cuerpos concretos, sintientes, fue excluida con anterioridad al despliegue teórico de la categoría sujeto titular de derechos, lo que “acabaría enmascarando la perpetuación de las injusticias y seguiría manifestándose como la pretensión del Occidente capitalista por imponer su propia hegemonía y sus propios valores, exportándolos incluso con la fuerza de las armas” (Rodotà, 2014, p.20).

 

La propuesta

Frente a la muestra de algunas claves del despliegue de la idea de sujeto de derechos, al modo en cómo la modernidad lo ha venido diseñado, se propone iniciar, haciendo una ruptura de la idea de subjetividad jurídica al modo en que ésta es “normalmente” plasmada, regulada, constituida, por los sistemas institucionales, esto es, como una forma desprovista de contenidos morales o si se quiere antropológicos que permitan dotarla de contenido. En oposición a ello, cabría preguntar, si ¿es posible mentar una subjetividad constituida originariamente como responsable moral? De ser esto plausible, poder afirmar que dicha constitución incluye una arista jurídica, que requiere una reflexión filosófica, que abre posibilidades de re-pensar las categorías propias del mundo político-jurídico, procediendo a destacar unos lazos que permitan recuperar y problematizar en el horizonte de lo político el tratamiento de los desajustes originarios de la ciudad, los que sabemos imposibles de ajuste definitivo, pero siempre en constante despliegue, requiriendo un “por ajustar”, en suma, la llamada de la justicia.

Pero, esta última búsqueda, implica temporalizar el concepto de derechos en tanto cualidades morales, para desde allí, denotar las posibles aperturas que se le puedan generar a una caracterización de un sujeto de justicia, que para el objeto de esta presentación se puede destacar como desituado en relación a la institución, pero a la vez situado en relación a la conciencia irremediable, persistente no cegada de dar a cada cual lo suyo, esto es, no hay manera de estar en la senda de la justicia si no es desde la posición del que se situa en el lugar del otro al momento de la decisión de justicia.

Generalmente, al hablar de justicia se tiende a asociarla por un lado con la institución encargada de darle certeza al Derecho, esto es, los tribunales de justicia, o en otro sentido probable, pero derivado del anterior, al acto mismo de juzgar, por el cual los jueces resuelven un conflicto de relevancia jurídica, lo que, en ambos casos, reducirían la idea de justicia al plan hegeliano de intervención y despolitización de la sociedad civil. Como resultado de lo anterior, se concluye que la presencia de la justicia, en forma preeminente, radicaría en la actuación de la justicia como aparato estatal, sellando con ello la posibilidad del cierre del tiempo del conflicto. Se apostará entonces, por dinamizar la categoría derechos, entendidos como cualidades morales, para una vez realizado aquello, poder romper con la caracterización propia del proyecto liberal moderno, que mienta a los sujetos principalmente como atemporales, ya que “Si las teorías de la justicia pretenden saber lo que es justo, al margen de lo que han vivido los sujetos, es porque para las teorías dominantes el tiempo no forma parte del individuo; lo que éste es, en efecto, no se puede saber al margen de todo tiempo y circunstancia” (Mate, 2011, p.64). Obviamente, no se trata de una cuestión inocente o un mero recurso epistemológico, como se pretende por ejemplo esconder bajo el velo de la ignorancia presente en la tesis liberal de John Rawls (1995), el cual postula que las decisiones políticas de los sujetos, para que puedan ser racionales, deben ser tomadas prescindiendo de sus contingencias y particularidades; sino que, a partir de este “olvido del tiempo” se persigue la neutralización de la carga del pasado de los seres humanos, para que una vez “olvidada” ésta, se pueda sustentar un supuesto nuevo comienzo, en que los resultados de la dominación, esto es, las desigualdades, sean preteridas; resultados que, como nos advierte Reyes Mate, el liberalismo suele presentar, sin serlo, bajo un esquema en el cual “las desigualdades, en efecto, son naturales y las injusticias históricas; las primeras atemporales y las segundas, con tiempo.” (Mate, 2011a, p.446). Agregaré también que dinamizar al sujeto permite rescatar de esta visión reduccionista de la justicia, que la muestra como clausura del tiempo, toda la potencia política de la categoría, en el entendido que se pretende poner en juego el reclamo de justicia como etapa previa a la proclamación y declaración de derechos; en este sentido, no un más allá hiperbólico de la justicia, archioriginario, sino un más acá que presenta y constata la fractura original de toda comunidad, recuperando con ello el substrato político que en el reclamo se manifiesta, lo que implica un desafío que permitirá contextualizar a unos sujetos titulares de cualidad moral, que la modernidad presenta como atemporales, así como politizar la cualidad misma.

Primeramente, señalaré que el fenómeno jurídico, que generalmente tiene mala prensa, ha sido consuetudinariamente asociado a conservadurismo e inmovilidad, poniendo dicha crítica el énfasis en las estructuras de configuración y establecimiento del Derecho, así como a los modos en que se actúa por los titulares de la dominación, su nota más característica, esto es, la amenaza del uso “legítimo” de la fuerza para el caso de contravención. Por mi parte, creo que esta crítica, sin dejar de ser cierta en los hechos, pierde de vista el carácter de acontecimiento en forma de lenguaje de lo jurídico. Así, la pregunta por el tiempo va a permitir el pensar lo jurídico, resaltando su carácter de acontecimiento fundacional y como tal acto político, para desde allí destacar que en el derecho no existirían verdades absolutas o previamente dadas a partir de las cuales se podría dotar de fundamentos últimos, sea a la subjetividad, sea a la comunidad política. Es por ello que se requiere volver a situar a lo jurídico en su carácter de discurso preñado de contingencia, y al cual se le puede atribuir múltiples sentidos en el espacio público, recuperando con ello el hecho que “el espacio político de la vida no existe independientemente de las opiniones políticas libremente expresadas; no está allí, anteriormente, a las conversaciones mutuas y abiertas de los ciudadanos” (Held, 2012, p.183).

En segundo lugar, esta apuesta por el tiempo de los derechos, facilita el enfatizar lo jurídico en tanto “experiencia de significado”, lo que implica construir y resaltar una idea de sujeto de justicia dotado de una estructura responsiva, así como una dimensión simbólica que supone unos derechos que no pueden prescindir ni de su tiempo, ni del pasado que permitió su consagración, ni de la esperanza de su ejercicio proyectivo; por ello, no se puede perder de vista que es necesario conectarlos con una conciencia del pasado, en tanto ese pasado nos aporta luces para descifrarnos como humanidad, y a la vez, con la presencia de un deseo que proyecta nuevas aperturas de espacio público a sujetos concretos, que concurren con sus reclamos de justicia, denotando con ello la división originaria de lo social y en ello exigiendo la mesura, la proclamación y la declaración de derechos específicos, he aquí la política. Esta pretensión teórica, permite sacar de su eje o zona de confort a los derechos mentados como meras formas que responden a atribuciones normativas, para centros de imputación denominados personas, al modo del positivismo kelseniano. No hay derechos sin política y no hay política sin derechos, en tanto se pueda demostrar que, desformalizadas las categorías, corporeizadas y consecuentemente politizadas, son posibles de abrirse a la experiencia de lo jurídico; horizonte privilegiado de irrupción de la cuestión de la justicia, no susceptible de captarse en su riqueza por un mero ejercicio teórico normativo de carácter abstracto, horizonte en el cual el trabajo social, puede jugar un rol de articulador de dichos reclamos concretos y no teóricos.

De este modo es que se requiere temporalizar al sujeto jurídico, más allá de constatar el tiempo histórico de su creación o más bien reconociendo que se trata de una articulación “por crear”, inacabada, susceptible de re-creación; una zona de batalla, fronteriza, que propone y desafía a que un sujeto ha de ser entendido como “estallido de sentidos del sujeto en tantos sujetos como facultades hay o en tantos sujetos como instancias de existencia hay en el mundo de la experiencia.” (Nancy, 2014, p.49). Habría, en estos sentidos, una posibilidad de poética en la faz del reclamo de la justicia, que permite delinear y, desde luego rescatar, a partir de la experiencia de lo político, subjetividades anteriores a su consagración en un cuerpo legislativo.

Entonces, hay que problematizar en voz alta, algunos rudimentos, unas aperturas que remiten a un tema mayor. Poner en el paño de la política unas disensiones referidas a la articulación de subjetividad, subjetividades y justicia; desde unos otros modos en que estas articulaciones juegan, contrastan con dimensiones de temporalidad, no tratadas en las tesis tradicionales sobre lo jurídico. Por supuesto, este olvido del tiempo es propio de los teóricos contemporáneos de la justicia, sobre todo si se tiene a la vista que desde los orígenes mismos del debate filosófico sobre la justicia aparece el tiempo como tema estratégicamente clave respecto de lo referido al orden de las ciudades. Postulo que habría oculta, en los diseños teóricos de la justicia modernos, una lectura del Diálogo Leyes de Platón (1999), en términos de buscar la ciudad ideal, privando del gobierno de la misma a los humanos; ello, con el fin de evitar fictamente la dominación de unos sobre otros: “administraciones de ciudades a las que dominan y esclavizan ciertas partes de ellas mismas y cada una recibe el nombre del poder de su amo” (Platón, 1999, p.368). Proponiendo, con el fin de evitar la dominación, un gobierno que sustrayendo la división de lo social y el conflicto de los hombres, tenga a la vista el tiempo mítico de Cronos:

“Cronos, conociendo, como ya lo tenemos expuesto, que el ser humano es incapaz de no llenarse de insolencia e injusticia si administra todas sus cosas siendo su propio amo, colocó –cuando reflexionó sobre esto– como reyes y gobernantes de nuestras ciudades, no a seres humanos, sino seres de una estirpe más divina y mejor, espíritus… De la misma manera, el dios, como también amaba a los hombres, nos hizo presidir por una raza superior, la de los espíritus, la que, con mucha facilidad para ellos y mucha para nosotros, se ocupaba de nosotros y, al proporcionarnos paz, pudor, obediencia y abundancia de justicia, hizo a las razas humanas absolutamente libres de discordia y felices.” (Platón, 1999, p.369-370).

Habría entonces en los “laboratorios” de los teóricos actuales de la justicia, que aíslan las condiciones concretas de los seres humanos, para proponer procedimientos y principios de justicia, el intento de crear una justicia para espíritus, situada en un tiempo mítico que se sustrae a las circunstancias concretas, respecto de las cuales los seres humanos despliegan sus existencias.

Teniendo esto presente, es que se coincide con François Ost, (2000) respecto de la necesidad de poner en el juego de lo normativo jurídico, junto a las tres dimensiones generalmente tenidas a la vista, individuo, sociedad civil y autoridad pública, una cuarta dimensión oculta, esto es, el tiempo, entendido como portador de sentido normativo, lo que abre:

a) La pregunta por la existencia misma del tiempo, respecto de la cual se puede constatar la idea de lo específico de un tiempo humano, esto es, el arrebato del tiempo por parte de los humanos a la eternidad de los dioses. Cronos por sobre Aion. Esta conquista, ha de ser desplazada, proyectada en términos políticos a la tensión entre rebelión y permanencia. Cronos es por una parte el instante de la revolución, pero también paradojalmente la clausura de toda posibilidad de cambio; se debe recordar que “el tiempo histórico que se inaugura con “Cronos” simboliza un presente inmóvil, lleno de violencia: “Cronos”, para acceder al poder, castra a su padre, “Urano”, y, para mantenerse en el poder, devora sus hijos” (Ost, 2000, p.288). Así, en este tiempo inaugurado, es posible reconocer la visión del momento de cristalización del proyecto moderno, el cual negando su pasado, pretende inaugurar un tiempo diverso, que pese a ello, desconoce la posibilidad de reforma, al consagrar la universalidad y la abstracción de lo obtenido. Sin embargo, esta temporalidad no da suficientes garantías de que no se puedan perder efectivamente aquellas conquistas ganadas en lenguaje de derechos. Se requiere entonces, una apertura que tenga presente que ser libre es un albur en persistente riesgo.

b) La cuestión del tiempo como dimensión constitutiva de los seres humanos, en tanto articulación entre pasado, presente y futuro; lo que implica asumir la ruptura del tiempo cronológico. Cuestión solo posible al pensar el tiempo desde la presencia de la alteridad radical del otro. En efecto, siguiendo a Lévinas es posible recordar que

“la situación del cara a cara representaría la realización misma del tiempo; la invasión del porvenir por parte del presente no acontece al sujeto en solitario, sino que es la relación intersubjetiva. La condición del tiempo es la relación entre seres humanos” (Lévinas, 1993, p.121).

Se trataría entonces del tiempo considerado a escala humana, de su diario acontecer sostenido en un flujo diacrónico. Instancia de la presencia de un sujeto entramado a otros. Pre-esencia de los otros que abre la posibilidad hermenéutica de comprensión del presente a partir de la memoria de un pasado, que se ha prometido permanecer (idea de fundación), y la proyección de un futuro siempre inasible, por-venir, en espera de un nuevo comienzo que se anuncia. Sería entonces en este entramado donde desplegar la experiencia de lo jurídico, del sujeto de justicia, mentado como una experiencia que surgida desde la responsabilidad, actúa desde una libertad que se reconoce constituida desde la conciencia moral, por los Otros, “en ese juego entre lo dado y lo aún posible se jugaría la experiencia humana de la libertad, que nace de la insatisfacción con lo dado y se realiza en la conquista de lo que aún no es” (Mate, 2011, p.49). En suma, tiempo como aperturas de posibilidad de profundizar la constitución de la subjetividad del sí mismo. Tiempo como dotación de sentido de los sujetos que despliegan sus libertades en la comunidad, permitiendo con ello dinamizar la experiencia de lo político, ya que este gesto de temporalización que constituye tridimensionalmente al sujeto, permite dar cuenta de que “son las mismas cosas políticas las que hacen irrupción en el presente, rompiendo con el olvido que las afectaba, esperando que se les dé respuesta” (Abensour, 2007, p.12).

c) El quiebre de una temporalidad mentada como continua por las discontinuidades de instantes y lo azaroso del devenir. La sorpresa, lo inesperado, la suspensión, la tensión y el instante que puede mutar en extensión –es de un poder y de una posibilidad de lo que se debe hablar aquí–; para ocupar una palabra de Abensour, probablemente a partir de un “contra”, de una puesta en disputa que visibiliza la división originaria de la sociedad y pone el conflicto en la mesa de juego, no para reprimirlo o dejarlo fuera de lugar (Leyes de Platón), por medio de una sentencia que se resguarda bajo la apariencia de haberlo extirpado en tanto conflicto, a partir de la ficción de la “cosa juzgada”, lo que no es otra cosa que aplicarle nuevamente violencia, esta vez, institucionalizada, ya que

“en el tribunal llega un momento en el que los procedimientos de apelación se agotan. Es así porque la decisión del juez se impone por la fuerza del poder público. Ni en la crítica literaria ni en las ciencias sociales existe una última palabra similar. O si la hay. Le damos el nombre de violencia” (Ricoeur, 2001, p.189).

 

Lo que recuerda la conclusión maquiaveliana, en orden a que no hay manera de sustraerse al hecho que hay sujetos de dominación y sujetos que no quieren ser dominados, y que esta parte, la del excluido, constituye un contenido trascendental del fenómeno político originario. Se trata entonces de redescubrir a partir de la temporalidad, la desgarradura misma de lo social, respecto de la cual se debe reparar en las potencialidades que pueden abrirse en la posibilidad de irrupción de los excluidos. Irrupción que implica abrir el horizonte de lo político con la parte de los sin parte, con aquellos protagonistas anónimos, obliterados y, sin embargo, presentes, sin más poder, que no tienen ningún poder que perder; generando con ello “el poder de la creación como el de la destrucción de lo social y las condiciones que éste ha producido para reproducirse, ampliarse, renovarse” (Tapia, 2008, p.109). En suma, se muestra en este desarrollo la aventura de lo contingente con todos los aleas que en ella se envuelven, permitiendo con ello una permanente reconfiguración, o al menos la imposibilidad de estabilización ad-aeternum del despliegue de las relaciones humanas. En la tesis de Ost, Kairos venciendo a Kronos, lo que da como resultado que

“Otorgar su lugar a “Kairos”, al instante creador, en el seno del tiempo social, es tanto como reconocer que el tiempo de una sociedad abierta no es regular y uniforme; es admitir que está lleno de dudas, plagado de incertidumbres, zarandeado por los acontecimientos imprevistos.” (Ost, 2000, p.302).

 

Ahora, esta dimensión de la contingencia, que opera dentro de esta temporalidad pensada como discontinua, permite entenderla en un sentido concreto como la inclusión dentro de la discusión de lo político, de las circunstancias reales económicas y sociales de los que participan de la comunidad, pero a su vez, en términos teóricos hace referencia a la constatación de la imposibilidad de fundar la subjetividad y el consiguiente sistema político al cual insuma, de un fundamento unívoco de carácter discursivo o institucional. En estos sentidos es que se trata de reconocer en ella el espacio de apertura de una temporalidad otra, tan bien diagnosticado por Lefort (2004), al definir la democracia como un régimen marcado por la indeterminación de sus certidumbres, que impide que los contenidos declarados de un derecho queden fijos, en la medida que todo derecho, en tanto cualidad moral, queda afecto a la aventura de su posibilidad de conflicto e indeterminación.

d) La posibilidad de una pluritemporalidad social, a varios tempos, con diversos ritmos, lo que abre la posibilidad de la acogida a la variedad, aún para aquellos que en un principio ni siquiera contaban dentro de la comunidad; varios tiempos que se delinean a partir de las individualidades o los colectivos, siempre en tensión y/o distensión, y por ellas o pese a ellas, tiempos aglutinadores y generadores de extensión de espacios de la comunidad; es esta idea de poder como anhelo de vida conjunta la que nos dejara de testimonio Arendt, al modo en cómo su pensamiento es interpretado por Ricoeur cuando afirma: “llamaremos poder a la fuerza común que deriva de este anhelo de vida conjunta y que sólo existe mientras sea efectivo” (Ricoeur, 1997, p.35).

De esta manera, aparece una nueva posibilidad del tiempo, esta vez como modo de resistir a la velocidad y al vértigo del tiempo líquido de nuestras sociedades de consumo, con su fútil necesidad de requerir constantes mutaciones formales de nuestras existencias a partir de apariencias de significaciones dadas por los objetos. Pero esta ruptura del tiempo lineal, que asume la pluritemporalidad, implica un gesto político: una ruptura de la amnesia propia de la modernidad, así como del vértigo que la idea de progreso adheriría al ingresar en la ecuación moderna a mediados del siglo XIX, para quedarse como factor de dominación, de los que ya hablamos. Recuperación del tiempo como arma de combate destinada a poner en la cuenta a las víctimas del progreso, así como a denunciar la idea de progreso como tiempo privilegiado que estaría ínsita en la lógica política de la modernidad, tan bien graficado en la enseña de la bandera del Brasil: “orden y progreso”, que podemos traducir en dominación, derecho y capitalismo. Este tiempo, sería a la vez en un doble despliegue posible, por una parte un tiempo instituido pero siempre puesto en riesgo (tensión temporal), a partir de la proclama y la declaración de un derecho, y por otro, un tiempo anterior, acallado muchas veces (retención temporal), donde se sitúa el reclamo del indignado moralmente, y que en su reclamo puede abrir un espacio instituyente del derecho (extensión temporal); porque

“la justicia en cuanto tal no puede hacernos olvidar el origen del derecho y la unicidad del otro recubierta a partir de ese instante por la particularidad y la generalidad de lo humano. No puede abandonar esta unidad a la historia política comprometida en el determinismo de los poderes, las razones de estado y las tentaciones o deformaciones totalitarias. Ella escucha las voces que recuerdan a los juicios de los jueces y de los hombres de Estado el rostro humano disimulado en sus identidades de ciudadanos” (Lévinas, 1993a, p.228).

Así, ya se puede afirmar que la justicia no empieza por la construcción teorética de un espacio instituyente que sirva de fundamento de modo apriorístico, sino que, desde el reclamo concreto de aquellos que han sido “pasados a llevar”; la justicia siempre en su origen desajustada, comienza por el grito del disconforme: “la justicia no aparece en el mundo porque un buen día a alguien se le ocurrió traer al Olimpo platónico la idea de justicia; la idea de la justicia es una respuesta al desafío de la injusticia, del conflicto existencia, del conflicto político” (Mate, 2008, p.103). Quizás, solo en esto consista la moralidad del sujeto de justicia, en encontrarse a medio camino entre lo que debe, lo que tiene y la expectativa de lo que se le ha de reconocer o deberá de respetar a otros, ya que, si bien, se puede tener una idea de lo que es justo o injusto, por tanto, un ideal de justicia, no se puede definir de una vez y para siempre en términos atemporales lo que es justo o injusto. Exquisita aporía, lo justo es para siempre imposible de ajustar. Entonces, se advierte que ser justo “es ser capaz de comprender que cada uno tiene derecho a un reconocimiento… Este reconocimiento ha de ser infinito; es un reconocimiento que no puede tener límites... imposible de ajustar” (Nancy, 2010, p.31). De este modo, se puede estar afectado por la noción sea de justicia o de injusticia, principalmente en relación a lo normativo legal, pero, de ello no podemos derivar una noción de justicia, al menos, no desde la perspectiva estrictamente legal, sin hacer partícipe del ajuste a la moral y la política. Como advierte Nancy “Tenemos por tanto una idea de la justicia más allá de las leyes, quizá incluso de una justicia para la cual no puede haber ley, una justicia que no puede ser encerrada en una ley, que es más que cualquier ley” (Nancy, 2010, p.19-20).

Entonces ¿a qué se refiere y respecto de qué está referida la idea de justicia?

Si se recurre al viejo y sabio “dar a cada cual lo que corresponda” de Ulpiano, Nancy nos advierte que ello impone la referencia a la igualdad y la singularidad, el uno en el cada cual, consideración de la singularidad en la igualdad, lo que mueve entonces el discurso de la justicia al plano de lo político. En la cuestión de la justicia se anuncia entonces la comunidad, “lo justo y lo injusto se deciden siempre en relación a los otros. En lo justo y lo injusto se trata de los otros y de mí, pero siempre de mí en relación a los otros” (Nancy, 2010, p.25). Apelación a la identidad y, a su vez, interpelación en, desde y hacia la comunidad. Igualdad y singularidad como modos de articulación de la libertad, entendida como “lo que se mide con lo inconmensurable, eso es la libertad” (Nancy, 1996, p.86), y en los cuales se puede reconocer un intento de delinear, lo que, plantearé, serían unos sujetos de justicia, al hacer jugar dentro de esta caracterización junto a la libertad, la idea de igualdad, –y aquí el giro hacia la justicia– respecto de una igualdad que no es un cálculo a partir de alguna unidad conceptual de medida, sino que, es justamente la igualdad de los sujetos en la inconmensurable libertad que es dada en el espacio de lo político. He aquí el rol de la justicia, la preocupación no-extinguible de lo inconmensurable, “la justicia, que es aquí necesariamente un problema, puesto que se trata de partición y medida, no consiste en un justo medio, que presupone la medida dada, sino que es la preocupación de una justa medida de lo inconmensurable” (Nancy, 1996, p.88).

Entonces, el sujeto investido por la justicia cumple un rol estratégico en el espacio político, sostiene el reclamo de, sin perjuicio de dar por válida, no dar por absoluta ninguna unidad de medida: “la justicia no puede estar más que en la decisión renovada de recusar la validez de la “justa medida” adquirida o reinante, en nombre de lo inconmensurable” (Nancy, 1996, p.88). Ahora bien, cabe preguntarse ¿Cómo opera esa decisión-recusación? Nancy, se preocupa de aclarar que esta decisión-recusación no debe confundirse con el ajuste de un ideal regulador que tuviere carácter interminable, “no hay ajuste posible de esta justicia. Podríamos decir, si queréis, que la justicia se da necesariamente sin exactitud o sin ajuste” (Nancy, 2010, p.28), por lo que postulo que se trataría de una puja dinámica y persistente desde los márgenes de lo político, del reclamo desmesurado, que interrumpiendo el tiempo lineal, desde allí, esto es, desde un más acá de la justicia, estremece unas temporalidades previamente dadas, reconfigurando con ello la cartografía de la ciudad.

 

Conclusiones

1) Al actuar, el sujeto de justicia despliega la actividad política cotidiana, destinada a una búsqueda siempre inacabada de una justicia desmesurada.

2) Es posible diagnosticar que en la actualidad se está en presencia de una precarización y desmembramiento de la idea de sujeto jurídico, que deviene en una identificación que obliterando ya no solo el carácter moral, sino también el político de la categoría, ha reducido la idea de qualitas moralis.

3) La política, pensada como esferas de cooperación de mujeres y hombres en el espacio público, abre un desafío al trabajo social, en tanto este último pretenda generar lazos de solidaridad y responsabilidad por los otros, en reductos de competencia, miedo y odio del hombre por el hombre.

4) En los sistemas normativos actuales, no existen razones fuertes para que los denominados derechos sociales se muestren como alternativa a la lógica liberal individualista, ello, en la medida en que no cuentan con una base política potente.

5) Los modelos capitalistas de producción generan altos grados de desigualdad real entre los sujetos, los cuales se obliteran bajo el presupuesto ideológico de igualdad formal respecto de ellos; el Estado social es un diseño institucional performativamente débil, susceptible como tal de extensión o restricción, según se vayan dando los vaivenes de la economía.

6) El liberalismo, siempre optará, desde un teoricismo abstracto y procedimental de vertiente kantiana, por la protección de la libertad por sobre la igualdad. Basado en un esquema de universalidad, aspira a una irrebatibilidad teórica que se consagra en las constituciones y ordenamientos jurídicos occidentales, prescindiendo de la realidad concreta en la cual se despliegan las políticas públicas.

7) Las subjetividades, en este diseño, se muestran incapaces de sustraerse a la ideología liberal, ideología de unos derechos llamados humanos, en los cuales, la humanidad mentada como cuerpos, concretos, sintientes, fue excluida con anterioridad al despliegue teórico de la categoría sujeto titular de derechos.

8) La subjetividad jurídica requiere una reflexión filosófica que abra posibilidades de re-pensar las categorías propias del mundo político-jurídico, procediendo a destacar unos lazos que permitan recuperar y problematizar en el horizonte de lo político el tratamiento de los desajustes originarios de la ciudad, para desde allí, dotar de insumos teóricos al Trabajo Social.

9) Se debe dinamizar la categoría derechos, temporalizarla, para una vez realizado aquello, poder romper con la caracterización propia del proyecto liberal moderno que mienta a los sujetos principalmente como atemporales y en consecuencia, apolíticos.

10)Los derechos deben conectarse con una conciencia del pasado, en tanto ese pasado nos aporta luces para descifrarnos como humanidad, y a la vez, con la presencia de un deseo que proyecta nuevas aperturas de espacio público a sujetos concretos, que concurren con sus reclamos de justicia, denotando con ello la división originaria de lo social, y en ello exigiendo la mesura, la proclamación y la declaración de derechos específicos, he aquí la política.

11) La propuesta permite una ruptura de la amnesia propia de la modernidad, al recuperar el tiempo como arma de combate destinada a poner en la cuenta a las víctimas del progreso, así como a denunciar la idea de progreso como tiempo privilegiado que estaría ínsita en la lógica política de la modernidad.

12) La justicia no empieza por la construcción teorética de un espacio instituyente que sirva de fundamento de modo apriorístico, sino que, desde el reclamo concreto de aquellos que han sido “pasados a llevar”; la justicia siempre en su origen desajustada, comienza por el grito disconforme.

13) La moralidad del sujeto de justicia, consiste en encontrarse a medio camino entre lo que debe, lo que tiene y la expectativa de lo que se le ha de reconocer o deberá de respetar a otros.

14) El sujeto investido por la justicia cumple un rol estratégico en el espacio político, sostiene el reclamo de, sin perjuicio de dar por válida, no dar por absoluta ninguna unidad de medida, por lo que no se puede definir de una vez y para siempre en términos atemporales lo que es justo o injusto.

15) La justicia es una puja dinámica y persistente desde los márgenes de lo político, adviene desde el reclamo desmesurado, que interrumpiendo el tiempo lineal, desde un más acá de la justicia, estremece unas temporalidades previamente dadas, reconfigurando con ello la cartografía de la ciudad.

 

 

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  1. 1 Abogado, Doctor en Filosofía. Universidad Central de Chile. Lord Cochrane 417, CP: 7940460, Santiago, CHILE. Email: julloap@ucentral.cl
  1. 2 El autor se refiere al Seminario que dio origen a los trabajos que se presentan en este número de nuestra revista (N. de R.).