Instituciones de justicia y violencias contra las mujeres: tensiones y desafíos para su abordaje

Justice institutions and violence against women: tensions and challenges in addressing them

 

Fecha recepción: diciembre 2019 / fecha aceptación: abril 2020

Fabiola Miranda Pérez1

 

DOI: https://doi.org/10.51188/rrts.num21.391

Licencia CC BY 4.0

Resumen

El presente artículo tiene por finalidad iniciar una reflexión sobre las subjetividades que intervienen al interior de las instituciones de justicia al tratar los casos de mujeres que han sufrido episodios de violencia de pareja. Este busca ampliar el conocimiento de la justicia chilena en tanto que objeto de interés para la Sociología y el Trabajo Social, además de otras disciplinas vinculadas. Para ello, se rinde cuenta de un trabajo de campo realizado en Fiscalías, Tribunales de Familia y Juzgados de Garantía en Chile. Se plantean los desafíos de estudiar a las instituciones de justicia en este contexto, para luego presentar algunos hallazgos relevantes que muestran las tensiones ético-prácticas que subyacen al tratamiento de las violencias hacia las mujeres por parte de las y los funcionarios del ámbito jurídico.

Palabras clave: instituciones de justicia; violencias contra las mujeres; actores; política pública; subjetividades.

 

Abstract

The purpose of this article is to engage in a reflection on the subjectivities that occur within justice institutions when dealing with cases of women who have suffered episodes of domestic violence. It seeks to broaden the knowledge of Chilean justice as an object of interest for Sociology and Social Work, in addition to other related disciplines. To this end, we report on field work carried out in prosecutor’s offices, family courts and guarantee courts in Chile. The challenges of studying justice institutions in this context are raised, and then some relevant findings are presented that show the ethical-practical tensions that underlie the treatment of violence against women by legal officials.

Keywords: institutions of justice; violence against women; actors; public policy; subjectivities.

 

Introducción

El presente trabajo se enmarca en una reflexión que, más allá de ser propia del Trabajo Social, dialoga con la disciplina no solo en los márgenes sino en plenitud2. Se pone de manifiesto cómo algunas corrientes sociológicas, como la de la acción pública (Hassenteufel, 2011; Commaille, 2004) y la del derecho (Carbonnier, 1982) pueden ayudar a comprender fenómenos complejos de intervención estatal, y en específico, en espacios de justicia. Desde una mirada sociológica en conversación con otras disciplinas de las Ciencias Sociales, se ha intentado aportar en el debate del Trabajo Social en tanto se busca posicionar de qué manera es leído el sujeto. En particular, este trabajo se centra en las mujeres que han sufrido episodios de violencia de pareja, frente a los cuales el Estado interviene, en el contexto judicial, con el objeto de conocer distintos factores institucionales y culturales que median la aplicación del derecho (Silbey, 2002). Es decir, siguiendo a Kaufman “se trata de analizar cómo se incluye el derecho en la dimensión ideológica, por la cual se constituyen y transforman actores, órdenes sociales, poderes políticos y las fronteras entre lo prohibido y lo permitido” (Kaufman, 1991, p.328).

A partir de lo anterior, se quiere remarcar que aquí se busca, más allá de un aporte al área de la intervención social, posicionar debates provenientes de la sociología política del derecho y la justicia (Commaille & Duran, 2009), como insumo para interventores sociales o para investigadores del área. La Sociología Jurídica y el Trabajo Social principalmente, además de otras disciplinas vinculadas, han tenido diversas conversaciones a nivel del mundo de la investigación anglosajona (Batlan, 2010 & 2015; Jassanof, 2005), sin embargo, aún dentro del contexto latinoamericano, la producción de conocimiento de aquella intersección es menor. Por tanto, se intenciona un diálogo interdisciplinar inicial que pueda contribuir al área de la intervención y al conocimiento de la justicia en Chile. Desde aquí que el objetivo principal sea analizar el quehacer gubernamental en esta esfera, integrando discursos de los agentes estatales que intervienen en la temática de las violencias contra las mujeres para poder vislumbrar de qué manera sus subjetividades afectan o intervienen en el tratamiento de los casos que trata la justicia en esta materia.

Lo que aquí se presenta se basa principalmente en el estudio y en el material recolectado para una tesis doctoral en Ciencia Política, que aborda cómo la acción pública, específicamente el área de la justicia, trata los casos de violencia de pareja dirigida hacia las mujeres, tanto en la justicia familiar como en la penal (Miranda 2017a). Para la construcción de este trabajo se entrevistaron jueces, abogados/as, psicólogos/as y trabajadores/as sociales encargados/as de recepcionar y tratar casos de mujeres violentadas. En ese respecto, se contó con un universo total de 26 entrevistas a operadores de justicia (de una muestra total de 67), las cuales estuvieron compuestas por 17 abogados/as (9 fiscales de la Región Metropolitana y de Valparaíso, 3 jueces, 1 defensora penal pública, y 4 abogados/as del Ministerio Público). Entre los profesionales psicosociales que trabajan en instituciones de justicia, 6 trabajadores/as sociales y 3 psicólogos/as. Las entrevistas fueron anonimizadas y consentidas por las partes, para evitar la exposición de los/as informantes, pero además con el objetivo de incentivar el libre desarrollo de su discurso y una reflexión sobre la auto-percepción de sus acciones.

Por otra parte, se realizaron observaciones directas y participantes3 en dos tribunales de familia de la Región Metropolitana4. Este trabajo de campo se realizó en jornadas de 9:00 a 14:00, dos días a la semana durante los meses de octubre y noviembre 2013. Para su realización se pidieron permisos institucionales a jefaturas, además de consultas a los/as funcionarias que interactuaban de manera directa con usuarios de la justicia, a quienes también se les informaba la presencia de la investigadora y se les preguntaba sobre si se consentía o no dicha presencia.

Si bien el trabajo de campo que se presentará aquí tuvo lugar en 2012-2013 es importante notar que al día de hoy no han existido cambios notables en la legislación ni en las políticas públicas en Chile que permitan invalidar notoriamente los resultados arrojados por dicha investigación. Más bien las iniciativas nuevas existentes que se han propuesto han tenido que ver con completar sistemas de respuesta de acompañamientos interventivos desde el Poder Ejecutivo y no así desde el judicial. Por otro lado, la investigadora ha seguido ligada a la temática analizando las estadísticas del sistema de justicia (Miranda, 2017), las percepciones institucionales sobre las víctimas de violencia de género (Miranda y González, 2018) desde otros acercamientos a terreno. Pero también de manera activa en la participación de otros proyectos de investigación sobre acceso a la justicia en Chile5, y actualmente en tanto que investigadora responsable de un proyecto sobre relaciones interprofesionales entre profesionales jurídicos y psicosociales en justicia familiar y penal en Chile6.

 En un primer momento, se expondrá cómo el Estado chileno ha dado respuesta desde el plano jurídico a las violencias que se dirigen a las mujeres en el ámbito doméstico, para luego transitar hacia una reflexión sobre los desafíos que implica estudiar los espacios de justicia. Finalmente, se dará cuenta de algunos hallazgos sobre las condiciones del tratamiento de las violencias hacia las mujeres utilizando como ejemplo el contexto chileno.

 

Violencias hacia las mujeres y respuesta estatal

En Chile las violencias hacia las mujeres, en tanto que problema público (Cefaï, 1996), comienza a ser visibilizado durante los años ochenta en el contexto de la dictadura (Sanz-Gavillon, 2014). Frente a lo anterior, surgen nuevas solidaridades producto de la violencia de Estado, en donde un número importante de mujeres se agrupa en organizaciones dependientes de la Iglesia Católica, o bien en colectivos conformados por familias víctimas de la represión (Sanz-Gavillon, 2014). Poco a poco, dentro de los grupos de oposición a la dictadura comienza a surgir un movimiento social femenino que se va conformando por organizaciones de base (Miranda y González, 2018). La vulneración de los derechos humanos conlleva la conformación de diversos espacios en los que se habla de la violencia y del trauma social, razón por la cual van surgiendo desde el relato de las mujeres rápidamente experiencias de violencia de género que muestran que la violencia ejercida por el régimen no es la misma entre hombres y mujeres (Sanz-Gavillon, 2014). Con el retorno de mujeres exiliadas, y debido a su relacionamiento con exponentes del feminismo en América del Norte y en Europa, se va conformando una masa crítica que realiza un trabajo de conceptualización de las violencias sufridas por las mujeres. A partir de ello se genera un discurso potente que logra insertarse en los partidos de la centro izquierda y que van abriendo el camino a una politización y judicialización de las denominadas “violencias domésticas” (Forstenzer, 2012).

Con el retorno a la democracia en 1990, muchas de las militantes feministas más ligadas al pensamiento y a la academia se insertan en el Estado como agentes políticos, y a inicios de esta década, específicamente en 1991, se crea el Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM) (Guzmán, 2001). El SERNAM tiene como misión luchar por la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el marco del respeto a las Convenciones en materia de derechos humanos suscritas por Chile. Su creación se vuelve en sí una antesala para la puesta en marcha de una política pública que busca proteger a las mujeres frente a las violencias, sobre todo en el espacio íntimo familiar. Luego de varios debates entre diputadas próximas al movimiento feminista y mujeres que trabajan al interior del Estado (Araujo, Guzmán y Mauro, 2000) se promulga en 1994 la primera ley de violencia intrafamiliar que, tal como lo dice su nombre, se ocupa de la protección del vínculo familiar y de su restablecimiento, por lo cual las violencias al interior de las familias son consideradas faltas y reconocidas por la justicia civil. Con el paso del tiempo, aquello fue generando tensiones, sobre todo por los llamados a conciliación obligatorios entre la persona denunciante y la denunciada. Así, a partir de esta y otras falencias se reforma la ley y en 2005 se publica su nueva versión, bajo el marco de la reforma procesal penal y de la justicia de familia7. Lo anterior implica una división de tareas en las cuales la justicia familiar se encarga de todo aquello que no reviste un carácter de delito, y la justicia penal de aquellas conductas y situaciones que sí ponen en riesgo físico y psicológico a la persona denunciante, como lo son: las amenazas, los golpes y la violencia sistemática durante el tiempo, conocido como el delito de “maltrato habitual”8, entre otras.

De este modo, se va creando un campo que desafía a la justicia chilena por su especificidad, debido a que se juegan aspectos de la vida privada y familiar, en los cuales muchos agentes jurídicos han debido adaptarse y auto-formarse hasta la consecución de rutinas de trabajo, pero también en la conformación de un saber-hacer que comienza a cimentarse a lo largo de estos últimos años.

 

La justicia, sus instituciones y su estudio

Gilles Deleuze (2006) y Jacques Derrida (1994), han cuestionado las relaciones que establecen agentes con la autoridad y con la justicia, interrogando los modos de acceso y de acercamiento que poseen las personas con ellos. Deleuze intenta ir más allá del concepto de sociedad disciplinaria al que se refiere Foucault (2001), que se relaciona con el poder que poseen las instituciones, entre otros dispositivos, para determinar comportamientos a través de mandatos de autoridad, entendiendo más bien a los dispositivos de control como un mecanismo por el cual se ejerce poder (Razac, 2008). Así, Deleuze reflexiona sobre las sociedades de control, en las cuales se ponen en funcionamiento mecanismos de regulación, pero también de securización del campo social de un modo tal que atraviese todos los niveles de la vida. Su mayor logro es que estos mecanismos no logren ser percibidos y más bien sean integrados en la vida cotidiana (Deleuze, 2006), asentándose de manera eficaz e incluso protectora.

Derrida (1994), por su parte, se detiene en el análisis de la tensión entre el mecanismo de control que es la ley, con el de la singularidad absoluta de quien a ella se aplica. Con todo, sostiene que, más allá del modo en que llegue a nosotros la ley y su institución, no podemos escapar de esta relación de normatividad a la cual estamos sujetos (Derrida, 1994). Por lo que conocer las condiciones de esta relación empuja a situar a la justicia como un tipo de relación con el otro. Siguiendo tales planteamientos del autor, la justicia no se asocia solo a un discurso, sino también a una experiencia, la experiencia del otro u otra (Derrida, 1994). De este modo, se logran tensionar e interrogar mecanismos de control que se despliegan en el espacio de lo jurídico, para lo cual se tiene en cuenta la resignificación y traducción que hacen de ellos las personas que interactúan en su interior.

Analizar dispositivos y prácticas jurídicas que los acompañan entrega luces sobre formas más contemporáneas de gubernamentalidad de la “gestión” de poblaciones en un espacio determinado, pero también, y más importante, en un espacio social (Razac, 2008). Así, se intenta conocer y estudiar situaciones, lugares y experiencias de control que rinden cuenta de tecnologías de poder (Foucault, 2001), que implican la consideración de las formas de subjetivación que ellas producen (Razac, 2012).

Estudiar la justicia y sus instituciones resulta desafiante desde muchos puntos de vista, debido a las implicancias de las relaciones de fuerza que ellas movilizan. Lo precedente tiene como correlato la toma en cuenta de las disposiciones en la acción de los agentes que interactúan en estos espacios, que son resultantes de dinámicas culturales que se aplican en espacios orientados al establecimiento de criterios de objetividad (Bourdieu, 1986). En ese sentido, resulta importante no perder de vista que los sujetos que despliegan su acción, más allá de esta pretensión de imparcialidad promovida por el discurso jurídico, vehiculan representaciones y referenciales9 que guían de manera directa o indirecta sus decisiones y procedimientos (Muller, 2014). Desde ahí, y siguiendo a Derrida (1994), se plantea que, cuando se estudia el derecho o el aparato judicial, no son estos dos elementos los que están en juego, sino imaginarios sobre lo que representa la justicia y sus instituciones, que no pueden sino encarnarse en los actores que forman parte de ellas. El imaginario estaría también a la base de las relaciones que van forjando las y los sujetos con las instituciones de justicia. Afectos, miedos, confianzas, etcétera, se entrecruzan generando subjetividades que no son estrictamente racionales con la ley y con los espacios de legalidad (Derrida, 2010), y que, además, se ven mediadas por asignaciones de poder si lo comprendemos desde una clave interseccional (Delord y Gómez, 2014). Dichas asignaciones van situando al sujeto o sujeta que investiga sobre “la justicia como institución”, pero también a las y los sujetos que se estudian, que en este caso son las y los funcionarios que interactúan con mujeres que denuncian violencias en el contexto de pareja.

De esta manera, al estudiar las instituciones de justicia se intenta dar cuenta de las condiciones de aplicación del derecho (Dupret, 2010), con la finalidad de acercarnos al entendimiento sobre la accesibilidad o inaccesibilidad por parte de las y los sujetos a lo que podríamos, sin entrar en un debate más profundo, denominar “justicia”.

  

Instituciones de justicia y violencia hacia las mujeres

El trabajo de investigación a la base de este texto, siguiendo una corriente constructivista y un enfoque cognitivo de análisis de política pública, intenta, como lo describe Muller (2000), mostrar cómo esta última expresa la forma en que una sociedad construye su relación con el mundo10. Muller explica que las políticas públicas deben ser entendidas como un proceso por el cual se elaboran y reelaboran representaciones sociales, que son capaces de capturar las percepciones sobre determinadas situaciones, contextos e incluso sujetos. Para lograr lo anterior, la recolección de experiencias y de datos para la investigación en la que se basa este artículo utilizó una metodología mixta que combinó entrevistas en profundidad11 con funcionarios y funcionarias de instituciones de justicia, pero también observaciones, bajo la corriente de los estudios sobre etnografía del Estado (Lipsky, 1980; Spire, 2005; Auyero, 2013; Mazouz, 2014; Dubois, 2018). Si bien las experiencias de las mujeres, sujetas de intervención estatal, no fueron el foco, sino más bien las prácticas de las y los funcionarios, durante momentos de la realización del trabajo de campo existió la posibilidad casual o intencionada de hablar directamente con algunas. Este conjunto permitió conocer de manera más integral las condiciones de aplicación de justicia para los casos de mujeres que denunciaban violencia de pareja, pero también conocer las subjetividades institucionales que fueron produciendo un saber-hacer que se aplica a este tipo de causas judiciales por parte de los agentes estatales.

Tal como ha sido mencionado más arriba, la ley 20.066 sobre violencia intrafamiliar del año 2005, actualmente en vigor, sumada al proceso de reforma a la justicia familiar y penal que se comienza a implementar durante el mismo año en Chile, implica una judicialización de estos casos, los cuales anteriormente eran considerados faltas en los juzgados civiles. La especialización en materia de violencia hacia las mujeres se va consagrando desde el 2005 a través de políticas públicas de prevención y tratamiento por parte del Servicio Nacional de la Mujer conocido actualmente como Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género (SERNAMEG), que despliega dispositivos de acompañamiento y protección como los Centros de la Mujer12 y las Casas de acogida13 para víctimas de violencia grave en contexto intrafamiliar.

Volviendo al ámbito jurídico, distintos abogadas y abogados formados en los sistemas de justicia previos a las reformas y un número importante de nuevas y nuevos abogados y profesionales del ámbito psicosocial, se integran a las labores de los tribunales reformados, ya sea como fiscales, defensores/as penales públicos, jueces, etc. En lo que concierne al dominio psicosocial, trabajadores/as sociales y psicólogos/as van formando parte del staff de los tribunales de familia, en tanto que consejeros técnicos14, o bien en las Unidades regionales de Víctimas y Testigos (URAVIT) del Ministerio Público. Todo este contexto, sin duda, permite plantear cómo un área tan específica y particular de la justicia se logra especializar, en atención a la especificidad que requiere el tratamiento de las violencias a las mujeres, donde muchas veces la persona que figura como victimario/a forma parte de su red familiar y social.

Las permanentes tensiones que existen entre el derecho –entendido como el texto escrito y, en su materialidad, como la ley– y la justicia –es decir, la encarnación de las y los sujetos que trabajan al interior de sus instituciones– han tenido por consecuencia un escenario donde entran en juego distintas subjetividades que han ido moldeando los imaginarios de agentes jurídicos y generando prácticas que tensionan la aplicación de la ley, como un hecho objetivo, a una serie de construcciones y de prácticas que se han elegido relevar. En ese sentido, se ha decidido mostrar la valoración que tienen para las y los funcionarios de justicia el tratamiento de las violencias intrafamiliares; y en seguida, las percepciones sobre las víctimas.

 

La cuestión sobre la legitimidad de los casos

Antes de situar el presente trabajo desde una perspectiva del estudio de la justicia (Commaille & Duran, 2009), la gran preocupación de la autora eran las políticas públicas que el Servicio de la Mujer había puesto en marcha hace casi una década. Para ello, se entrevistó a funcionarios y funcionarias del nivel nacional de la administración, del nivel regional y a nivel local en comunas donde existían Centros de la Mujer o Casas de Acogida. Su respuesta a entrevistas fue importante, sin embargo, la negociación para poder realizar observaciones no fue fructífero. Se puede comprender que la o el sujeto de estudio era considerado sensible y, por tanto, se tomaron aquellos resguardos institucionales. De este modo, y en consideración a que un año antes, en 2012, se había comenzado un trabajo de entrevistas en instituciones de justicia con funcionarios y funcionarias, se tomó la decisión de retomar contacto en 2013 con muchos de ellos, y en esta ocasión la opción de realizar observaciones en el ámbito jurídico se hizo posible.

Dentro de un número importante de conversaciones desarrolladas de manera informal o formal en situación de entrevista con las y los funcionarios de los espacios de justicia, se logró poco a poco visualizar la adopción de ciertas rutinas, pero también opiniones personales y colectivas que daban cuenta de valoraciones sobre los distintos tipos de delitos, lo cual fue invitando a la utilización del enfoque de análisis cognitivo de política pública, con más fuerza. A través de sus relatos se visibilizó, por ejemplo, que todo lo que implicase afectación a la propiedad (robos, hurtos) o bien delitos violentos (como homicidios y abusos sexuales) contaban con una validez mayor, debido a que se lograban resultados jurídicos como una pena, que podía ir desde una multa hasta el presidio; en otras palabras, se consideran “verdaderos delitos”. De esta manera, fue posible inferir que, dentro de aquella escala imaginaria generada por las y los funcionarios, los delitos asociados a las violencias intrafamiliares ocupaban un nivel bajo en cuanto a la valoración de su tratamiento por parte de operadores de justicia, debido a que los resultados jurídicos eran muy escasos o inexistentes.

Las y los funcionarios justifican su inacción o menor compromiso a través de reflexiones que vemos a continuación:

“Te encuentras con funcionarios [en las policías y tribunales] que dicen ‘bueno señora, para qué lo va a denunciar… usted le va a manchar los papeles, mejor vaya a la casa y cuando él vuelva intente hablarlo, téngale una comidita rica preparada’, eso… ese discurso, o ‘esto se soluciona en la cama’ u otros que directamente no le toman la denuncia y le dicen ‘no, esto no es violencia’, entonces yo diría que con las instituciones policiales en ese sentido, y quizás un poco menos con las judiciales, con quien cuesta más trabajar pero porque la propia estructura de la institución reproduce unas lógicas de poder y de subordinación” (Entrevista con una fiscal realizada el 25 de octubre de 2013).

Aquí se puede observar cómo desde el primer intento de judicialización desde el establecimiento de la denuncia, la cual la Policía tiene la obligación de informar a Fiscalía, se intenta desestimar este tipo de conflictos como algo que no es de interés público para movilizar a los agentes que considera la política pública.

“Existe, por una cuestión cultural básicamente, la opinión de que [la violencia intrafamiliar] ‘son problemas domésticos’ he escuchado por ahí de algunos colegas [fiscales], [diciendo] ‘esas cosas no debiéramos verlas nosotros’, ‘nosotros estamos para ver delitos’, ‘estas cosas no son delitos’. Nos pasa, les pasa a todos… que las causas llegan una y otra vez, y las mismas víctimas. Es verdad, y es verdad que eso cansa” (Entrevista con un fiscal realizada el 15 de noviembre de 2013).

En este discurso se observa que existe un desinterés institucional frente a los casos de violencia intrafamiliar, debido a la materia que tratan y a los vaivenes de las personas que se enfrentan a estas violencias. Existe entonces una valoración institucional que desalienta su tratamiento, pero que a la vez permite que los funcionarios no logren conectarse con las víctimas de dichos delitos.

“Los tribunales están sumamente recargados hoy día de violencia intrafamiliar y eso va en desmedro de otro tipo de causas y de otro tipo de conflictos que son realmente penales” (Entrevista con una defensora penal pública realizada el 14 de noviembre de 2013).

Aquí, por ejemplo, se rinde cuenta de una baja valoración del delito. De esta manera, se posiciona como una temática que no debería conocer la jurisdicción penal. Con todo, lo anterior debe también enmarcarse en la demanda de un sistema de justicia conocido por su colapso y falta de personal respectivo (Salinero, 2012; Instituto Nacional de Derechos Humanos, 2018). Ergo, lo anterior no implica necesariamente una justificación frente a la no actuación del sistema penal, sino más bien una invitación a una implicación más activa en donde los delitos de violencia tengan una mayor valoración debido a que diversos estudios han comprobado que los ciclos de violencia se incrementan en una relación cuando ella no es tratada, pudiendo terminar en el ejercicio máximo de sus manifestaciones que es el femicidio (Yugueros García, 2015)15.

Volviendo a retomar lo señalado en entrevistas, y a partir de las observaciones, es posible notar que la presencia de la investigadora durante la realización de éstas, muchas veces incita a que las y los funcionarios intenten posicionar a sus compañeros/as de trabajo o colegas como un otro que no comparte su visión. Sin embargo, siempre se tensiona y se cuestiona el porqué las “violencias intrafamiliares” deben ser objeto de la justicia, incluyendo este cuestionamiento de manera tácita o indirecta en su discurso, y también en su accionar, lo que va condicionando el tratamiento de los casos y demostrando hasta qué punto influyen las valoraciones (Krause, 2010) en cómo la justicia lee ciertos asuntos.

En definitiva, y siguiendo a Sarrabayrouse (1998), existe poca o escasa conciencia sobre la experiencia del otro u otra, pero aún más, no existen muchos cuestionamientos sobre los modos procesales que se van generando, a partir de todo lo expuesto, que van afectando el ideal de imparcialidad que busca la justicia (Derrida, 1994). La valoración, o bien la cuestión sobre la legitimidad jurídica de estos asuntos, sí tendrá efectos sobre la experiencia de las y los beneficiarios/as del sistema judicial en esta materia.

 

El estereotipo de las usuarias de la justicia

Para comenzar este acápite, es necesario recalcar que cada vez que se hace referencia a la “calidad” de los delitos, esto no está en desconexión con el imaginario del entorno, ya sea de las víctimas, como de las y los victimarios. Así, se van conformando opiniones compartidas sobre el perfil de las usuarias a las cuales se ven enfrentados las y los funcionarios, que van incorporando “pactos” (Kaufman, 1991, p.330) procedimentales que forman parte de las rutinas de trabajo que se han conformado para estos casos (Sarrabayrouse, 1998). Si bien se reflejan discursos que intentan plasmar una adaptación a los contextos de las víctimas, no siempre implican un proceso reflexivo de las causas que originan las experiencias de violencias que enfrentan los sujetos.

Cuando se pregunta sobre cómo caracterizarían a las mujeres que han sufrido violencia de pareja y que han tenido la experiencia de acompañar, se indica que son de:

“Estratos más bien medios-bajos, ese tipo diría, más bajos que medios, normalmente esto se da mucho en poblaciones, especialmente por ejemplo en Peñalolén [comuna de Santiago], lo que se llama ‘La Toma’, mucha gente allá se pelea, pero aquí [al Ministerio Público] cuesta mucho encontrar que llegue gente de clase media hacia arriba que denuncie”. (Entrevista con un abogado del Ministerio Público de la Florida realizada el 14 de noviembre de 2012).

Afirmando esta idea sobre la vulnerabilidad económica vivida por mujeres que tienen la posibilidad de atender, se afirma que ellas enfrentan situaciones:

“normalmente, de dependencia económica, de falta de recursos, de presencia de alcohol, de drogas. […] Normalmente el perfil es una mujer dependiente del marido económicamente, [en donde] el marido tiene problemas de drogas, tiene problemas de alcohol, y en donde hay una cantidad de niños más o menos importante dentro de la familia” (Entrevista con una Defensora Penal Pública realizada el 15 de noviembre de 2013).

Además, se señala que este escenario va configurando dificultades para la realización del trabajo procedimental en materia de violencia de pareja, debido a las fluctuaciones que se despliegan en las trayectorias propias de violencias.

“Es complicado [trabajar en casos de violencia intrafamiliar], porque normalmente aquí las víctimas llegan rojas como papa, y me dicen ‘Yo no quiero seguir’, [y yo les respondo] ¡¡pero cómo, mira cómo estás!’… [y ellas me dicen] ‘No, es que sabe qué’ […] Estas causas son difíciles muchas veces porque el mismo imputado las presiona a que se desistan, entonces ahí ya está la experiencia de uno [en tanto que profesional de la justicia], en decir, ‘No, momentito, la causa la seguimos hasta las últimas consecuencias, aunque usted no quiera’ y después a uno le dicen [las víctimas] ‘No es que yo estaba presionada, por eso es que vine para acá [a denunciar]’” (Entrevista con un abogado del Ministerio Público de la Florida realizada el 14 de noviembre de 2012).

Frente a este tipo de experiencias que son relatadas a través de la voz de funcionarios y funcionarias de la justicia penal –abogados/as del Ministerio Público, fiscales y defensores/as– una funcionaria, psicóloga de profesión, miembro del Consejo Técnico16 de un tribunal de familia, critica el rol del sistema penal en materia de violencias hacia las mujeres. Su crítica se origina porque muchos de los casos que revisten la calidad de delito entran al circuito penal, en el cual ella considera que no existen habilidades psicosociales para dar apoyo y acompañamiento a las víctimas. Si bien es claro que entiende que en esta materia el acompañamiento a las víctimas tiene particularidades, desde su experiencia ha observado prácticas negativas que pueden alterar la trayectoria de las mujeres con la institución judicial.

“¿Qué pasa con los casos que se van de [los tribunales de] familia, hacia el Ministerio Público? para comenzar, la opinión del funcionario penal en materia de violencia hacia las mujeres es muy negativa y prejuiciosa […], es decir, se trata de delitos de segunda categoría. [Estos] no movilizan el sistema [de justicia penal] como lo movilizan otros delitos públicos […], no se le da la importancia que tiene, [lo anterior es porque] la manera de moverse de las víctimas está llena de contradicciones, llena de ambivalencias, llena de ignorancia, por lo tanto, las víctimas se retractan, no quieren seguir adelante […]. Hay que entender que cuando las víctimas llegan al sistema de justicia penal van buscando otra cosa, que no es la sanción de un punto de vista penal, punitiva, aun cuando hayan vivido un delito, no se conectan con que su experiencia es un delito […]. Todo ese comportamiento de las víctimas influye súper negativamente en la manera en que el Ministerio Público opera en los temas de violencia, por lo tanto su recepción hacia aquéllos no es la mejor” (Entrevista con una Consejera Técnica de Tribunales de Familia realizada el 23 de noviembre de 2012).

Como se puede observar, las instituciones de justicia un no son conjunto homogéneo, sino que confluyen distintas relaciones de poder entre profesionales y usuarios/as, que son mediadas por la posición que cada uno o una ocupa al interior del proceso. En este se asignan valores, ya sea a los casos, como a sus partes, que se asientan en posiciones morales, las que se van convirtiendo en prácticas y en discursos hegemónicos (Melossi, 1992). Así, las instituciones de justicia se constituyen como un ámbito donde operan mecanismos de individuación, pero también de resignificación de identidades sociales (Kaufman, 1991), que movilizan un discurso político, en tanto asumen una postura. Dichos mecanismos advierten un reconocimiento de las y los sujetos que participan, siendo el propio análisis de las prácticas y de los discursos “un lugar privilegiado donde se generan referencias simbólicas que rigen la producción del sentido del marco normativo social a individual” (Kaufman, 1991). Con todo, si bien se construyen referencias a la sujeta que solicita intervención por parte de la justicia, las que lo hacen dentro del marco de las instituciones judiciales se erigen en base a consideraciones sobre grupos (en este caso sociales), lo que tiene como efecto una despersonalización de la víctima. En otros términos y en adición, la generalidad de la ley abre el camino a que la persona integre un grupo creado por el texto y las instituciones, e inclusive a que se asocie a una determinada construcción cultural, activando un proceso de despersonalización en donde su individualidad se disuelve en la causa que anuncia. De esta manera, el estereotipo que circula en el imaginario de las y los operadores de justicia sobre las mujeres afectadas por violencias, implica prácticas rutinarias que van más allá del sujeto y de su caso particular. En efecto, podemos rendir cuenta de que el ámbito jurídico no solamente está compuesto por reglas en su sentido normativo, sino también en modos de significar la realidad que afectan el resultado y la experiencia de las mujeres en sus instituciones.

 

Conclusiones

Retomando reflexiones de Derrida (1994), y en consideración de lo aquí expuesto, es posible plantear que la generosidad de la regla a la cual hace alusión en su trabajo Force de loi, implica el reconocimiento de ese otro/a al cual ella se aplica. Con todo, observamos aquí que el/la sujeto que entra en la categoría de víctima de violencia de pareja pierde su particularidad por una serie de atributos que las y los operadores de justicia relacionan con él/ella. La despersonalización genera una tensión que puede constreñir o impedir un tratamiento que se conecte con la experiencia individual, lo que afecta, por tanto, los resultados que ofrece la justicia. Lo anterior no tiene relación con las posibles soluciones que puede entregar el derecho, sino más bien al trato diferenciado que reciben estos casos por parte de los tribunales de justicia, al igual que el que reciben las y los sujetos de derecho, en este caso las mujeres afectadas por las violencias en el ámbito doméstico. Más allá de que aquí no se hayan presentado momentos de acción, es razonable indicar que los juicios de valor que emiten las y los funcionarios de justicia sí permean la experiencia de las y los sujetos, muchas veces traspasando la responsabilidad a las propias víctimas, asignándolas a un continuum comportamental, que desde el punto de vista de agentes judiciales, es de su responsabilidad romper. Finalmente, en consideración a que el derecho es fuerza autorizada (Derrida, 1994) que permanece en un espacio de tiempo, la o el operador jurídico es el encargado de adaptar sus formas al contexto de la población y, sobre todo, al de la persona a la cual busca resolver un conflicto, y de considerar a la víctima en su singularidad y en su conjunto.

 

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  1. 1 Universidad Alberto Hurtado, Departamento de Trabajo Social. Cientista política, Doctora en Ciencia Política Université de Grenoble Alpes, Francia. Dirección postal: Almirante Barroso 10, Santiago, Chile. Email: fmiranda@uahurtado.cl; Código postal 8340575.
  1. 2 Quisiera agradecer la lectura activa y su colaboración en la revisión del artículo a la antropóloga social de la Universidad Católica de Chile Isidora Mora Salas. También a María Jesús Riveros y a María Fernanda Barrera, Administradoras Públicas de la Universidad de Chile, quienes acompañaron el proceso doctoral colaborando en el tratamiento de los datos, entre otros.
  1. 3En la observación directa, el investigador se encuentra inmerso en el espacio físico, social y cultural en el cual ocurren las dinámicas que se quieren estudiar, posee permanentemente una mirada atenta y consciente, teniendo siempre en el horizonte de la observación aquello que se investiga; permitiendo realizar un registro in situ. En la observación directa, el investigador no interviene en las acciones o en las dinámicas que ocurren. (ver Coffey, A. y Atkinson, P. 2003; Hammersley, M., & Atkinson, P. 2007). En lo que concierne a la observación participante, el investigador tiene un rol dialógico con los interlocutores. Asimismo el investigador se reconoce como un actor más en la observación. Se genera conocimiento, a partir de los datos interpretados y analizados desde una perspectiva crítica y reflexiva, desde aquello que se observó empíricamente. (Ver Ingold, T. 2013; Agar, M., Clifford, J., Cushman, D. E., Geertz, C., Marcus, G. E., Reynoso, C. y Tyler, S. A. 2003).
  1. 4Para la realización de esta parte del trabajo de campo se contó con el financiamiento de “la ayuda a la investigación doctoral” (Aide à la recherche doctorale, en francés) financiada a través de concurso público por el Institut des Amériques de París.
  1. 5 En tanto que co-investigadora del proyecto Fondecyt regular nº 1180038 sobre acceso a la justicia a cargo de Jeanne Hersant “Reformas judiciales y acceso a la justicia en Chile: desde la sociología del actuar y la recepción judicial (2000-2020)”.
  1. 6 Fondecyt de iniciación nº 11190123. “Nuevos repertorios de la acción pública: profesionales psicosociales en el contexto de la reforma a la justicia familiar y penal en Chile”.
  1. 7 La reforma procesal penal termina de implementarse en Santiago durante el año 2005 y se fue incorporando de manera gradual en regiones. En tanto la justicia familiar, creó nuevos tribunales y si bien su creación data del año 2004, su funcionamiento comienza a ser operativa en 2005.
  1. 8 Delito que se crea en la Ley Nº20.066, 2005 sobre violencia intrafamiliar. Este delito se define por como lo dice su nombre por la periodicidad sistemática del ejercicio de violencia.
  1. 9 El referencial corresponde a una concepción sobre el lugar y el rol de un determinado sector de la sociedad. Existen referenciales globales y sectoriales. El referencial global está conformado por un conjunto de valores fundamentales que reenvían a las creencias de base de una sociedad y por normas que permiten elegir entre conductas. Por su parte el referencial sectorial es la representación de un sector, de un dominio o de una profesión, que tiene una visión parcelada de la realidad.
  1. 10 Este enfoque de estudio de las políticas públicas se enmarca en la escuela francesa de análisis de políticas públicas, y ha ido alcanzando popularidad frente a los enfoques institucionalistas, del rational choice entre otros, porque intenta entender las subjetividades de los agentes que participan de la implementación de las políticas públicas. De este modo, se entiende a las instituciones y sus políticas como un sistema complejo que está determinado por el sistema de creencias de los implementadores de política pública y no solamente como un mandato racional implementado por sus diseñadores desde una perspectiva top down (Jobert,& Muller, 1987). Por lo cual a lo largo del texto se ha dado voz a los actores, intentando a través de una metodología mixta sacar interpretaciones del contenido de sus discursos, más que centrarse en indicadores sobre la eficiencia de los procesos.
  1. 11 La entrevista en profundidad, está diseñada a partir de una estructura libre, el diseño opera sobre la base de temáticas en las cuales se quieran averiguar y profundizar, siendo una conversación entre entrevistado e interlocutor. Permitiendo al segundo expresarse con libertad sobre aquello que habla y aquello que se pregunta. Es una técnica de recolección de datos cualitativos, con el objetivo de obtener que una persona pueda transmitir al entrevistador su definición personal de la situación y/o tema a la cual se hace referencia, produciendo una densidad y saturación de datos (Charmaz, K., 2006).
  1. 12 Centros de atención comunitarias para la prevención y el tratamiento de las violencias hacia las mujeres en el ámbito local. Fueron creados el año 2005 y son implementados por el Servicio Nacional de la Mujer y de la Equidad de Género.
  1. 13 Residencias de estadía temporal para mujeres y sus hijos en condición de violencia grave derivada de un Centro de la Mujer o de la Fiscalía. Creados en 2007 y también implementados por el Servicio Nacional de la Mujer y de la Equidad de Género.
  1. 14 El Consejo Técnico es un órgano auxiliar especializado de la administración de la justicia. Está compuesto por un coordinador que lidera al consejo, y por un equipo de profesionales psicosociales multidisciplinares (psicólogos y trabajadores sociales). Sus funciones son asesorar al juez de familia en las materias de su especialidad, en pos de entregar una perspectiva interdisciplinaria a los jueces para resolver los casos. A lo anterior se suma como unas de sus principales atribuciones, evaluar a requerimiento del juez, la pertinencia de derivar a mediación o aconsejar la conciliación entre las partes. También, ayudar en el análisis de los hechos y situaciones que el juez solicite en función de la pertinencia de las materias que maneja, generando informes técnicos (Henríquez, 2017). Para mayor información revisar el Código Orgánico de Tribunales, artículo 457.
  1. 15 Ver las siguientes notas de prensa: Ferrer, C. (24 de noviembre de 2018). Alertar no basta: 42% de las víctimas de femicidio en 2018 denunciaron violencia o amenazas. Emol. Recuperado de: https://www.emol.com/noticias/Nacional/2018/11/24/928508/Cuando-alertar-no-basta-42-de-las-victimas-de-femicidio-en-2018-habian-realizado-denuncias-por-violencia-o-amenazas.html Consultado el 1 de marzo de 2020. Segovia, M. (25 de marzo 2019). El sistema hace agua: la adversa ruta de las 197 mujeres asesinadas y que sí habían denunciado a sus parejas. El Mostrador. Recuperado de: https://www.elmostrador.cl/noticias/pais/2019/03/25/el-sistema-hace-agua-la-adversa-ruta-de-las-197-mujeres-asesinadas-y-que-si-habian-denunciado-a-sus-parejas/ Consultado el 11 de marzo 2020.
  1. 16 El Consejo Técnico es un órgano auxiliar especializado de la administración de la justicia. Está compuesto por un coordinador que lidera al consejo, y por un equipo de profesionales psicosociales multidisciplinares (psicólogos y trabajadores sociales). Sus funciones son asesorar al juez de familia en las materias de su especialidad, en pos de entregar una perspectiva interdisciplinaria a los jueces para resolver los casos. A lo anterior se suma como unas de sus principales atribuciones, evaluar a requerimiento del juez, la pertinencia de derivar a mediación o aconsejar la conciliación entre las partes. También, ayudar en el análisis de los hechos y situaciones que el juez solicite en función de la pertinencia de las materias que maneja, generando informes técnicos (Henríquez, 2017). Para más información revisar el Código Orgánico de Tribunales, artículo 457.