Campos discursivos sobre las infancias: disonancias de la experiencia chilena1
Discursive fields on infancy: dissonances of the chilean experience
Fecha recepción: julio 2019 / fecha aceptación: noviembre 2019
Beatriz Aguirre2
Resumen
El artículo analiza la política pública como campo discursivo en el marco del proceso de legitimación e institucionalización de los derechos de la niñez en Chile. Por medio de entrevistas semiestructuradas a actores formales e informales y a través de la lectura de documentos escritos, reflexiona acerca del sujeto-niño y la constitución de los derechos infantiles como problema público. En los discursos se observa que, a pesar del enfoque de derechos, hay resistencia al reconocimiento de su titularidad. Esta propiedad se transforma en una ilusión teórica reforzada por el adultocentrismo y por lógicas tutelares que mantienen a los niños y niñas marginados a la vez que subordinados social y políticamente al mundo adulto.
Palabras clave: Infancia, Convención Internacional, Derechos del Niño, Política Pública (Tesauro de la Unesco)
Abstract
The article analyzes public policy as a discursive field within the framework of the process of legitimization and institutionalization of children’s rights in Chile. Through semi-structured interviews with formal and informal actors and the reading of written documents, it reflects on the child-subject and the constitution of children’s rights as a public problem. In the speeches it is observed that, in spite of the rights approach, there is resistance to the recognition of their ownership. This property is transformed into a theoretical illusion reinforced by adult centrism and by tutelary logics that keep children marginalized as well as socially and politically subordinated to the adult world.
Keywords: Childhood, International Convention, Children’s Rights, Public Policy (Unesco Thesaurus)
Introducción
Las transformaciones ocurridas en el lugar social que ocupan las infancias3 como resultado de la implementación de la Convención sobre los Derechos del Niño (Naciones Unidas, 1989) han sido objeto de debate político, académico y de la sociedad en general. Junto con ello, los vacíos y la casi ausencia histórica de los niños y niñas de los estudios sociales interpelan la búsqueda de nuevas lecturas que otorguen significados aún ignorados en la construcción de las infancias actuales.
Como otros instrumentos de derechos humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño (en adelante, CDN) permite la emergencia de un sujeto internacional –que desde ahora tiene visibilización y repercusiones a nivel nacional– a quienes el derecho les otorga y protege determinadas garantías, problematizando el entorno donde se desarrollan y regulando las condiciones y contextos emergentes a los que se enfrentan. Este instrumento, entendido como proceso histórico y jurídico, se considera el resultado y la expresión de una profunda mutación política y cultural, que traduce y objetiva las necesidades de niños y niñas, reconociéndoles como derechos exigibles.
La aprobación amplia de este instrumento de derechos humanos a nivel mundial haría suponer el consenso en torno a sus obligaciones, no obstante, y conforme transcurren los años, se reconoce que la comprensión, interpretación y, sobre todo, la implementación de su mandato no ha estado exenta de dificultades. Incluso y a pesar de las recomendaciones internacionales, se observa que las definiciones políticas no incorporan necesariamente los principios de la CDN en un esfuerzo consciente y deliberado para identificar hasta qué punto esas decisiones se alinean con la CDN (Byrne y Lundy, 2019). Lo anterior alude directamente a una serie de resistencias “que impiden el libre desenvolvimiento de los derechos de los NNA en políticas públicas integrales y respetuosas de los principios de la CDN” (Bacares, 2012, p.303). Estas resistencias -políticas, económicas, culturales y epistemológicas- influirían en una sólida y ordenada aplicación del proyecto político propuesto pues ha implicado que los Estados asuman obligaciones internacionales que impactan sus institucionalidades internas. Ello significa, generar garantías normativas, institucionales y presupuestarias, cuyo avance ha sido diferenciado en los distintos países, enfrentándose a condiciones de posibilidad de distinta naturaleza para su consolidación, por ejemplo, la disponibilidad de una ley de garantía de derechos, la figura del Defensor del Niño, una institucionalidad garante acorde, gasto público destinado a infancia, etc.
Un camino posible de recorrer para la comprensión de la implementación de la CDN es aquel que reconoce que la configuración sociopolítica del país se ve reflejada en las prácticas y discursos que se han construido en torno a las infancias y, por ende, en las decisiones de política pública adoptadas estos años. La revisión de estos elementos invita a reflexionar por “lo latinoamericano” y en particular, por la “chilenidad” que nos caracteriza y distingue del resto del mundo. Del mismo modo, invita a reconocer áreas y matrices culturales desde donde emergen nuestras diferencias junto a una mirada a los arreglos normativos, jurídicos e institucionales sobre las cuales se han construido históricamente las relaciones sociales con los niños y niñas (Giberti, 1997; Pizarro, 2003a). En efecto, lo que “sabemos” y “decimos” acerca de ellos, es reflejo de disposiciones históricas que tradicionalmente se han enfocado en una mirada evolucionista que enfatiza el desarrollo y los procesos de socialización y preparación para la vida adulta manteniendo a los niños y niñas en una ilegítima posición de subordinación, situados entonces como meros reproductores “del orden social adulto, sus formaciones culturales y sus instituciones” (Chávez y Vergara, 2017, p.38).
Adicionalmente, la posición de las infancias en la estructura social de clases ha forjado circunstancias políticas y sociales muy distintas para sus vidas y ha sido una variable central en la toma de decisiones públicas que aluden a la “protección” de un sujeto definido como “vulnerable” (Fagundez-D’Anello y González-García, 2018). Ello fue provocando –y provoca aún–, una fisura en el mundo infantil que separa a los “menores” –en condición de minoridad y calificados como objeto de protección y tutela del Estado– de los “niños y niñas” considerados sujetos de derecho; ello a pesar de la transformación política y cultural que deriva del reconocimiento de los derechos infantiles sin distinción.
Estas concepciones arraigadas en el imaginario cultural chileno, junto con las críticas que se pueden hacer a la CDN en la actualidad, iluminan un camino explicativo para comprender la dificultad que tiene el sujeto-niño de ejercer la titularidad de los derechos garantizados en el acuerdo internacional. Del mismo modo, permiten plantear que se vislumbran cambios retóricos mas no el trasfondo de la relación que se establece entre las infancias y los adultos, produciéndose brechas entre lo deseable –plasmado en la CDN– y lo coyunturalmente factible de implementar por el Estado.
Este artículo, es parte de una investigación doctoral cuyo objetivo fue develar la disonancia existente en el campo discursivo sobre las infancias, respecto del proceso de institucionalización de un nuevo dominio público en un escenario de transformaciones socioculturales y políticas que promueve la CDN y, en el marco de las características normativas y culturales de América Latina. Específicamente, buscó contextualizar la disonancia analizando los procesos de discusión y aprobación internacional de la CDN y las estrategias políticas que emergen desde el campo para su reducción. Por tanto, se interrogó acerca de las expresiones y consecuencias que adquieren estas disonancias respecto de las definiciones y decisiones políticas a partir de la ratificación de la CDN en el país.
En base a lo anterior, el interés de este artículo se centra en la revisión de la experiencia chilena buscando problematizar la disonancia que emerge entre las definiciones y decisiones de política pública frente al nuevo dominio público que instala la CDN. De este modo, se aproxima a las tensiones que aún existen y explican la fractura que se produce en las respuestas del sistema político-administrativo respecto al mundo de la niñez, por la coexistencia de una ideología tutelar y de la protección integral como bases conceptuales desde donde se posicionan sus definiciones (Aramburu, 2017). Esta es una entrada posible comprender la institucionalización de los derechos infantiles como objeto de interés y foco de la política pública y plantea como hipótesis que la ratificación de la CDN por parte del Estado –y el Enfoque de Derechos que la sustenta– no ha logrado superar la invisibilidad y minorización del sujeto social niño y sus problemas sociales y, no ha conseguido posicionar estas circunstancias como problemas públicos. En la misma línea, la ausencia de voz política de los niños y niñas, que aún requieren representación adulta en el espacio público, les ha negado un espacio en las decisiones políticas y en su implementación (Ravetllat, 2017).
Los derechos infantiles como problema público
Los discursos, prácticas y saberes sobre la niñez, son reflejo de relaciones históricas que muestran las formas de actuar y pensar que –como sociedades y adultos– hemos construido con relación a los niños y niñas. Tempranamente en ese desarrollo histórico, las infancias han sido ubicadas desde el mundo adulto en una posición desvalida y marginal atravesada por la posición de los niños y niñas en la estructura social de clases, la que ha forjado trayectorias políticas y sociales disímiles para sus vidas (Liebel, 2013; Salazar y Pinto, 2002).
Desde la firma y ratificación de la CDN se ha avanzado en el debate acerca de las garantías infantiles y su institucionalización, exigiendo un rol más activo al Estado (Filgueira, 2007) en el reconocimiento de derechos exigibles, entendiendo por ellos “un conjunto de conceptos, prácticas y métodos sostenidos y ejercidos también por los niños mismos, de una manera tal que les brinden más justicia y más bienestar” (Liebel, 2013, p.24). Sin embargo, la comprensión de la CDN y más aún su implementación, ha tenido avances disímiles en los países probablemente por la sostenida opacidad infantil que se sostiene en la “tradicional mirada unidireccional y adulto-céntrica” (Ravetllat, 2017, p.257) que ha traído consigo una profunda dificultad para el ejercicio efectivo de la titularidad de los derechos consagrados por la CDN.
La historia de la infancia en Chile (Rojas, 2001) revela que la posición de los niños y niñas en la estructura social de clases ha trazado destinos muy diferentes dependiendo si se nacía o no, en una familia socialmente acomodada. Ello ha implicado una definición diferenciada de los problemas sociales que los afectan –que devienen en problemas públicos– y, de respuestas de política pública por parte del Estado para su enfrentamiento. Por su magnitud, los problemas sociales - entre ellos los que afectan a miles de niños y niñas - se constituyen en uno de los contenidos más relevantes de la ciencia social en tanto construcciones sociales y políticas que se mueven dentro del ámbito público4 con distinta intensidad, buscando solución o respuesta, habitualmente del gobierno de turno (Subirats, Knoepfel, Larrue, y Varone, 2008). Sus causas y orígenes suelen ser diversos y generan más o menos consenso a nivel ciudadano; lo importante es saber de qué manera interpelan la acción del Estado, lo que se ve reflejado en la conformación de la agenda de gobierno (Aguilar, 1993)5. Diferentes grupos de poder ponen sus intereses en juego y participan de la definición de un problema que adquiere el carácter de público, debatiendo en torno a un nuevo “dominio político” (Guzmán, Mauro, y Araujo, 2000) que requiere de visibilidad y atención de las autoridades políticas. En este sentido, una definición precisa será el resultado de complejos procesos sociopolíticos (Guzmán, 2001).
En el caso de las infancias, la emergencia de un nuevo marco comprensivo de la niñez –como es el enfoque de derechos– vino a tensionar las relaciones existentes entre niños y niñas y adultos, requiriendo nuevas interpretaciones que permitieran validar este enfoque. Recordemos el planteamiento de Freeman (2011), que señala que el lenguaje de los derechos permite evidenciar lo que por mucho tiempo fue suprimido y, su valor, incluso denigrado. Es así como el debate en torno a los derechos introduce elementos de transformación y tensión política y cultural, pues la CDN vino a cambiar el paradigma de necesidades vigente -y la condición de objeto de protección tutelar del niño-, por el reconocimiento como sujetos titulares de derecho, estableciendo una serie de obligaciones a los Estados para su reconocimiento y garantía. Se instala de este modo no solo un nuevo dominio, sino también un imperativo político a los Estados de respeto de todos los derechos como objetivos de desarrollo y progreso de los países. En particular, la constitución de dominios políticos en torno a los derechos de los niños y niñas cuestiona la visibilidad y el protagonismo de la niñez en la esfera pública, aspectos que varían según las condiciones del sistema político imperante –en este caso, la democracia–.
Ahora bien, un aspecto relevante en este proceso de visibilización y protagonismo será la definición o el “efecto de etiquetación” del problema. La manera en que se nombran las cosas y el impacto que tiene en la comunidad científica y política, legitimará o no la demanda de nuevas institucionalidades y legislaciones; es decir, nuevas decisiones políticas que hablan de una declaración pública de los valores sociales de una comunidad deben etiquetarse con gran sabiduría política (Nelson, 1993). Este proceso de etiquetación, junto a la nueva compresión de los derechos de la niñez, permitiría que dicho tema ingrese a la agenda de los gobiernos como problema público y, por lo tanto, de interés de las decisiones políticas. Entonces, la configuración de los derechos infantiles como problema público y objeto de política pública, requiere la definición de un momento sociohistórico y político donde comienza a debatirse el tema de los derechos en tanto garantías universales. De este modo, las experiencias infantiles como problema público son, a la vez, la historia de la constitución del niño como sujeto social, y así los discursos, prácticas y relaciones construidos en torno a ellos adquieren relevancia. De tal forma que la niñez se convierte en problema público, en la medida que se comienza a considerar una categoría distinta compuesta por personas que –por su edad y desarrollo evolutivo– tienen derechos y consideraciones especiales. En consecuencia, se produce una nueva consideración social y política que impacta en las definiciones de políticas públicas. Sin embargo, el caso de los derechos de los niños y niñas incuestionablemente encierra un problema social de gran intensidad emocional, pero pone en duda si se trata de un problema público de incidencia política.
Las políticas públicas como campos discursivos sobre las infancias6
La noción de “campo discursivo” (Popkewitz y Brennan, 2000) ha sido aplicada al ámbito de la educación aludiendo al conocimiento que se puede adquirir de un sujeto a partir de prácticas discursivas que transitan a través de diferentes instituciones sociales. Recibiendo las influencias del pensamiento foucaultiano, cada campo discursivo se constituye en un ensamblaje que abarca múltiples instituciones, el cual permite definir a un sujeto a partir de un conjunto abstracto de categorías y distinciones. En este contexto, los discursos los entendemos como “prácticas que forman sistemáticamente los objetos de que hablan” (Foucault, 1979) y como un texto que atribuye significado a nuestros imaginarios y les da sentido.
En esa línea, las políticas públicas son textos y discursos político-culturales que indican cursos de acción relacionados con objetivos políticos que, construidos de manera democrática, se convierten en parte de un campo discursivo a través del cual se erigen concepciones del sujeto-niño y de la sociedad, reproduciendo y transformando relaciones de poder (Araujo, 2005; Durán-Strauch, 2017; Lahera, 2004). Así, el “niño-menor” o el “niño-sujeto de derechos” no son conceptos solitarios, sino que son definidos a partir de conjuntos abstractos de conceptualizaciones que incorporan valores, prioridades y disposiciones históricamente construidas, del mismo modo que representan la racionalidad de las estrategias de política pública (Fagundez-D’Anello y González-García, 2018).
De este modo, las acciones (y las no-acciones) que se gestan producto del debate público contienen saberes respecto a los fenómenos o situaciones que se abordan, de modo que la definición, implementación y evaluación de políticas públicas están mediadas por debates políticos, económicos y sociales que reflejan nuestras formas de pensar y actuar las apuestas ideales sobre los sujetos y la sociedad en un momento determinado (Araujo, 2005). Referida a la niñez, la política pública establece un campo discursivo sobre la infancia (Marín, 2011) que, en sus orígenes, estuvo marcado por las reformas económicas, sociales y políticas que se desplegaron entre los siglos XIX y XX, periodo en el cual la infancia y su educación eran foco de atención para las decisiones sociales y económicas. Contiene discursos, prácticas y saberes cultural e históricamente delimitados e intergeneracionalmente transmitidos que permiten la definición de la infancia como objeto y sujeto de saber y poder. En este marco, las subjetividades infantiles son reflejo de la posición que ocupan niños y niñas en las complejas relaciones con adultos y en los ensamblajes institucionales vinculados a esas relaciones (Popkewitz y Brennan, 2000).
Podríamos afirmar que el campo discursivo que se representa en la política pública se basa en la idea construida de una infancia que nos dice cómo son y cómo han de ser los niños y niñas, y cuyo discurso nos señala de qué manera relacionarnos con ellos en el marco de determinadas relaciones de poder. En este sentido, la política pública es una estrategia “desde arriba”7 que regula la construcción de identidad de los sujetos a los cuales va dirigida, en la medida que define y dice “algo” sobre una sociedad específica (Popkewitz y Brennan, 1997).
En el caso chileno, se encuentran en el trasfondo de estas definiciones un modelo de representación que nos distingue de otras naciones latinoamericanas. Chile, tempranamente se articuló en torno a élites que concentraron el poder, representadas por la burguesía agraria del valle central, que extendió su hegemonía frente a aquellos considerados diferentes, por ejemplo, los mapuches. De esta manera fue instalando patrones culturales y valores sociales del “deber ser chileno” que conducirían la vida republicana del país. Entre los aspectos de nuestra normatividad cultural se distingue una sociedad altamente jerarquizada, clasista y “blanca” que niega el mestizaje y discrimina a todos aquellos que no entran en esas categorías (Pizarro, 2003b). Los niños y niñas también son ubicados en ese lugar de discriminación, subalternidad y exclusión, evidencia de una clara separación entre ricos y pobres, donde los primeros ejercen relaciones de poder y despliegan mecanismos de sujeción, en este caso de los niños y niñas, donde junto con la invisibilidad se evidencia una condición de opacidad que los mantiene marginados en cuanto a su capacidad de agencia social (Vergara, Peña, Chávez, y Vergara, 2015).
En clave histórica, la distinción entre los caballeritos y los huachos evidencia los destinos disímiles a los que se ha hecho referencia con anterioridad (Salazar y Pinto, 2002). Como consecuencia de estas disparidades, la atención política por los temas de infancia se focaliza en los grupos vinculados a la pobreza, la marginalidad y la irregularidad social, que no solo se encuentran subordinados a la autoridad adulta, sino también y paulatinamente, a la tutela del Estado. El peligro social vinculado a la pobreza (Trueba, 2011) que caracteriza las postrimerías del siglo XIX y el principio del siglo XX, identificó a los niños y niñas pobres, analfabetos, vagabundos, abandonados y delincuentes, como objeto de la tutela instalada en tanto deber moral de protección. A raíz de lo anterior, las primeras legislaciones orientadas a la infancia a partir de 19128 definen acciones estatales de resguardo para los “niños peligrosos” y los “niños en peligro” (Donzelot, 1998), organizando una institucionalidad tutelar cuya misión fue brindar protección a aquellos que se encontraban en peligro material y moral producto de su irregularidad social. Frigerio (2011) habla entonces de una frontera que se consolida entre los “niños” y los “menores”, estos últimos sometidos a prácticas de minorización que les niega su inscripción en el tejido social, institucionalizando sus vidas.
Con la ratificación de la CDN el año 1989, se vislumbra –al menos en su construcción retórica– un intento por instalar un cambio paradigmático, motivado por la agenda de Naciones Unidas, que posicione a niños y niñas sin distinción como sujetos portadores de derechos, y a los Estados y familias como agentes garantes en un modelo de protección integral. Este cambio implica una modificación total en las maneras de definir las decisiones de política pública y el andamiaje institucional que la hace efectiva, tensionando las bases ideológicas y culturales del instituido complejo tutelar vigente (Donzelot, 1998). Sin embargo, a 29 años de ese acto, se advierte que las políticas públicas dirigidas a la niñez sostienen los imaginarios que representan a una infancia tutelada construida desde una óptica adultocéntrica (Duarte, 2012). El instituyente “niño como sujeto de derecho” aparece tímidamente en la definición de las decisiones políticas, manteniéndose la población considerada vulnerable como objeto principal de las políticas sociales actuales (Herrera-Seda y Aravena-Reyes, 2015) lo que sugiere que el nuevo paradigma no ha logrado instalarse.
Aproximación metodológica
La investigación doctoral que sustenta este artículo, se enmarca en los Nuevos Estudios Sociales de la Infancia (Cook et al., 2018; James y James, 2012; James y Prout, 2015; Qvortrup, Corsaro, y Honig, 2009), campo de estudio interdisciplinario que ha buscado complejizar los modelos de análisis que permitan comprender el mundo de las infancias entendiendolas insertas en la estructura social y construida por fuerzas y discursos sociales, culturales y políticos (Rausky, 2010). Se basó en el paradigma constructivista (Guba y Lincoln, 1994), para dar cuenta de la hermenéutica como una orientación estratégica que permite encontrar diferentes modos de aproximación, interpretación y comprensión del fenómeno de estudio. En este caso, interesaba observar los discursos construidos en la política pública en cuanto a su relevancia en la configuración de prácticas y realidades sociales (Chávez y Vergara, 2017) así como las implicancias de las acciones estatales en la producción de las infancias latinoamericanas y en particular chilenas (Llobet, 2012). El diseño de la investigación consideró además, una dimensión histórica que se justifica en la necesidad de reconstruir un tiempo pasado, mirando discursos y prácticas tramitados históricamente.
Las unidades de análisis (Batthyány y Cabrera, 2011) que aportaron la evidencia empírica fueron los discursos públicos y políticos relativos a la CDN que dieron pie al debate estatal para su aprobación y, discursos de actores participantes de la discusión de política pública. Las unidades de información (Bassi, 2015) se definieron como propositivas (Creswell, 2005) respondiendo a criterios estructurales (Canales y Peinado, 1999) para asegurar la representación de determinadas relaciones sociales. Se optó por unidades de análisis políticamente relevantes que incluyeron actores formales e informales con mayor o menor proximidad a la red de intereses de la política. Siguiendo la tipología propuesta por Olavarría (2007), se entrevistó a actores formales que ocupan posiciones de autoridad formal dentro del poder ejecutivo (cargos de confianza política) y asesores de política cuya función es el análisis y seguimiento de los temas de la agenda pública. Por otro lado, actores informales indirectamente asociados a las decisiones de política referida a la niñez, entre los que se encuentran grupos de interés organizados en torno a los impactos de la política pública y, académicos, investigadores o expertos.
La construcción de la información se realizó por medio de fuentes orales y escritas seleccionadas con criterio cualitativo, permitiendo una lectura diferenciada de acuerdo a su naturaleza. Se consideraron dos técnicas de recogida de información considerando su coherencia y consistencia con el problema de investigación: entrevista semiestructura y lectura de documentos escritos (Bassi, 2015). En particular, la investigación desarrolló doce entrevistas semiestructuradas basadas en un guión que contenía tópicos y preguntas de referencia entendidas como contenidos mínimos a abordar (Bassi, 2015; Flores, 2009) entre los que se consideró el conocimiento de los entrevistados en torno al instrumento de la CDN, la posición social que ocupan los niños y niñas en nuestra sociedad, las dimensiones sociopolíticas que se constituyeron como base para la discusión, ratificación y firma de la CDN en el país, así como la discursión sobre los derechos infantiles como objeto de interés público. Por otro lado, la lectura de documentos escritos estuvo dirigida a discursos de política pública y sus actualizaciones y fueron entendidas como artefactos culturales que dejan huellas de interacciones sociales pasadas que requieren ser interpretadas por quien las lee (Ruiz, 2012). Se tuvo a la vista la CDN como instrumento fundante, el registro de sesiones de las Naciones Unidas relativas a los derechos de los niños (1947-1989), la Ley de Menores (16.618), las políticas públicas elaboradas en el país desde la ratificación de la CDN y sus respectivos planes de acción y, los informes periodos presentados por el Estado chileno con arreglo al artículo 44 de la CDN, así como las Observaciones Finales del Comité de Derechos del Niño.
Finalmente, el proceso de análisis de la información buscó dar estructura a la información y para ello se siguió la propuesta que realiza Ruiz (2009) para el análisis sociológico del discurso. En concreto, se analizaron discursos “provocados” para rescatar a partir de la intersubjetividad social, un conocimiento del orden social, que permitiera establecer las conexiones entre los discursos analizados y el espacio local en que han surgido reconociendo sus dimensiones informativas, ideológicas y como producto social siguiendo una lógica inductiva. En este sentido, la posición que ocupan los distintos actores entrevistados, proporcionaron información suficiente para otros actores ubicados en posiciones sociales similares. Tres categorías generales emergieron de este proceso –la modernidad como escenario de emergencia de la infancia, el tiempo de los derechos, y, los derechos infantiles como objeto de interés público – a partir de las cuales emergieron los hallazgos que se describen en el siguiente apartado.
Hallazgos
La evidencia empírica muestra que los niños y niñas en Chile, se ven enfrentados a problemas sociales urgentes que afectan su calidad de vida y bienestar subjetivo (Oyanedel, Alfaro, y Mella, 2014) donde la “desigualdad desde la cuna” (Consejo Nacional de la Infancia, 2017) es una variable que reproduce una condición de exclusión social que afecta particularmente a aquellos más pobres del país. Esta estructura de desigualdad muestra una escasa preocupación por el cumplimiento de los derechos infantiles (Cillero, Lathrop, Berríos, 2018) generando importantes brechas para la garantía no solo de condiciones materiales sino también de espacios formales y validados de participación. Consistentemente con lo anterior, las observaciones realizadas por el Comité de Derechos del Niño revelan que, a pesar de los avances, el país tiene tareas pendientes debido a los persistentes problemas estructurales, las desigualdades sociales y de ingresos que afectan prácticamente a uno de cada tres niños. Junto con lo anterior, no contar con una ley marco de protección integral como piso mínimo que sustente un sistema de protección -es la única nación de América Latina que no ha avanzado en esta materia9-, evidencia la persistencia de la retórica de la situación irregular en una institucionalidad que no ha logrado estabilizarse a pesar de los años transcurridos, manteniendo vigente la normativa formulada en 1967 inspirada en el ideario que sostiene una estructura institucional de protección hacia los “menores” y sus circunstancias irregulares.
En este orden de cosas, lo que da cuenta la investigación son una serie de disonancias socioculturales que persisten en el campo de las infancias y cuyas manifestaciones se encuentran tanto en los discursos como en las prácticas referidas a la niñez impactando en las definiciones de las políticas públicas que fueron formuladas tras la ratificación de la CDN. Lo anterior, fue analizado desde la noción de tramas socioculturales entendidas como perspectivas sociales, políticas y culturales de una sociedad que posibilitan la construcción de tipologías de sentido y nos permiten situarnos y pensarnos en lo social (Gagneten, Colombo, y Tierno, 2018). Estas tramas - ancestral, dominante, dependiente, subalterna, de resistencia y de liberación - construyen narrativas, así como edifican arreglos institucionales para soportarlas dando cuenta de pluridominios (Ospina y Duarte-Quapper, 2016) que contienen ideas sobre los niños y niñas. De esta manera, los campos discursivos sobre las infancias contienen estas matrices porque son reflejo de la propia construcción de nuestra sociedad.
El análisis de la información refleja la presencia de estas matrices a las cuales se adicionan dos como estructuras de dominio: la matriz adultocéntrica y la matriz neoliberal. En primer lugar, la matriz adultocéntrica, entendida como un sistema de relaciones que se sostiene por el dominio de la adultez por sobre otros sin poder, es una matriz que construye una subjetividad en los sujetos jóvenes, pues estos “llevan el adultocentrismo dentro de sí, lo reproducen tanto en sus relaciones con las personas mayores en edad, como con quienes son considerados menores que ellos (Duarte, 2012, p.120). El adultocentrismo, configura relaciones de desigualdad desde el saber-poder y genera prácticas de exclusión sustentadas en las diferencias generacionales. Desde allí, “el discurso adultocéntrico es parte del imaginario colonial y constituye una de las formas contemporáneas de mantener un centro hegemónico de poder” (Vásquez, 2013, p.225) es decir, el poder adulto dominante se configura en un régimen de verdad. En segundo lugar, la matriz neoliberal posiciona al mercado como ente articulador de las dinámicas sociales y al Estado en un rol subsidiario con funciones reguladoras mínimas. Surgen nuevos valores asociados al modelo económico: focalización, libertad económica como libertad de elegir, estabilidad política y desregulación en los ámbitos económicos y sociales entre otras. Son aspectos que desplazan las orientaciones de la política social desde un modelo universalista a otro focalizado (Marambio, 2011) donde se pierden de los soportes materiales y simbólicos y se precariza la vida cotidiana. Por otro lado, es una matriz que ha promovido la usurpación de derechos fundamentales para la democracia y la lógica del esfuerzo individual (Aguirre, Jorquera, Pezoa, y Ulloa, 2018). Así, la gubernamentalidad neoliberal transforma “las nociones de bien común, de mundo común y de universalidad de los derechos, las que desaparecen poco a poco como referencias conceptuales de las prácticas gubernamentales” (Deluchey, 2014, p.24) sustituyendo la concepción de derechos sociales por mecanismos de mercado. Así, “el niño/niña sujeto de derechos sería “el niño/niña capitalista” que se enfrenta a un Estado debilitado que, paradójicamente, debe garantizarle sus derechos” (Bustelo, 2011, p.104).
La incorporación del enfoque de derechos a las decisiones de política pública, implican un cambio en la relación que se establece entre el Estado y las personas que accederán a ella. En este caso, el lugar social en que se ubica a los niños y niñas debe dejar de ser asistencial o discrecional, pues los posiciona como titulares de garantías universales y en el centro de las decisiones. Luego, el niño ya no es un mero beneficiario o “cliente”, sino que se constituye en ciudadano sujeto de derechos y el Estado, se erige como garante principal. Dicho de otro modo, el enfoque de derechos cuestiona la naturaleza del Estado asistencialista y neoliberal (Sola-Morales y Campos-Garrido, 2018) así como su rol subsidiario, destinado a compensar las prestaciones que el mercado no provee. Sin embargo, y a pesar de la CDN, se observa en las políticas públicas el fraccionamiento, la precarización, la persistente focalización y la ausencia de una institucionalidad que las articule por lo que su funcionamiento se ha mantenido inspirado en los paradigmas de los años 60, es decir, tutelar y asistencial (Vial, 2016). De este modo, queda irresuelta la disonancia devenida de la matriz neoliberal que anula el rol del Estado como garante principal de derechos humanos.
Ambas matrices, impactan directamente en la construcción de las subjetividades infantiles junto con definir una ruta respecto de las decisiones políticas que afectan a los niños y niñas. Es así como el conjunto de valores sociales expresados en estas matrices, provocan disonancias socioculturales a la hora de observar los campos discursivos sobre las infancias, provocando una minusvalía de la CDN (Bacares, 2012). Estas disonancias, evidentes a nivel discursivo, se manifiestan también en las prácticas sociales generando incomodidades que vienen dadas por la aceptación progresiva de los cambios sociales y los instituyentes imaginarios y discursos que han traído aparejados, sobre todo en materia de reconocimiento y exigencia de garantías sociales. Por ello, las disonancias se provocan por una nueva concepción de las infancias con derechos que viene a tensionar la instituida y persistente retórica del enfoque tutelar.
La mirada de los actores políticos participantes en la investigación, iluminan estas disonancias socioculturales al mostrar las brechas entre la exitosa instalación de una narrativa de derechos humanos de los niños y niñas y las condiciones concretas de vida de la infancia en la región (Beloff, en prensa). Al menos tres cuestiones representan lo anterior. En primer lugar, es importante señalar que la CDN es considerada una base legal internacional desde la cual los actores formales e informales se posicionan para trabajar, diseñar, proponer e intervenir con relación a las infancias. Desde esa posición, recurren con significativa frecuencia al instrumento para realizar propuestas sociales o levantar investigaciones en el campo del mismo modo que operacionalizan sus postulados a través de diferentes iniciativas empíricas las que se relacionan comúnmente con el derecho a la participación y la autonomía progresiva de los niños (considerando estos, como los derechos menos trabajados y/o potenciados, debido a la tensión política y social que provocan en el poder adulto).
En segundo lugar, hay consenso entre los actores políticos que el contenido principal de la CDN es la nueva visión que esta propone de los niños y niñas como sujetos de derecho dejando atrás la consideración como objetos de protección. No obstante, lo anterior, se expone que tanto esta nueva visión de la niñez como los derechos fundamentales contenidos en ella, no son implementados por la sociedad y las políticas públicas. En consecuencia, su importancia se frena a nivel discursivo del que tanto profesionales, actores formales, como la sociedad en su totalidad, no han logrado avanzar hacia una aplicación coherente entre lo dicho-estipulado y las prácticas. En efecto, la CDN es un instrumento atractivo en lo declarativo, incluso en lo ético, pero no ha logrado modificar la relación social que la sociedad y los adultos establecen con los niños y niñas lo que queda reflejado en situaciones como su invisibilidad, falta de voz en el espacio público, la violencia de la que son víctimas, las privaciones sociales y económicas que atraviesan y que impactan en su pleno desarrollo y garantía de derechos.
En este sentido, uno de los principales factores que entorpecen la implementación de los postulados de la CDN, es la escasa formación que como sociedad tenemos sobre los derechos humanos que impide visualizar la CDN como un instrumento de dignidad humana. Lo anterior, se explica en la historia reciente de nuestros países, donde se instaló el discurso de las violaciones sistemáticas de derechos humanos en dictadura que produjeron una captura de esas escenas que han impedido ampliar la mirada hacia los derechos humanos como proyecto político universal (Garretón, 2007) de manera fluida, produciendo una fractura o fragmentación a la hora de comprender los derechos infantiles en esa misma lógica. Por el contrario, la CDN es concebida como una utopía y un discurso moralmente digno de una sociedad avanzada y desarrollada, un adorno moralista del deber ser cultural.
Por lo anterior, es importante reconocer el momento social y político en que se ratifica la CDN en el país y comprender entonces, el contexto del texto. Hay consenso que en Chile existió presión social y política al momento de firmar la CDN como consecuencia del retorno a la democracia tras la dictadura militar. Dado lo anterior, hubo una escasa concientización, debate y estudio de las implicancias políticas, sociales y culturales del tratado y si se estaba preparado para recibir estas nuevas perspectivas sociales. Al respecto los actores políticos señalan que la firma y ratificación de la CDN apela a la necesidad de demostrar una nueva imagen al mundo, una representación de avance social y término del periodo de violaciones sistemáticas de derechos humanos, entre ellos los derechos de los niños y niñas. Por otro lado, aunque, se estaba gestando una nueva visión social, la dictadura dejó patrones sociales y económicos arraigados, como lo fue el sistema neoliberal, provocando una invisibilización de los derechos humanos y relevando la focalización de prestaciones y la mirada de caridad de los problemas sociales. Estos obstáculos traen repercusiones en la definición de los garantes de derechos. En Chile es manifiesta la importancia que se otorga a las familias en la protección de los derechos de los niños y se enfatiza en la necesidad de entregar herramientas que permitan generar ambientes de cuidados y autonomía progresiva. Junto con ello, se entiende al Estado como un ente productor de “menores” más que un garante de derechos.
En tercer lugar, los actores políticos chilenos expresan que la retroalimentación y observancia de los organismos internacionales de la implementación de las políticas públicas y programas sociales, son insumos que permiten tener una traducción de la CDN. Es decir, la retroalimentación es considerada una bajada del trabajo realizado, y la materialización de la CDN para los profesionales y la sociedad a nivel territorial. No obstante, los actores observan que los mecanismos de exigibilidad son escasos y no permiten alcanzar los estándares de cumplimiento de la CDN. Por ejemplo, en Chile donde aún no se cuenta con una ley de garantía de derechos de los niños, impresiona una escasa preocupación desde el Estado con respecto al cumplimiento de sus postulados, dando pie a un insuficiente impacto de las recomendaciones que se realizan hacia la implementación. En este sentido y en cuanto al interés público de los derechos de niños, se visualiza que en Chile este interés proviene de distintos grupos de interés (ONG’s y organizaciones de la sociedad civil).
Las estrategias de reducción de estas disonancias se pueden agrupar en tres grandes ámbitos: a) el cambio cultural hacia el reconocimiento de los derechos, b) la institucionalidad necesaria y c) la asociatividad infantil. En primer lugar, el cambio cultural hacia el reconocimiento de los derechos, pareciera ser un piso fundante para permitir reducir las disonancias descritas. Se trata de un cambio que avanza hacia el reconocimiento de los derechos humanos infantiles como proyecto político de países democráticos y sitúan a los niños y niñas como sujeto de derechos. Este cambio cultural supone efectivamente establecer nuevas relaciones con los niños y niñas, donde el poder se tramita de otra manera, pues el enfoque de derechos invita a una reconceptualización del lugar social que tienen las infancias y la manera en que se toman las decisiones de política. En consecuencia, la incorporación del enfoque de derechos a las decisiones de política pública supone un cambio en la relación que se establece entre el Estado y los niños (Díaz-Bórquez, Contreras-Shats, y Bozo-Carrillo, 2018). En segundo lugar, se requiere de una institucionalidad que sea acorde y consistente con la garantía de derechos de los niños y niñas que opere en distintos niveles políticos-administrativos. Lo anterior, trae aparejado el desafío de la coordinación, la intersectorialidad y por supuesto de recursos suficientes para llevar a cabo los objetivos de las decisiones de política. Finalmente, y en tercer lugar, favorecer la asociatividad infantil parece ser uno de los desafíos más grandes. Los derechos de participación son considerados los más políticos de los derechos pues son indican cuánto se considera y respeta a los niños y niñas en su condición de titulares de derechos y saber cuál es el nivel de influencia que se les permite tener en su entorno de vida al momento de tomar decisiones que contribuyan a su bienestar (Díaz-Bórquez et al., 2018; Liebel y Saadi, 2012).
En síntesis, las estrategias para reducir las disonancias se relacionan con la realización de los derechos humanos de los niños y niñas, el reconocimiento de su titularidad como sujetos de derecho y la correspondiente responsabilidad el Estado y la sociedad en la vigilancia y protección de estos. Ahora bien, se trata de cambios profundos que devienen de “cambios transformadores” (Reeler, 2007) que implican desaprender y allanar el camino para un nuevo régimen. No se trata solo de la instalación de nuevos sistemas, sino una transformación en las relaciones de poder y la cultura. En relación con lo anterior, es imperativo un cambio en el marco ético-político que responda a los compromisos internacionales del Estado para orientar las acción pública y política reconociendo el contexto pluriverso en el que nos encontramos y la presencia de múltiples matrices de sentido pues estas tienen implicancias discursivas, prácticas y políticas que permiten a los niños y niñas la garantía de sus derechos.
Conclusiones
La entrada en escena de la CDN trae consigo el imperativo de un cambio paradigmático en la comprensión de la niñez y la relación que establece con la sociedad/adultos y con el Estado. En este sentido, se le atribuyó a la CDN una fuerza transformadora que provocó un sistema binario de atención a la niñez, sustentado en valores y principios que conciben de maneras muy diferentes a los niños y niñas. Del mismo modo, rompe con una ética de costumbres o normas que dejan al niño en un estado de subordinación, de negación en términos de su igual condición de persona y como sujeto de derechos y permite desarrollar discursos y prácticas emancipadoras en esta materia y que son garantías de derechos.
El contexto de la ratificación del texto de la CDN por parte del Estado no ha sido inocuo para este análisis. Impresiona por los relatos de los actores claves entrevistados y la revisión documental que no se podía hacer otra cosa que firmarla en un momento de retorno a la democracia que obligaba al país a hacerse cargo de esa investidura. Si las condiciones institucionales y sociales eran las adecuadas para ese acto político, puede ser materia de discusión. Lo cierto es, que su firma implicó obligaciones internacionales, ajustes administrativos y legislativos que no estaban dispuestos completamente en ese momento. Es más, los actores entrevistados señalan que aun hoy, 29 años después de la ratificación, se encuentran grupos que cuestionan la validez del reconocimiento de los derechos de los niños y niñas preservando el modelo tutelar. En este sentido, su firma es asumida como un compromiso con la comunidad internacional y una declaración de buenas intenciones políticas en un contexto donde los niños y niñas se ubican en el lugar no-deseado, fuera de la estructura social y sin reconocimiento como sujetos.
En este marco, el proceso de institucionalización de los derechos infantiles no ha estado exento de dificultades, específicamente en términos del fortalecimiento institucional en lo que respecta a las garantías y promoción de sus derechos humanos. La institucionalización, entendida en este contexto como el proceso mediante el cual ciertos valores y procedimientos adquieren estabilidad en el tiempo, ha significado incorporar el Enfoque de Derechos a la acción política asumiendo los compromisos que se derivan del acuerdo político internacional. De esta manera, se hacen visibles variables del mundo infantil que hasta el momento se encontraban fuera del funcionamiento público, instalando el imperativo de una nueva forma de definir las políticas públicas. Como consecuencia de la institucionalización de los derechos de los niños y niñas, los campos discursivos sobre las infancias se ven tensionados en la forma en que definen a los sujetos a quienes van dirigidas y el rol del Estado hasta el momento vigente.
La investigación ha mostrado que los niños y niñas chilenos atraviesan por una serie de situaciones -muchas de ellas muy graves- que tienen naturaleza social por la magnitud de población que involucran. Estas situaciones adquieren un carácter público en la medida que muestran carencias objetivas que deben ser consideradas inaceptables a la luz de los principios de los derechos humanos en general y de la CDN en particular. En esa condición, interpela la acción pública-estatal para su resolución de manera que los problemas públicos que afectan a los niños y niñas logran entrar en la arena pública de la mano de voces adultas “autorizadas” para hacerlo, sin embargo, se ha evidenciado que los niños y niñas tienen pocas oportunidades para poner en la arena sus temas lo que atenta contra la estabilización o politización de sus problemas como públicos. Lo cierto es que los problemas que aquejan a los niños y niñas se han configurado como problemas públicos de alta intensidad emocional mas no necesariamente, de alta incidencia política. En esa línea, surge la pregunta por quiénes son los demandantes de estos problemas. Los niños y niñas en su condición de subalternidad, marginación y opacidad de la esfera pública no tienen muchas chances de llevarlos adelante, pues se constituyen en figuras que carecen de la necesaria credibilidad y autoridad para hacerlo. Lo anterior obedece a las pujas de poder y a las fuertes resistencias que aun provoca la retórica de derechos en algunos sectores políticos.
Por otro lado, en materia de implementación de las políticas públicas, se ha mostrado la necesidad de generar organización, recursos y capacidades para la instalación y consolidación de una institucionalidad que sea coherente con los principios que emanan de la CDN y que por tanto sea garante de derechos. En este sentido, lo que se observa es que hay confusión en una arena que provoca alta conflictividad derivado de prácticas y discursos que aumentan las disonancias entre lo declarado en la CDN y las políticas y lo factible de implementar por el Estado. Conviene subrayar que la política pública definida por el país parece “correcta” en su definición –al menos en el texto– mas no ocurre lo mismo en la implementación de sus acciones. Los discursos de política pública revisados y los discursos de los participantes muestran que al menos en lo declarativo, hay intención de incorporar el enfoque de derechos que deviene del reconocimiento de la CDN. Sin embargo, en el ámbito de las prácticas y la implementación de esas acciones no se logra evidenciar con facilidad esa declaración. Lo anterior obedecería a la existencia de una trama sociocultural que intensifica las disonancias de la institucionalización de los derechos infantiles.
En este sentido, lo que observamos son condiciones de continuidad marcadas fundamentalmente por la persistencia de una retórica tutelar que mantiene al niño minorizado con discursos donde predomina la mirada esencialista y evolucionista de la infancia y entendiendo a los niños y niñas como seres pasivos y dependientes. Ello ha sostenido una invisibilidad y opacidad de los niños en la vida social con escasas posibilidades de poner voz a sus asuntos. Por otro lado, la estructura de desigualdad presente en el país mantiene a los niños y niñas en un no-lugar, un lugar no deseado donde se juega la posibilidad de constituirse en sujetos. Y es desde allí, donde se mantienen múltiples demandas, en tanto aspectos del desarrollo humano y social de las infancias, donde existe una brecha. En concreto, derechos por ser efectivizados.
Las matrices adultocentrista y neoliberal, se encuentran muy presentes en la definición de la acción pública. Ambas, generan una estructura que sostiene una filosofía de derechos desiguales que ha impedido el pleno reconocimiento de los niños y niñas como sujetos sociales y titulares de derecho. Del mismo modo, condicionan la construcción de las subjetividades infantiles a la vez que marcan una ruta para las decisiones/no-decisiones que se toman en los campos discursivos. Por otro lado, la disonancia más fuerte se observa en el caso chileno que a 29 años de haber ratificado la CDN no ha logrado avanzar en una institucionalidad acorde a los compromisos internacionales asumidos, no cuenta con una ley marco de garantías y mantiene la vigencia de una legislación amparada en los principios de la situación irregular. Esto pone en tela de juicio al Estado chileno en su rol de garante principal y su incapacidad de impulsar las reformas necesarias, de manera oportuna, que se requieren para contar con una institucionalidad coherente con la CDN. Es posible que el ímpetu inicial mostrado en los años 90 haya pasado a segundo plano y evidencia hoy día, la falta de voluntad política para avanzar en los cambios.
A la luz de los elementos reseñados, fue posible ubicar tres ámbitos de transformaciones posibles que permitirían avanzar en la reducción de las disonancias socioculturales observadas. Estos ámbitos tienen que ver con el cambio cultural para el reconocimiento de derechos, la construcción de una institucionalidad que soporte la garantía de derechos y, la asociatividad infantil. Estas dimensiones requieren de “cambios transformadores” entendiendo que la actual posición social de los niños y niñas es intolerable. Esta crisis requiere de una voluntad colectiva para desaprender los modos de hacer y pensar vigentes para permitir la entrada de nuevas posibilidades relacionales más igualitarias. Lo que mostró la investigación es que los cambios se deben producir en distintos niveles, incluyendo las bases normativas sobre las que se cementan las sociedades.
Con los elementos anteriores, es posible plantear que se confirmaron las hipótesis planteadas para la investigación. La ratificación de la CDN y el Enfoque de Derechos que la sustenta no ha logrado superar la invisibilidad y minorización del sujeto social niño y sus problemas sociales. Si bien los problemas sociales que aquejan a los niños y niñas en el país logran constituirse como problemas públicos, la falta de voz política que aun requieren de la representación adulta en el espacio público y por tanto la falta de legitimidad a la voz infantil, ponen en permanente riesgo la estabilización y politización de estos temas. Los niños y niñas, siguen formando parte de un no-lugar en las decisiones y políticas públicas y en su implementación. Por otro lado, el análisis del campo discursivo sobre las infancias ha permitido comprender las tensiones que aun existen y explican la fractura que se produce en las respuestas del sistema político administrativo respecto del mundo de la niñez, por la persistencia de la ideología y retórica tutelar que coexiste con la ideología de la protección integral que intenta posicionar los derechos humanos como la base conceptual de las definiciones públicas.
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1 Este artículo de investigación presenta los resultados de la investigación realizada por la autora entre el 5 de abril de 2017 y el 18 de julio de 2019, denominada “Campos discursivos sobre las infancias. Ruptura, continuidad y transformación del proceso de legitimación e institucionalización de los derechos de la niñez a partir de la Convención sobre los Derechos del Niño en Chile y Argentina”, para optar al grado de Doctora en Estudios Americanos, especialidad Estudios Sociales y Políticos (USACH-IDEA). Se desarrolló con el apoyo de la Comisión Nacional de Capital Humano Avanzado CONICYT (Folio 21140042).
2 Académica e investigadora Universidad Santo Tomás. Correo Postal: Avenida Ejército 146, Santiago, CHILE. Email: bpasten@santotomas.cl. Candidata a doctora en Estudios Americanos, USACH-IDEA. Trabajadora Social y Magíster en Trabajo Social, Pontificia Universidad Católica de Chile.
3 En sintonía a lo planteado por Ana Victoria Alvarado y Valeria Llobet, a lo largo del documento se podrá utilizar el plural de “infancia” aludiendo a la multiplicidad de experiencias y modos de vida que atraviesan niños y niñas y niñas. Sin perjuicio de ello, el uso en singular referirá a la categoría social cuya pluralidad se señala a partir de la idea de experiencias.
4 La noción de “ámbito público”, inicialmente instalada por Habermas (1994), designa a sociedades que cuentan con un espacio ciudadano de deliberación sobre sus asuntos comunes. Es un espacio discursivo que se distingue del Estado.
5 Cobb y Elder distinguen entre la agenda pública y la gubernamental para señalar aquellas cuestiones que los miembros de una comunidad política perciben como merecedoras de la atención pública y por tanto como competencia de la autoridad gubernamental y, aquellas que son explícitamente aceptadas por los actores responsables de tomar las decisiones.
6 Respecto a la constitución de campos discursivos, este aparatado no se refiere al campo discursivo de los niños y niñas. Sin perjuicio de ello, vale la pena mencionar que este campo contiene la tarea de recuperar la episteme infantil desde las perspectivas de los niños y niñas y no solo desde el punto de vista adulto. Esta tarea de recuperación del discurso infantil deberá ser entendida como un proceso de traducción –en el sentido que lo plantea Geertz – del modo que los niños y niñas significan y otorgan sentido a su mundo. No se trata solo de recuperar la palabra, sino que incorpora prácticas de sentido como el juego o los dibujos, que se objetivan en el lenguaje infantil. Para profundizar en estos aspectos, se sugiere revisar a autores como Berger y Luckmann (1989), Maturana (2003), Schiller y Einarsdottir (2009) y Corsaro (2018), entre otros, que relevan los significados y la perspectiva de la cultura infantil.
7 Dentro de las estrategias de implementación de las políticas públicas, es posible reconocer varios modelos. El modelo Top-Down enfatiza la importancia de las entidades que toman las decisiones de política –el Estado– en una estructura jerarquizada donde las instancias inferiores deben acatar las decisiones tomadas. En este sentido, es un modelo prescriptivo.
8 Ley N°2675 Ley de protección a la infancia desvalida. Septiembre de 1912.
9 El 21 de septiembre de 2015, el Ejecutivo ingresó al Congreso Nacional el proyecto de ley de Sistema de Garantías de los Derechos de la Niñez. A la fecha, se mantiene en discusión parlamentaria.