Una revisión de la contribución de la ética en la investigación con seres humanos. Algunos aportes al ámbito de la psicología.

A review of the contribution of ethics in research with human beings. Some remarks about psychology field.

 

Recepción: 6 de junio de 2022 / Aceptación: 20 de agosto de 2022

 

Andrea Ferrero1

Nidia De Andrea2

Flavia Lucero3

 

DOI: https://doi.org/10.54255/lim.vol11.num21.654

Resumen

El presente trabajo aborda la pregunta acerca de cuáles han sido las principales transformaciones en la ética vinculada a la investigación con seres humanos durante los siglos XX y XXI. Se parte de un recorrido histórico, inicialmente relacionado con la producción de daños en los sujetos de investigación y, posteriormente, se presenta la incorporación de normas tendientes a regular esta actividad. Se desarrollan los fundamentos de este corpus normativo, vinculado a la evolución de los derechos humanos y los principios de la bioética, lo que implicó un aporte de gran relevancia con respecto a cómo concebir la ética en este campo. A continuación, se describen y analizan los ejes centrales del accionar científico que actualmente deben considerarse en todo proceso de investigación con seres humanos, con especial interés en el consentimiento informado y la confidencialidad. Finalmente, se aborda la particularidad de la investigación con seres humanos en las ciencias sociales y humanas –incluyendo la psicología–, y sus aportes diferenciales con respecto a este tipo de investigación en el campo biomédico.

Palabras clave: ética, investigación, seres humanos, bioética, derechos humanos, psicología

 

Abstract

This paper addresses the question about what the main transformations in ethics has been related to research with human beings during the twentieth and twenty-first centuries. A historical review is presented, firstly related to the damages inflicted on the research subjects, and later the incorporation of rules aimed to regulate this activity is presented. The foundations of this normative body are developed as mostly linked to the evolution of human rights and the principles of bioethics, which implied a great contribution to the way in how ethics in this kind of research is conceived. Next, the main axes of scientific behavior that must currently be considered in any research process with human beings are described and analyzed, with special interest in informed consent and confidentiality terms. Finally, the particularity of research with human beings in social and human sciences -including psychology-, and its differential contributions with respect to this kind of research in biomedical research are addressed.

Keywords: ethics, research, human beings, bioethics, human rights, psychology

 

Introducción

Este artículo plantea las transformaciones que los aspectos éticos relacionados con la investigación con seres humanos han ido sufriendo a lo largo del tiempo, y las consecuencias que ello ha traído en la forma en que actualmente concebimos a este campo. Se aborda así la pregunta acerca de cómo se construyeron las pautas éticas referidas a la investigación con seres humanos, y cómo se ha ido transformando su sentido y sus manifestaciones a lo largo del tiempo.

En primer lugar, se presenta un recorrido histórico referido al desarrollo de este tipo de investigaciones en el siglo XX, caracterizadas por el daño ocasionado a los sujetos de investigación, clara demostración de la ausencia de cuestionamientos éticos (Yaacov Peña, 2015). De la mano de ello, se analiza el impacto que estas investigaciones tuvieron a nivel del corpus normativo, el que comenzó un creciente desarrollo tendiente a regular este tipo de actividades con el fin de preservar el bienestar de los sujetos involucrados. En este punto, se presentan las principales normativas referidas a este tema, su sentido y alcance. A continuación, se plantea la relación existente entre estas normas y dos campos centrales de los que se nutrieron: los derechos humanos y la bioética (Casillas González, 2017; Molina y Plasencia, 2019). Estos, si bien constituyen aportes de índole diversa, confluyen en la promoción del bienestar e integridad de la humanidad. Surgieron entonces nuevas formas de dar respuesta a la pregunta por la ética en la investigación con seres humanos, esta vez a través de un conjunto de normas específicas, apoyadas en los aportes de los derechos humanos y de la bioética (Bustamante Donas, 2001; Taboada, 2022).

Luego de ello, y dando continuidad al interés sobre los cambios en las consideraciones éticas de las investigaciones con seres humanos, se presenta un recorrido puntual por los diversos aspectos éticos centrales que actualmente deben considerarse al realizar las mismas. Entre otros ítems, se desarrolla especialmente lo referido a consentimiento informado y confidencialidad, por considerarlos aspectos éticos que se encuentran en la base de la preservación de la autonomía de los sujetos participantes de una investigación. Posteriormente, y retomando la pregunta acerca de cómo se han transformado las consideraciones éticas vinculadas a la investigación con seres humanos, se presentan características destacadas de la investigación en ciencias sociales y humanas, la que retoma aspectos provenientes del ámbito biomédico y, al mismo tiempo, remarca la importancia de considerar la responsabilidad social de la investigación y su contexto sociohistórico y cultural entre otros aspectos, para evitar el daño a los sujetos involucrados (Santi, 2015). Dentro de este marco referido a las investigaciones en ciencias sociales y humanas, se desarrolla la singularidad de las consideraciones éticas en la investigación en psicología. Este campo promueve el conocimiento referido a la construcción de la subjetividad y del comportamiento humano con el objetivo de mejorar la calidad de vida de personas y comunidades (Quintanilla Cobián et al., 2020).

De esta forma, este artículo propone presentar cómo fue incorporándose la reflexión ética en el contexto de las investigaciones con seres humanos, las transformaciones que atravesó a lo largo del tiempo en los dos últimos siglos hasta llegar a su caracterización actual, la que se aborda específicamente vislumbrando la importancia que adquiere la preservación del bienestar de personas y comunidades.

 

Los daños en la investigación con seres humanos y el surgimiento de normas éticas específicas

Dentro del contexto de los derechos humanos vinculados a salud, la ética en la investigación con seres humanos representa un capítulo de gran importancia, ya que implica una intervención de carácter experimental, con el consecuente riesgo que podría implicar para los sujetos intervinientes. La historia de la investigación en el ámbito biomédico refiere incontables circunstancias de violaciones de los derechos humanos: inoculación de virus de viruela a prisioneros en Inglaterra en 1721 o de enfermedades venéreas y fiebre tifoidea a pacientes psiquiátricos en Alemania a comienzos del siglo XX; experimentos realizados por el ejército japonés en Manchuria durante la Segunda Guerra Mundial o en los campos de concentración nazis en la misma época; investigación sobre evolución natural de la sífilis realizada sobre población afroamericana en Tuskegee, Estados Unidos, entre 1932 y 1972; prueba en presos políticos de venenos no detectables postmortem en laboratorios soviéticos entre 1936 y 1948; aplicación de radiación a mujeres embarazadas en la Universidad de Vanderbilt, Estados Unidos, entre 1945 y 1949; inoculación del virus de hepatitis para estudiar su desarrollo natural en niños con retardo mental en la Willowbrook State School en 1956; inoculación de células cancerosas en la década del 60 en el Jewish Chronic Disease Hospital; exposición a radiación de prisioneros en las cárceles de Oregon y Washington a cambio de dinero en 1963, estos últimos también en Estados Unidos. La lista de abusos a la humanidad en nombre del avance del conocimiento científico es inconmensurable (Kottow, 2005; Yaacov Peña, 2015). El campo de la psicología no fue ajeno a este proceder y existen varios casos emblemáticos, como la investigación desarrollada por John Watson y Rosalie Rayner en 1920 conocida como “Pequeño Albert” en referencia al niño de 11 meses a quien se le indujo temor a determinados objetos para comprobar la teoría del condicionamiento conductual, o el experimento liderado por Stanley Milgram en 1961, y replicada por Jerry Burger (2006-2009) y Derren Brown (2006), para investigar la obediencia y el sometimiento a la autoridad exponiendo a sujetos a través del engaño a elevados niveles de maltrato y estrés (Borda, 2018; Giraldo, 1997; Ormart et al., 2013; Polonuer, 2007; Polti, 2013; Sánchez Vázquez, 2017; Santi, 2013; Salomone y Fariña, 2009). También es destacable el experimento referido a la cárcel simulada en la Universidad de Stanford, ideado por Philip Zimbardo en 1971, para analizar los efectos de los roles sociales impuestos en la conducta y que terminó con graves lesiones físicas y emocionales para los estudiantes involucrados como sujetos de investigación (Geoff, 2009). Estos eventos fueron enmarcados en su momento como prácticas científicas, pero implicaron un avasallamiento de derechos de los sujetos de investigación causándoles severos daños y trascendiendo en la historia de la psicología como ejemplos indebidos del proceder en investigación (Ormart et al., 2013).

En este contexto, y como mencionamos, las investigaciones perpetradas por el nazismo en campos de concentración durante la Segunda Guerra Mundial tuvieron gran impacto en el futuro desarrollo de la ética vinculada a la investigación con seres humanos. Efectivamente, comienza aquí una nueva etapa en este campo representada por un creciente proceso de normatización. Luego del famoso juicio realizado en Nüremberg en 1945 y 1946, en el que se juzgó y condenó a militares y médicos por las crueles experiencias realizadas con seres humanos, el 20 de agosto de 1947 se promulgó el Código de Nüremberg (Tribunal Internacional de Ética Médica de Nüremberg, 1947). Este documento posee gran valor histórico, ya que fue el primero en el que se hizo referencia a principios éticos para la investigación con seres humanos, especialmente referidos al concepto de consentimiento y al respeto por la autonomía. Posteriormente, surgieron diversas declaraciones para promover la preservación del bienestar de los sujetos de investigación. En primer término, se promulgó la Declaración de Helsinki: Principios éticos para las investigaciones médicas en seres humanos, en la ciudad homónima (Asociación Médica Mundial, 2017), que introdujo, entre otras, la idea de que los protocolos de investigación debían ser revisados por un comité de ética de la investigación. Esta declaración es considerada un documento central en la evaluación ética de investigaciones con seres humanos, ya que sus pautas son actualizadas periódicamente, considerando los avances de la ciencia y de la sociedad. En segundo término, y luego de la repercusión de los sucesos de Tuskegee en 1974, el Congreso de Estados Unidos creó la Comisión Nacional para la Protección de Sujetos Humanos de Investigación Biomédica, la que indicó por primera vez en ese país la necesidad de que toda investigación con humanos fuera aprobada por un comité de ética y sentó las bases para la publicación, en 1978, del Informe Belmont: Principios éticos y guía para la protección de sujetos humanos de investigación. Este documento, de carácter más filosófico que el anterior, identifica tres principios éticos fundamentales: respeto por las personas, beneficencia, y justicia (Comisión Nacional para la Protección de Sujetos Humanos de Investigación Biomédica y de Comportamiento, 1978). Luego, en 1982, la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Consejo Internacional de Organizaciones de Ciencias Médicas (CIOMS) promovieron las Pautas éticas internacionales para la investigación biomédica en seres humanos, y cuyo objetivo fue determinar la efectiva aplicación de lo establecido en la Declaración de Helsinki, especialmente en los países en vías de desarrollo con mayores niveles de vulnerabilidad. Esta normativa fue actualizada a través de las Pautas éticas internacionales para la investigación relacionada con la salud con seres humanos (Consejo de Organizaciones Internacionales de las Ciencias Médicas y Organización Mundial de la Salud, 2017). Finalmente, es de destacar la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos (UNESCO, 2005), que introduce una noción amplia de bioética, destacando valores referidos a derechos humanos y la preocupación por el medioambiente y las desigualdades sociales. En el caso de Argentina, desde el año 2011 existe una normativa específica de investigación con seres humanos, la Guía para Investigaciones con Seres Humanos, Resolución 1480/11 (Ministerio de Salud de la Nación Argentina, 2011), que constituye la primera legislación nacional referida particularmente a esta temática. También cabe destacar que en la Ley Nacional de Salud Mental 26.657 (Honorable Congreso de la Nación Argentina, 2010), entre otros considerandos, se especifican aspectos éticos a ser tenidos en cuenta en investigaciones que involucren seres humanos en todo el territorio nacional, con especial interés en la preservación de sus derechos.

Algunas de las mencionadas normativas de carácter internacional han recibido cuestionamientos por haber surgido bajo la influencia de países con gran capacidad económica para subvencionar investigaciones, con el objetivo de mantener el control sobre la evaluación de los daños que pudieran producirse en las mismas. De todos modos, y sin desconocer la presión de grandes intereses en juego, debe destacarse el valor efectivo de estos documentos como herramientas producto de consensos multiculturales, y sin las cuales los perjuicios y abusos probablemente serían aún mucho mayores (Sevilla González y Álvarez Licona, 2019). En ese sentido, ha prosperado la idea planteada por Lavery (2001) acerca de propiciar una cultura ética de la investigación en términos de que quienes investigan con seres humanos promuevan el respeto por los derechos de los sujetos de la investigación y, al mismo tiempo, sean receptivos/as hacia las normativas que regulan su accionar, sin considerarlas un requisito burocrático con el que cumplir, sino como una herramienta que propende a la reflexión sobre las condiciones éticas involucradas.

En síntesis, todas las declaraciones de principios éticos referidas a la investigación con seres humanos destacan la necesidad de preservar los derechos de los/as participantes al mismo tiempo que la necesidad de respetar su autonomía, producirle un beneficio, y todo ello en un contexto de equidad. Finalmente, cabe destacar que estas normas no deben ser consideradas solo por su valor prescriptivo desde una heteronomía normativa, sino que es indispensable reflexionar acerca de sus fundamentos y su sentido, e interpretarlas a la luz de los principios que dichas normas tutelan.

 

Fundamento de la ética en la investigación con seres humanos: los Derechos Humanos y la Bioética

Los documentos anteriormente considerados se fueron desarrollando en base al aporte de los Derechos Humanos y los principios de la bioética, los que impactaron en la forma de concebir la ética vinculada a las investigaciones con seres humanos. Con respecto a los derechos humanos, ya desde el siglo XXIV AC existen registros mesopotámicos de las libertades adquiridas por los habitantes de Lagash a partir de leyes dictadas por el Rey Urukagina. Luego, el Código de Ur-Nammu en el siglo XX AC y el conocido Código de Hammurabi del siglo XVIII AC continuaron la tarea de establecer leyes que indicaban obligaciones y derechos de los habitantes de esas regiones (Foster y Polinger Foster, 2011). Posteriormente, desde la cultura griega hasta nuestros días, numerosos hitos confluyeron en el reconocimiento de los derechos de los seres humanos. En el siglo XX, las declaraciones más representativas son la Declaración Universal de Derechos Humanos (ONU, 1948), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ONU, 1966) y la Convención Americana de Derechos Humanos (OEA, 1969). En mayor o menor medida, todas ellas plantean el derecho a la salud como un derecho inalienable y que adquirió particular importancia en su relación con personas y comunidades con algún tipo de vulnerabilidad (Arboleda-Florez, 2003). Dentro de este contexto surgieron declaraciones referidas específicamente al ámbito de la salud mental que se han actualizado a lo largo del tiempo. Ejemplos de ello son: la Declaración de derechos de personas con retraso mental (ONU, 1971), la Declaración de derechos de personas deficientes (ONU, 1975), los Principios para la Protección de Personas afectadas de trastornos mentales y mejora de la asistencia en salud mental (ONU, 1991), la Declaración de Quito (ONU, 2003), la Declaración de Montreal sobre discapacidad intelectual (OMS, 2004), la Declaración Europea de Salud Mental (OMS, 2005), la Conferencia de Río sobre desarrollo sostenible (ONU, 2012) y la Resolución sobre promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo: salud mental y derechos humanos (ONU, 2017). Estos documentos plantean derechos ineludibles e implican responsabilidades y deberes para las profesiones, no solo a nivel personal sino también social (Álvarez García, 2019; Ferrero, 2002).

Otro gran fundamento de las normativas que regulan las investigaciones con seres humanos son los principios de la bioética. Estos encontraron sus orígenes en la obra de Fritz Jahr, introductor del término “bioética” en 1927, quien presentó la relación entre el bios y la ética, proponiendo una ética integrativa en la que se remarcaban obligaciones y responsabilidades individuales y colectivas para con la sociedad y toda forma de vida. Luego se destacaron los aportes de Van Resselaer Potter, en 1971, al postular a la bioética como un puente entre las ciencias de la vida y las humanidades a través de la interacción de los valores con los hechos científicos. Finalmente, en 1979, Beauchamp y Childress avanzaron en la relación entre la ética y la ciencia y plantearon los principios de la bioética como se consideran actualmente: beneficencia-no maleficencia, autonomía y justicia (Casillas González, 2017; Mejía Navarrete, 2011; Sieber, 2000).

El principio de beneficencia hace referencia a la sentencia médica de la antigua Grecia primum non nocere: lo primero es no hacer daño, pero lleva su propuesta mucho más allá; no se trata solamente de no hacer daño, sino de procurar hacer el bien. En el caso de la investigación con seres humanos, este es el principio bioético en el que se fundamenta la idea de que toda investigación con seres humanos debe generar un beneficio lo más directo posible para sus participantes, más allá de los beneficios en términos del avance científico en sí mismo.

La noción de autonomía se ha desarrollado ampliamente en Occidente y es considerado un concepto princeps que debe ser tutelado a lo largo de todo el proceso de la investigación. Ello se inserta en un contexto más amplio, como es el de la posible tensión existente entre el paradigma de la autonomía y el del bien común, cuando las decisiones tomadas desde el primero amenazan al segundo, especialmente en el ámbito asistencial. Ejemplo de ello es cuando un sujeto toma una decisión en relación a una enfermedad que cursa y la misma puede poner en riesgo a otras personas o a la propia comunidad. En ese sentido, se acuerda la necesidad de articular ambos principios, de modo de preservar el cuidado del bien común al mismo tiempo que evitar la vulneración de la autonomía de la persona en relación a las decisiones que tome sobre su propia salud (Pucheta, 2021; Sánchez y Cid, 2017).

El principio de justicia hace referencia a que todas las personas, por el solo hecho de serlo, son igualmente dignas y por lo tanto merecen la misma consideración y el mismo trato. En el caso de la investigación, este principio aplica en todo su proceso, incluso desde la conformación de una muestra. Y baste para ello tener presente que gran parte de los abusos perpetrados en la investigación con seres humanos han sido dirigidos intencionalmente hacia determinados sectores de la sociedad cuya dignidad quedaba invisibilizada (Molina Ramírez, 2013).

Así, los derechos humanos y los principios de la bioética dieron un nuevo impulso a la forma de comprender la ética vinculada a las investigaciones con seres humanos. Y ello se fue manifestando a través de normas tendientes a preservar la integridad y el bienestar físico, psicológico y social de quienes revisten como sujetos de una investigación.

 

Aspectos éticos específicos de la investigación con seres humanos

Los desarrollos anteriormente mencionados fueron dando forma a los requisitos a tener en cuenta a lo largo de todo el proceso de investigación con seres humanos. Estos, plasmados ahora en regulaciones específicas, refieren a las responsabilidades de investigadores/as hacia los sujetos participantes y la sociedad. En este apartado se desarrollarán las consideraciones éticas principales a ser consideradas desde el inicio hasta el final del proceso. Cabe destacar que son criterios generales que aplican a toda investigación con seres humanos, pero que cada investigación exigirá la inclusión de requisitos éticos específicos acorde a su singularidad (Allan, 2020; Castro et al., 2019; Salazar Raymond et al., 2018). El cumplimiento de tales pautas éticas suele estar avalado por comités de ética de la investigación que acompañan a investigadores/as a desarrollar sus actividades dentro de un marco que respete y promueva el bienestar de las personas involucradas. Se constituyen como un circuito de revisión, formación y acompañamiento tendiente a promover conductas éticas y colaborar en la promoción y preservación del bienestar de los sujetos y comunidades participantes, con especial cuidado en el caso de poblaciones en situación de vulnerabilidad (Ministerio de Salud, 2011, Palmero et al., 2020).

 

El objetivo de la investigación y la ecuación riesgo-beneficio

El objetivo de la investigación nunca puede ser considerado como un bien superior al bienestar de los participantes. Este último debe ser custodiado a lo largo de todo el proceso, ya que no hay avance científico que justifique infringir daño a las personas. Por ello, es preciso estimar lo más exactamente posible la ecuación riesgo-beneficio de la investigación antes de su inicio y durante todo su desarrollo. Ello implica evaluar los posibles riesgos y beneficios de la misma, proceder de forma tal que los beneficios siempre sean mayores a cualquier posible riesgo, y reparar responsablemente cualquier posible daño que acontezca. También deben promoverse acciones que generen un beneficio directo –o al menos indirecto– para los sujetos involucrados y su comunidad. De la mano de ello, se destaca que nunca deben realizarse investigaciones con grupos en situación de vulnerabilidad, salvo que la investigación resulte mínimamente invasiva y los resultados obtenidos signifiquen un importante beneficio directo para dicha población (Carreño Rimaudo y Llobeta, 2021). 

 

La elección del tema

Es deber del/la investigador/a evaluar si la elección del tema respeta el principio de justicia y no vehiculiza posibles prejuicios, ya que ello implicaría una lesión de los derechos de los sujetos involucrados y, por tanto, una falla ética inicial. La elección del tema deberá basarse en la originalidad, el beneficio para los/as participantes, la evaluación de riesgos y la factibilidad de la investigación (Ministerio de Salud, 2011). Una elección de tema basada en prejuicios no solo arrojará resultados no científicos al desprenderse de una observación sesgada, sino que lesiona derechos de las personas involucradas y, al mismo tiempo, promueve estereotipos perniciosos a nivel social. Basta imaginar que se propusiera como tema de investigación la “capacidad de liderazgo de jóvenes blancos en empresas multiculturales” o las “tendencias psicopáticas en inmigrantes”. El tema de investigación debe basarse en criterios que sean científicamente comprobables, socialmente responsables y que no atenten no solo contra el bienestar de un grupo en particular, sino del conjunto del entramado social promoviendo juicios discriminatorios y, posiblemente, mayores niveles de intolerancia en la sociedad.

 

Voluntariedad en la participación

Acorde al principio de autonomía, siempre debe respetarse la voluntad de los sujetos de participar o no en una investigación, así como de abandonarla en cualquier momento del proceso sin que ello implique perjuicio alguno para sí. Por ello, es central que la selección de sujetos participantes de la investigación contemple el principio de equidad, evitando conformar muestras poblacionales cuya autonomía pudiera estar cuestionada por motivaciones materiales o morales. Sería el caso de investigaciones realizadas con personas de extrema vulnerabilidad social a cambio de elementos indispensables para su subsistencia, con personas privadas de su libertad que reciban la promesa de abreviar su condena, o cualquier investigación donde la compensación ofrecida atente contra la libre decisión del sujeto (Lema Spinelli et al., 2013). En el caso de personas menores de edad, si bien cada país cuenta con normativas propias, se evita realizar investigaciones con estos grupos por considerarlos vulnerables. Si su participación fuera indispensable deberán extremarse los recaudos para preservar su integridad y su decisión autónoma de participar o no en la misma, así como evaluar los posibles efectos físicos y emocionales, presentes y futuros, sobre estos sujetos, lo que desarrollaremos en el apartado siguiente (Ferrero y De Andrea, 2020).

 

Consentimiento informado

Dentro de los requerimientos que forman parte del proceder ético en las investigaciones con seres humanos, cobra especial relevancia la construcción y administración del consentimiento informado. Como ya mencionamos, esta noción se plasmó por primera vez en el Código de Nüremberg, con posterioridad a la Segunda Guerra Mundial, como una forma de evitar futuros avasallamientos de la autonomía y la integridad de los sujetos de investigación. El consentimiento informado en investigación, en tanto tributario del principio de autonomía, se apoya en el derecho a la autodeterminación de las personas, en este caso a participar de un procedimiento solo bajo su aceptación libre y voluntaria. Para que sea considerado válido debe cumplir ciertos requisitos: que el sujeto de la investigación haya recibido toda la información relacionada con la actividad a través de un proceso dialógico; que tenga capacidad racional de consentir –en términos de que comprenda los alcances de su acto–; que haya manifestado su decisión sin influencias indebidas o coerción de ninguna índole; y, finalmente, que el/la investigador/a no se exima de su obligación moral de decidir continuar o no con la investigación a pesar de que los tres primeros requisitos estén presentes si advierte que, de algún modo, pudiera lesionarse el bienestar y la integridad del sujeto participante al continuar con la misma. Asimismo, el consentimiento informado debe estar siempre culturalmente situado y considerar aspectos propios de la comunidad y las personas a las que está dirigido. Dentro de la información a brindar a los/as participantes para que sea considerado válido, mínimamente se debe incluir: el propósito de la investigación; la duración estimada; los procedimientos; el posible beneficio directo e indirecto de la investigación para los sujetos; los riesgos potenciales o posibles efectos adversos y la responsabilidad de investigadores/as actuantes frente a ello; el derecho del sujeto a rehusarse a participar y/o a retirarse de la investigación en cualquier momento sin perjuicio para sí; cómo se garantizará la confidencialidad de los datos –incluida su identidad–; cuáles son los límites de la confidencialidad; cómo se realizará la preservación del material obtenido; cuál será el destino de los resultados de la investigación –publicaciones, uso académico, presentaciones en eventos científicos, etc.–; cómo se compartirán los resultados con los propios sujetos de la investigación; y la forma de contactarse con el equipo de investigación durante el proceso y concluida la misma (Asociación Médica Mundial, 2017; Mainetti, 2000; Lema Spinelli et al., 2013; Yaacov Peña, 2015).

 

Asimetría de roles

El proceso de investigación con seres humanos conlleva la interacción entre científicos y sujetos participantes caracterizada por la asimetría de roles. Si bien esta asimetría forma parte inherente del proceder investigativo, debe evitarse que la misma vehiculice posicionamientos autoritarios y paternalistas que atenten contra la autonomía y el bienestar de los sujetos. Por el contrario, esta asimetría de roles exige permanente reflexión por parte de investigadoras/es para evitar posibles efectos indeseados vinculados a ella.

 

Contextualización cultural

Toda investigación debe ser culturalmente sensible y construir su marco ético no solo a partir de lo establecido por los Derechos Humanos y los principios de la bioética, sino también tomando en cuenta lo que para esa comunidad es considerado como un bien a ser tutelado. Ejemplo de ello es el comunalismo (el bien del individuo está ligado al bien de la comunidad) propio de gran parte de los pueblos de África, o el valor de los lazos familiares (el bien del individuo se halla en relación con el consenso familiar) presente en los países del Este y Sudeste asiático, o incluso marcos éticos asentados en tradiciones religiosas (Siurana Aparisi, 2010). Una investigación culturalmente sensible implica conocer y respetar las pautas culturales de las personas con las que se está trabajando y adecuar las estrategias de investigación de forma respetuosa y responsable. Por ello, cuando se trabaja en contextos culturales diferentes de la cultura dominante en el equipo de investigación, resulta conveniente un conocimiento previo de la misma y la inclusión de análisis desde la antropología y la sociología cultural que enriquezcan la perspectiva del equipo de investigación.

 

Resguardo de datos

El proceso de investigación suele concluir con la obtención de datos y resultados cuya utilización también debe hacerse dentro de elevados estándares éticos. En primer lugar, procurar su resguardo de forma tal que estén solo accesibles al equipo científico responsable, a los fines de preservar la identidad e intimidad de los/as participantes y los daños que su divulgación pudiera conllevar. El resguardo de datos alcanza a todo tipo de material y en todo formato: registros impresos o digitales –ya sea en forma de texto, audio, video–, o cualquier otro medio por el que se haya registrado información perteneciente a los sujetos de investigación. El tiempo en que la información debe ser resguardada se estima en un lapso entre 5 y 10 años, dependiendo de la legislación de cada país (Sánchez Vázquez y Borzi, 2014).

 

Confidencialidad y comunicación de resultados

Uno de los principales objetivos de la investigación es la de generar un conocimiento original, riguroso, fidedigno, éticamente concebido y comunicado (González Ávila, 2002). La comunicación de resultados debe realizarse de forma tal que no implique ningún tipo de perjuicio a los sujetos de la investigación, primando siempre el principio de confidencialidad y respetando el derecho a la privacidad. La confidencialidad implica evitar compartir datos que permitan la identificación de los/as participantes de la investigación, ya que ello lesionaría su derecho a la intimidad y podría devenir en un perjuicio para sí. Ello es extensivo a todo registro escrito, digital o en cualquier otro formato cuya divulgación pudiera poner en riesgo la intimidad e integridad de los sujetos de la investigación. El destino de los resultados –informes, presentaciones científicas, uso académico, publicaciones– debe estar previamente autorizado por los/as participantes (Winkler et al., 2018). Es necesario recordar el principio de integridad, por el que solo deben publicarse resultados fehacientes y obtenidos de forma adecuada no solo desde el punto de vista metodológico, sino también desde el punto de vista ético.

Desde hace años se ha incrementado la rigurosidad en las exigencias editoriales para publicar trabajos referidos a investigaciones con seres humanos. Así, no solo se trata de la comunicación de datos en beneficio de la promoción del conocimiento científico, sino de que esos datos hayan sido obtenidos en un contexto de preservación y promoción de los derechos y la integridad de personas o comunidades involucradas. También resulta creciente la tendencia a evitar publicar artículos de autores/as que hayan recibido sanciones por inconducta ética en su desempeño profesional. Al mismo tiempo, para la publicación de los resultados de una investigación con seres humanos es habitual que la instancia editorial solicite el aval de un comité de ética de la investigación. La construcción de estándares éticos para publicaciones de investigaciones con seres humanos se ha apoyado en directrices emanadas de diversos organismos encargados de orientar las políticas editoriales de las revistas científicas, como es el caso del Consejo de Editores Científicos, o el Comité de Ética de las Publicaciones, CSE y COPE respectivamente por sus siglas en inglés. Estos organismos incluso brindan consejo a editores acerca de cómo proceder frente a faltas éticas en desarrollo de una investigación o en la posible publicación de sus resultados (Bachelet, 2016; Vázquez Moctezuma, 2016).

Otro aspecto fundamental de la comunicación de resultados desde el punto de vista ético es que no se debe utilizar material ajeno como propio sin reconocer la fuente, ya que esto es considerado plagio –voluntario o no–, o autoplagio en el caso de la utilización de los mismos datos en diversas publicaciones por parte de un/a mismo/a autor/a, y que no lo mencione (Miranda Montecinos, 2013; Toller, 2011).

 

La investigación en ciencias sociales y humanas

Los cambios acaecidos en la forma de pensar la ética en la investigación con seres humanos también impactaron en la investigación con seres humanos en ciencias sociales y humanas. Este tipo de investigaciones retomaron las consideraciones éticas propias del campo biomédico e incorporaron algunos aspectos específicos, como el respeto por la diversidad cultural, la especial consideración de la vulnerabilidad de ciertos sectores, la valorización de la investigación participativa e inclusiva basadas en la justicia y la equidad, y la importancia de la responsabilidad social de la investigación (Arboleda-Florez, 2003; Leibovich de Duarte, 2000; Quintanilla Cobián et al., 2020).

En relación al respeto por la diversidad cultural, y en continuidad con lo señalado sobre la importancia de la contextualización cultural de las investigaciones, en el ámbito de las ciencias sociales y humanas es importante destacar que la mirada del hemisferio norte –primero europea y luego estadounidense– ha tenido gran influencia en la forma de concebir las investigaciones con seres humanos llevadas a cabo en países latinoamericanos. Ello trajo como consecuencia el desarrollo de investigaciones utilizando marcos conceptuales, procedimientos, y técnicas que no necesariamente estaban relacionados con la población que se estaba estudiando. Esta situación no solo podría implicar la no validez de los datos obtenidos, sino, aún más, la posibilidad de poner en riesgo el bienestar de las personas involucradas al exponerlas a un contexto de investigación que pudiera vulnerar sus pautas socioculturales y su propio universo simbólico. Ello se vería agravado si los resultados obtenidos bajo estas circunstancias fueran utilizados para generar modelos de intervención sobre dichas comunidades ajenos a su idiosincrasia. Por ello, es altamente recomendable que investigadores/as que participen en investigaciones dirigidas a comunidades diferentes a las de su origen cuenten con información suficiente acerca la población con la que se trabajará, promoviendo una intervención respetuosa y empática con su cultura, siendo lo más recomendable la intervención de equipos de carácter transdisciplinario y multicultural.

Con respecto a la consideración de sectores vulnerables al realizar investigaciones en ciencias sociales y humanas, se promueve activamente la evaluación previa del posible impacto de la investigación en los sujetos y/o comunidades participantes, valorando de forma diferencial los factores de vulnerabilidad de los grupos y cómo pueden estos operar en el proceso de investigación. Al mismo tiempo, en el caso de las investigaciones psicosociales, se valora la investigación inclusiva, en las que los sujetos de investigación participan activamente en la co-construcción del modelo y de las acciones durante las diversas etapas de la investigación, especialmente en la investigación cualitativa y en los modelos de estudio de casos (Parrila Latas, 2010; Sánchez Vázquez, 2013).

Otro aspecto destacable en estas investigaciones es la consideración de la responsabilidad social que la misma conlleva. Si bien ello no es ajeno a la investigación biomédica, es en el ámbito de las humanidades y las ciencias sociales donde esta perspectiva es especialmente desarrollada. No solo se considera que el beneficio de la investigación debe recaer en la misma sociedad, sino que apunta a investigar temáticas de especial interés para promover su bienestar en forma directa (Mondragón Barrios, 2007). En este contexto, la investigación en psicología destaca la importancia de considerar tanto aspectos personales y ambientales del sujeto de investigación, como su contexto histórico y cultural. Efectivamente, existen fenómenos más abruptos –guerras, catástrofes naturales, migración forzada–, u otros de desarrollo más lento –desempleo prolongado, falta de acceso a la educación o a la salud, creciente pauperización–, que generan niveles de sufrimiento físico y emocional que la psicología debe considerar en caso de proponer realizar tareas de investigación con esos sectores.

Al mismo tiempo, y he aquí la noción más cabal de responsabilidad social de la disciplina, es necesario que la misma promueva, desde su propio campo epistémico y modelos de intervención, investigaciones cuyos resultados propicien mejores condiciones de vida en la propia comunidad. Así, la noción de responsabilidad social en la investigación no solo apunta a la idea de contribuir al conocimiento acerca de la construcción de la subjetividad y del comportamiento humano, sino utilizar ese conocimiento para mejorar la condición de individuos y comunidades, propiciar el bienestar de personas y pueblos promoviendo los derechos humanos y estimular el desarrollo de estructuras y políticas que beneficien al conjunto de la sociedad, especialmente a los sectores más vulnerables (Pettifor y Ferrero, 2012). La responsabilidad social de la psicología, incluyendo a la investigación, implicará propiciar una cultura científica y profesional ética, vinculada a la solidaridad y a la reconstrucción del entramado social dañado por las distintas formas de la inequidad (Ferrero, 2003, 2007). Ejemplos de ello son las investigaciones referidas al impacto de la pandemia por CoVid19 en la salud mental de la población y cómo la psicología realizó valiosos aportes tendientes a mitigar sus efectos nocivos (García Valencia, 2020; Organización Panamericana de la Salud, 2021).

Finalmente, como se mencionó anteriormente, las investigaciones en ciencias sociales y humanas, incluida la psicología, también han incorporado las evaluaciones y asesoramiento realizados por comités de ética. Estos comités inicialmente utilizaron las pautas generales para investigación con seres humanos y luego delinearon modelos de intervención acorde a la disciplina, considerando especialmente los aspectos referidos al respeto por la diversidad cultural, la vulnerabilidad de los sujetos y la responsabilidad social en la investigación (Leibovich de Duarte, 2000; Parrilla Latas, 2010; Sánchez Vázquez, 2015).

 

Singularidad de la investigación en Psicología

Continuando con la pregunta acerca de los cambios que sufrió la ética referida a la investigación con seres humanos, cabe destacar que los mismos también se vieron reflejados en el ámbito de la psicología. En ese sentido, en consonancia con las normativas generales referidas a la investigación con seres humanos, se ha desarrollado un marco ético específico para el ámbito de la psicología. Efectivamente, tanto el Protocolo de Acuerdo Marco de principios éticos para psicólogos del Mercosur y Países Asociados (Comité Coordinador de Psicólogos del Mercosur y Países Asociados, 1997), el Metacódigo de Ética de Federación Europea de Asociaciones de Psicólogos (European Federation of Psychologists´ Associations, 2005) como la Declaración Universal de principios éticos para psicólogas y psicólogos (IAAP & IUPsyS, 2008) son normativas de amplio alcance que, entre otros, presentan aspectos relacionados con la investigación con seres humanos. En ellas se enuncian principios como el respeto por la dignidad y los Derechos Humanos, el compromiso profesional y científico, la competencia, la responsabilidad social y la integridad vinculada a la investigación. También se incluyen aspectos específicos que se desprenden de los anteriores, como el respeto por la autonomía y la autodeterminación, la confidencialidad, el consentimiento informado, el reconocimiento de límites, el conflicto de intereses y la relación entre colegas.

Haciéndose eco de estos principios, los códigos de ética de psicología incluyen apartados dedicados a la investigación. En el caso de Argentina, su código de ética indica que la investigación psicológica perseguirá el avance del conocimiento científico y de las aplicaciones profesionales. También señala que esta finalidad debe subordinarse a obtener resultados benéficos para la humanidad respetando los derechos de los sujetos de la investigación y destacándose aquí el valor del consentimiento informado. También se incluye una especial mención a la omisión de información y el engaño en la investigación, en términos de que ello solo es posible si es inevitable a los fines de la misma, y siempre y cuando no implique riesgo alguno para los sujetos (Federación de Psicólogas y Psicólogos de la República Argentina, 2013). Si bien la mayoría de estos términos están presentes en los códigos de ética de los diversos colegios profesionales de psicología de Argentina, existen ejemplos que adquieren una significación particular. Tal es el caso de los códigos de ética de las Provincias de Mendoza y Córdoba, que han sido elaborados a partir del nuevo paradigma planteado para la construcción de códigos de ética de psicología propuesto por la Declaración Universal de Principios Éticos para Psicólogas y Psicólogos (IAAP & IUPsyS, 2008). Previo a la mencionada Declaración los códigos de ética de psicología habitualmente presentaban una declaración inicial de principios y, a continuación, una serie de normas de conducta agrupadas en torno a determinado tema (investigación; relación con colegas; docencia; publicidad y anuncios, etc.). El nuevo paradigma planteado por la Declaración Universal de Principios Éticos para Psicólogas y Psicólogos propone una lógica diferente, ya que presenta cuatro principios de los que se desprenden determinados valores y, a continuación de ello, se sitúan las normas de conducta que se apoyan en estos últimos. Bajo este nuevo paradigma, las normas de conducta encuentran su sentido y fundamento en los dos niveles previos: principios y valores. Este modo de organizar los términos incluidos en un código de ética no es una mera cuestión formal, sino que apunta a dar a las normas de conducta una contextualización mucho más cabal y directamente relacionada con su fundamento moral y ético (Gauthier et al., 2017). En los códigos de ética elaborados bajo esta concepción, las referencias a investigación no aparecen en una sección aparte compuesta por una serie de artículos, sino que están presentes a lo largo del código a partir de su íntima relación con los principios y valores que se van desarrollando en el documento. De este modo, las normas referidas a investigación se hallan en directa relación con los valores y principios que les dan sentido: el principio de justicia como fundamento de la no discriminación en las investigaciones; el respeto por la autonomía y la responsabilidad profesional como marco del consentimiento informado; el derecho a la intimidad como base del secreto profesional y la privacidad; la promoción del bienestar de personas y comunidades en relación con los fines de la investigación; la competencia profesional como contexto del adecuado uso de técnicas de investigación; la responsabilidad profesional en relación a la veracidad en la investigación; y la integridad articulada a la utilización responsable de los datos de la investigación, por citar algunos ejemplos (Colegio Profesional de Psicólogos y Psicólogas de Mendoza, 2013; Colegio de Psicólogos de la Provincia de Córdoba, 2016; Ferrero, 2016).

La investigación clínica en psicología presenta otros desafíos en términos éticos. A diferencia del contexto experimental, en el que la situación es creada y promovida por el/la investigador/a, la investigación clínica se apoya en un dispositivo preexistente, la psicoterapia, que tiene sus propios objetivos y pautas de funcionamiento, y se torna por tanto indispensable prestar especial atención a posibles conflictos de interés. Nuevamente, deben extremarse los cuidados para no producir daños al manejar variables de trabajo pertenecientes a contextos diferentes, apelando a la responsabilidad moral del/la investigador/a más allá de la capacidad del paciente/sujeto de investigación de acceder en forma autónoma a dicha experiencia (Bascuñán Rodríguez, 2016).

Como se ha planteado, el consentimiento informado es fundamental en la investigación con seres humanos. En el caso de la psicología, retoma aspectos de su aplicación del ámbito biomédico y agrega singularidades propias de su propio campo epistémico. Así, se promueve la co-construcción de modelos de consentimiento informado como una forma de implicar a los sujetos de investigación, propiciando que realicen todas las preguntas que consideren necesarias e, incluso, aporten elementos que estimen relevantes para sí. Se promueve una práctica dialógica, dado que el consentimiento informado es un proceso respetuoso de la autonomía y la singularidad de los sujetos involucrados (Frisancho Hidalgo et al., 2015; Mondragón Barrios, 2009; Pérez Campos et al., 2021).

Una mención especial, dentro de las características del consentimiento informado en psicología, la merecen las denominadas consignas engañosas. No siempre es posible brindar toda la información acerca del proceso de la investigación, ya que hacerlo podría viciar sus resultados. Sin embargo, no deben brindarse consignas engañosas, salvo que esté suficientemente justificado en base al beneficio que los resultados pueden proveer a los sujetos, cuando no exista otra técnica para el lograr el mismo objetivo, y siempre y cuando no produzca daño alguno. Para evitar cualquier posible perjuicio debe determinarse con anterioridad qué información puede ocultarse o cuál no, preservando el bienestar y los derechos de los/as participantes. Finalizada la investigación, la situación de engaño debe serles revelada, teniendo derecho a retirar todos los datos referidos a su participación (Hermosilla et al., 2018; Ormart et al., 2013; Salomone y Fariña, 2009; 2013).

Por otra parte, cabe recordar que los consentimientos/autorizaciones institucionales, es decir, la aceptación por parte de las instituciones de que los sujetos que la integran participen de una investigación, no reemplazan de ninguna manera las instancias del consentimiento informado que los propios sujetos deben otorgar.

En el caso de menores de edad, las investigaciones en psicología retoman principios generales de la investigación con seres humanos y ponen el acento en la valoración del nivel madurativo de los sujetos. Además de contar con el aval de adultos responsables –según la legislación vigente en cada país–, se considera indispensable contar con el asentimiento por parte de los/as menores de edad para participar en una investigación; para ello es necesario brindarles la información acerca de la investigación acorde a su nivel de maduración y entendimiento e, incluso, apelando a técnicas que favorezcan su comprensión, como dibujos, juegos, etc. (Ferrero y De Andrea, 2020; Lucero Morales y De Andrea, 2015; 2016).

Al mismo tiempo debe recordarse que la investigación en psicología con cualquier sector en situación de vulnerabilidad debe llevarse adelante solamente cuando no es posible realizarla con otro grupo, siempre y cuando no implique riesgo alguno para los/as participantes. La primacía en todos los casos, pero especialmente en la investigación con sectores en situación de vulnerabilidad, sigue siendo preservar el bienestar de los sujetos (Lucero Morales y De Andrea, 2015; 2016).

 

Conclusiones

Acorde a la revisión documental y el desarrollo conceptual realizados en el presente trabajo, es posible identificar grandes transformaciones en la ética vinculada a la investigación con seres humanos durante los siglos XX y XXI. Efectivamente, la consideración de la ética en esta práctica era casi inexistente a comienzos del siglo XX. Ello se relaciona con un período caracterizado por grandes abusos hacia los sujetos de la investigación en los más variados contextos.

Paulatinamente, y como efecto de la ponderación de los daños producidos, fue cobrando relevancia la noción de autonomía del sujeto, lo que puso en primer plano su derecho a decidir participar o no en una investigación. Surge así, a mediados del siglo XX, la noción de consentimiento como un requisito prínceps para llevar adelante estas prácticas.

De la mano de ello, comenzó un creciente desarrollo de declaraciones de Derechos Humanos que promovían, entre otros aspectos, el derecho a la salud y al bienestar de personas y comunidades. Estos sucesos trajeron como consecuencia un nuevo hito en la ética en investigación con seres humanos, como fue el surgimiento de normas específicamente destinadas a regular las condiciones éticas de este tipo de investigaciones. Estas normas, incluso de alcance internacional, tienen la peculiaridad de ser actualizadas periódicamente con el fin de dar cuenta de la variedad de fenómenos que atraviesa la investigación con seres humanos y cómo la ética debe poder acompañar los mismos, privilegiando siempre el cuidado de los sujetos de la misma.

A nivel disciplinar, el desarrollo de la bioética y sus principios también implicó un destacable aporte a la ética de la investigación con seres humanos ya que, junto al concepto de autonomía, cobró relevancia el hecho de que toda intervención científica no solamente no debía hacer daño sino, incluso, promover el bien a sus destinatarios/as. Queda así establecido el hecho de que el interés científico de una investigación no puede ser nunca superior al cuidado por el bienestar de las personas.

Otro aspecto destacable en los cambios que sufrió la ética de la investigación con seres humanos es el surgimiento de los comités de ética de la investigación, como instancia de evaluación, asesoramiento y acompañamiento tendiente a mantener elevados estándares éticos que promuevan el bienestar de los sujetos participantes en la investigación. De la mano de ello, y ya mucho más marcadamente en el siglo XXI, las políticas editoriales comenzaron a incrementar sus niveles de rigurosidad con respecto a los estándares éticos exigidos en artículos que incluyeran este tipo de investigaciones.

Todas estas transformaciones de la ética en la investigación con seres humanos impactaron también en el ámbito de las ciencias sociales y humanas, incluyendo la psicología. Así, las consideraciones éticas relacionadas con investigaciones con seres humanos en estas disciplinas retomaron lo estipulado desde el campo biomédico e incorporaron aspectos específicos. Dentro de ellos, se destaca el acento en el respeto por la diversidad cultural en sus todos aspectos; la especial consideración de la vulnerabilidad de ciertos sectores; la valorización de la investigación participativa e inclusiva basada en la justicia y la equidad; y la importancia de la responsabilidad social de la investigación.

A partir de este recorrido, es posible advertir cómo la ética en la investigación con seres humanos es un área cuyo desarrollo no se extiende más allá de algunas décadas en el tiempo. Sin embargo, la misma ha ido incrementando su complejidad y su riqueza acorde a los nuevos desafíos que el propio conocimiento científico plantea. Es de esperar que los futuros avances en la investigación con seres humanos sigan teniendo presente que no solo se trata de producir conocimiento, sino de hacerlo de forma ética, esto es, promoviendo el bienestar de sujetos y comunidades.

 

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1  Doctora en Psicología, docente investigadora de la Facultad de Psicología (FaPsi) de la Universidad Nacional de San Luis (UNSL), Falucho N°1210, San Luis, Argentina, Código postal: 5700. Correo electrónico: aferrero@unsl.edu.ar. ORCID: 0000-0002-9035-5141.

2 Doctora en Psicología, docente investigadora de FaPsi, UNSL, Falucho N°1210, San Luis, Argentina, Código postal: 5700. ORCID: 0000-0002-6921-8652.

3 Licenciada en Psicología, docente investigadora de FaPsi, UNSL, Falucho N°1210, San Luis, Argentina, Código postal: 5700. ORCID: 0000-0001-6346-7685.